miércoles, 19 de octubre de 2011

Una reflexión traductológica

Un artículo de Patricia Willson, originalmente publicado en la Argentina en  Cuadernos del Inadi (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) Nº 2, correspondiente a a agosto de 2010.


Las otras traducciones

Me están acortando la vida varios años”
Hermann Goering, sobre los intérpretes en los procesos de Nuremberg.

La traducción, como práctica central en la configuración de tradiciones literarias y teóricas, en la Argentina y en otros espacios culturales, ha sido objeto de ensayos, entrevistas, debates, números especiales de revistas culturales.1 Sin embargo, la traducción no tiene únicamente esta dimensión adscripta al orden de lo simbólico: también presenta una dimensión antropológica nítida, pues relaciona a los sujetos entre sí y puede afectar de manera directa la vida de miles de personas. Si se la ha definido como “la experiencia de lo extranjero”, si se ha dicho que pone en escena relaciones de poder, por la asimetría en el peso de las lenguas, las culturas o las alteridades en contacto, en esa otra dimensión, la “real”, estos rasgos son explícitos, inocultables por añadidura. Basta con detenerse a pensar en el papel sociopolítico in situ que les toca desempeñar a traductores e intérpretes en los pedidos de asilo, en las situaciones de migración legal o clandestina, en los casos de conflicto bélico e incluso de ayuda humanitaria cuando sobrevienen desastres naturales. De la traducción durante los juicios de Nuremberg al derecho –ideal– de todo extranjero que va a un hospital a contar con la asistencia de un intérprete en su lengua o en alguna que conozca, o en el caso de que esté alfabetizado, a disponer de material escrito en su propia lengua, hay un espectro vastísimo de situaciones en las que traductores e intérpretes hacen posible la observancia de derechos civiles y políticos, así como la administración de justicia, incluidos los casos de crímenes de lesa humanidad.

En el impresionante Dokumentationszentrum de la ciudad de Nuremberg, museo sobre el ascenso, la consolidación y la caída del nacionalsocialismo, la exposición culmina con diversas referencias documentarias e iconográficas a los juicios. Las fotos y filmaciones de los presentes en el tribunal, escuchando atentamente con auriculares puestos, los gestos de algunos jerarcas nazis que se sacan los auriculares –se “desconectan”– en un momento dado de la requisitoria, son indicios de lo que quedó fuera de escena en la iconografía y que, sin embargo, constituyó un factor de posibilidad para que los procesos transcurrieran como transcurrieron: los mediadores lingüísticos entre hablantes del alemán, del francés, del inglés y del ruso. En efecto, en los procesos llevados a cabo en Nuremberg desde noviembre de 1945 hasta junio de 1946 hubo traducción entre esas cuatro lenguas: alemán, francés, inglés y ruso. Nunca antes se había trabajado al mismo tiempo con tantos idiomas y en una coyuntura tan compleja. A diferencia de lo que ocurrió en las conferencias de París en 1919, al terminar la Primera Guerra Europea, el recurso a la interpretación consecutiva era, en este caso, impensable: por la cantidad de implicados, por la densidad de los testimonios, las audiencias hubieran sido interminables, agotadoras. Se optó por poner en práctica, por primera vez de manera tan masiva y con tanta difusión internacional, aunque ya había habido otras experiencias en la Organización Internacional del Trabajo en la década de 1920, el método de la traducción simultánea, señal de que son las necesidades de comunicación las que propician y desencadenan los avances tecnológicos. 2 En los juicios en Nuremberg hubo cuatro “cabinas”, con tres intérpretes cada una; así pues, en la cabina de francés se traducía a esa lengua desde el alemán, el inglés y el ruso, y así para cada una de las lenguas del proceso. Los historiadores de la interpretación coinciden en que los procesos a los criminales nazis inauguraron nuevos modos de entender la práctica de la traducción y pusieron en evidencia, como rasgos diferenciales respecto del traductor de textos escritos, la cuestión del temple, de la rapidez mental y lingüística, y de la resistencia de quienes hacen interpretación simultánea.

En casos menos espectaculares pero igualmente decisivos en el respeto del derecho a la no discriminación lingüística, esto es, aquellos que se producen bajo el modo de la “interpretación consecutiva breve”, por ejemplo, el de la asistencia a extranjeros, ya sean asilados políticos o migrantes, el traductor y el intérprete median en las relaciones desiguales de poder entre un potencial refugiado y el potencial país de acogida. Los discursos internacionales sobre derechos humanos muchas veces entran en colisión con los discursos políticos nacionales sobre inclusión y exclusión, de allí la tensión que es parte de las negociaciones en las instancias oficiales de los procedimientos migratorios. Así, hay trabajos sobre corpus de interacciones registradas durante entrevistas en las que es posible observar el tipo de injerencia del intérprete en los cuestionarios que tienen como protagonistas, por una parte, a los agentes del gobierno “receptor”, que evalúa la pertinencia o no del posible estatus de asilado político del peticionante y, por otra, al individuo que peticiona y que debe ser evaluado como beneficiario o no del asilo. En estos casos, los investigadores coinciden en el carácter esencialmente dialógico e interactivo de la mediación lingüística, pues la índole misma de la situación comunicativa permite la corrección o clarificación; dicho de otro modo, en este tipo de interpretación, la actuación del intérprete contribuye a determinar el turno siguiente en el diálogo. Ejemplo A: un funcionario de migraciones increpa al intérprete por “hablar tanto tiempo” con el potencial refugiado; el intérprete responde: “Trataba de explicarle qué es lo que se le está preguntando”. Ejemplo B: El gobierno de la provincia de Buenos Aires invita a un prestigioso gerontólogo francés a dar una conferencia en Bánfield; una parte del público es gente muy humilde, cuya asistencia quizá está alentada por el sándwich que se reparte a la salida. Al final de la conferencia, en el tiempo de “debate abierto”, las preguntas del auditorio le llegan a la intérprete en pequeños papeles arrugados, escritos en letra apenas legible; una de ellas: “¿cómo hago para no tener más hijos?” La intérprete no lee la pregunta en voz alta ni la transmite al conferenciante; se guarda el papelito en el bolsillo y piensa de qué modo puede resolver esa situación de (in)comunicación en una charla aparte. La “explicación” de la pregunta, en lugar de la reproducción sin más en la lengua meta de la pregunta del funcionario de migraciones, la censura de una consulta fuera de lugar y la comprensión misma de ese “fuera de lugar”, ponen en la pista de cuestiones éticas y deontológicas específicas en estos casos, diferentes de las que podrían aplicarse en otros modos de interpretación y de traducción.

En la Argentina, tanto por su carácter de país signatario de acuerdos internacionales como por la sanción de modificaciones a la constitución nacional y a las constituciones provinciales, existe una normativa que atiende a la cuestión de la diversidad lingüística, al problema de la discriminación por idioma y, específicamente aunque en medida muchísimo menor, a la traducción. En Mercolingua, el extenso trabajo de relevamiento de esa normativa vigente referida a las lenguas en general (no específicamente a la traducción) preparado por un grupo de investigadores argentinos, hay una parte importante dedicada a la legislación sobre derechos y obligaciones civiles y políticos, y a la legislación en materia de defensa de las lenguas, en especial, el castellano y las lenguas aborígenes de Argentina. En una serie de tratados sobre derechos humanos suscriptos por la Argentina (la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamado “Pacto de San José de Costa Rica”, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, la Convención sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional, entre otros), se estipula la obligatoriedad de asegurar la no discriminación por idioma, mediante una serie de instrucciones que contemplan la presencia de traductores e intérpretes en varias instancias administrativas y jurídicas. Por ejemplo, todo inculpado tiene derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; d urante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a una serie de garantías mínimas, entre las que se encuentra la de ser informada, sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; l os trabajadores migratorios y sus familiares que sean detenidos serán informados en el momento de la detención, de ser posible en un idioma que comprendan, de los motivos de esta detención; esos trabajadores y sus familiares, cuando que sean privados de su libertad por detención o prisión, tendrán derecho a incoar procedimientos ante un tribunal, a fin de que éste pueda decidir sin demora acerca de la legalidad de su detención y ordenar su libertad si la detención no fuere legal; en el ejercicio de este recurso, recibirán la asistencia –gratuita si fuese necesario–, de un intérprete, cuando no pudieran entender o hablar el idioma utilizado. En cuanto a la trata de personas (especialmente, mujeres y niños), las víctimas tendrán derecho, además de a un alojamiento adecuado, a asistencia médica, psicológica y material y a oportunidades de empleo, educación y capacitación, al asesoramiento e información, en particular con respecto a sus derechos jurídicos, en un idioma que puedan comprender.

El relevamiento de la normativa existente es uno de los puntos de partida posibles para la reflexión traductológica. El registro y el estudio discursivo de casos particulares, la puesta en contexto y la historización del papel de traductores e intérpretes permiten poner de relieve los factores ideológicos –cristalizados a menudo en prejuicios– que gobiernan la interacción entre “lo vernáculo”, “lo propio”, “lo nacional”, por un lado y, por lo el otro, “lo extranjero” en todas sus formas, incluida la lingüística.

Notas
1 En esos números especiales, el título convocante suele ser “Los problemas de la traducción”. Vale la pena detenerse en esta recurrencia. El carácter problemático de la traducción literaria responde a la utopía de la equivalencia, de “producir el mismo efecto”, de querer convertir lo otro en lo mismo. Una vez que se sale de esta impasse,una vez que se piensa la traducción no únicamente como reproducción o mímesis de algo producido en otras coordenadas espacio-temporales, es posible pensar en las funciones que los productos de esta práctica llenan en el espacio cultural receptor,en el modo en que esos productos interactúan con las escrituras “vernáculas”. Borges –y con él, Jorge Panesi, en su excelente artículo de 1994, “La traducción en Argentina”– descree de los problemas generales de la traducción, tomados como condición para que existan teorías generales de la traducción; para él, lo que verdaderamente importa es cómo traducir un párrafo, una palabra, una oración.

2 Esquemáticamente, pueden dividirse los modos de interpretación en cuatro grandes grupos: 1. la interpretación simultánea con uso de equipos (el intérprete escucha al expositor a través de auriculares y empieza a traducir unos pocos segundos después del comienzo de cada enunciado); es el modo que predomina en los congresos y encuentros internacionales; 2. la interpretación simultánea sin uso de equipos, o chuchotage (similar la anterior, salvo por el hecho de que no se dispone de ningún equipamiento especial, y el intérprete depende de la acústica del lugar en que se encuentra para oír lo que se dice); es el modo utilizado en congresos de índole más informal, cuando sólo una o dos personas requieren traducción; 3. la interpretación consecutiva larga(el expositor pronuncia segmentos de discurso de hasta cinco minutos aproximadamente, mientras el intérprete toma notas y, al cabo, reproduce en la lengua meta cada uno de esos segmentos); es el modo utilizado en congresos pequeños, en reuniones informativas; 4. la interpretación consecutiva corta (el intérprete traduce el diálogo entre dos personas que hablan lenguas diferentes; los segmentos a traducir son breves y dependen del turno de cada hablante en el diálogo).

Referencias
Baigorri Jalón, Jesús. La interpretación de conferencias: el nacimiento de una profesión. Granada: Comares, 2000.

Bein, Roberto et al. Base de datos Mercolingua.

Hale, Sandra Beatriz,Community Interpreting. Houndmills: Macmillan, 2004.

Mason, Ian (ed.). Triadic Exchanges. Studies in Dialogue Interpreting. Manchester: St Jerome, 2001.

Panesi, Jorge. “La traducción en la Argentina”. Voces Nº3, agosto de 1994.

Villalba, Gabriela, “La legislación lingüística argentina en torno a la variedad dialectal en la traducción”,Actas de las Segundas Jornadas Internacionales sobre Formación e Investigación en Lenguas Extranjeras y Traducción, 2-4 de junio de 2010, en prensa.



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