viernes, 9 de octubre de 2015

Lo que empezó Bello, que Bello lo acabe

Scott Sadowsky es para los españoles lo que bien podría definirse como un grano en el culo. ¿Por qué? Porque su currículo lo avala para demostrar hasta qué punto las interferencias constantes de la Real Academia, el Instituto Cervantes y los idiotas de la FUNDEU son rémoras de la lengua castellana. Profesor Asociado de Lingüística de la Universidad de La Frontera en Temuco, Chile, y director del Centro de Investigación de Lenguas, Cognición y Cultura (CILCC) de esa casa de estudios, se ha dedicado a la investigación sociolingüística, la fonética y el contacto lingüístico, con ocasionales incursiones en la lingüística del corpus. Su último proyecto, el Corpus Sociolingüísico del Castellano Oral de Chile (Coscach) reúne todas esas líneas. Su labor de investigador se centra en una variante nacional del español que se ha estudiado relativamente poco: el castellano de Chile. También trabaja con el mapudungun, una lengua aislada que se habla en partes de Chile y Argentina. A partir de todos estos elementos, nadie mejor que él para refutar al Servicio Electoral de la República de Chile que, como puede leerse en la entrada del día de ayer, impugnó el nombre de un partido político chileno sirviéndose de una mala definición del Diccionario de la Real Academia.  El artículo que se reproduce a continuación fue publicado el 5 de octubre en el suplemento de cultura de La Tercera, periódico chileno.

La Real Academia Española y la democracia chilena

Hace unos días, el Servicio Electoral de la República de Chile (Servel) rechazó por tercera vez la inscripción como partido político del movimiento Revolución Democrática. ¿Su argumento? En palabras de El Mercurio:

El Servicio Electoral (Servel) rechazó la inscripción del movimiento liderado por el diputado Giorgio Jackson, Revolución Democrática (RD), debido a que su nombre contraviene “al orden y a la paz social”.
De acuerdo al oficio enviado por el organismo, se recurre a la definición de la palabra “revolución” hecha por la Real Academia Española (RAE), “en que la mayoría de sus acepciones implican o dan a entender eventuales acciones contrarias al orden público y la paz social”.
Esto, entonces, “viene a vulnerar los artículos 4° y 19° de la Constitución Política de la República y las obligaciones establecidas en el artículo 2° de la citada Ley N° 18.603 (Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos)”.

Resulta francamente absurdo que las autoridades del Estado chileno recurran a una obra de consulta española para interpretar su propia legislación. ¿Acaso utilizarían la constitución española con esta misma finalidad? Por supuesto que no. Tal como cada país tiene su propio régimen jurídico, tiene también su propia variedad de lengua, la cual debe respetarse, sobre todo en temas tan sensibles –y de alcances tan profundos– como la aplicación de las leyes.

Por citar un solo ejemplo, en Chile el verbo detentar se refiere a ocupar un cargo de manera legítima, tal como se puede apreciar en la Ley Nº 19.240:

Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas de la Dirección del Trabajo que se indican: […]
c) Para el caso de las Jefaturas, grado 9, será requisito detentar un cargo de fiscalizador en el grado tope de este escalafón, con una experiencia laboral de a lo menos diez años en la Dirección del Trabajo, continuos o discontinuos.

Sin embargo, el diccionario español define detentar de la siguiente manera:

1. tr. Retener y ejercer ilegítimamente algún poder o cargo público.
2. tr. Der. Dicho de una persona: Retener lo que manifiestamente no le pertenece.

Si se utilizara el Diccionario de la Real Academia Española para interpretar esta ley chilena, los resultados serían desastrosos, sobre todo en el contexto de la rígida lógica jurídica:

El requisito para desempeñarse como Jefe Grado 9 pasaría a ser el haber ejercido el cargo de fiscalizador en el grado tope del escalafón de manera ilegítima durante 10 o más años.

Pero como en Chile detentar de ninguna manera implica la falta de legalidad, legitimidad o validez, todos quienes ahora son Jefes Grado 9 deben haber ocupado el cargo de fiscalizador de manera legítima.

En consecuencia, ¡lo más seguro es que ninguno de los Jefes Grado 9 de la Dirección del Trabajo cumplen con los requisitos legales para ocupar el cargo!
Esta misma situación se repetiría en incontables reparticiones del Estado chileno, de aplicarse el Diccionario de la Real Academia Española, dejando estragos en la administración pública.

La lección es tan sencilla como profunda: las leyes de cada país deben necesariamente interpretarse de acuerdo con su propia variedad de lengua. Usar un diccionario ajeno para interpretar las leyes propias es como usar un manual de Subaru para reparar un motor Ford.

Justicia poética: una solución práctica
Si el Servel mantiene su negativa a permitir la inscripción de Revolución Democrática, debido a que el DRAE asevera que la palabra revolución implicaría “acciones contrarias al orden público y la paz social”, habrá que buscar una solución más creativa para lograr la inscripción de este movimiento.

Dado que fue Andrés Bello quién estableció, a través del Código Civil, que el significado de las palabras debe interpretarse según el DRAE, sería muy apropiado que se solucionara este entuerto a través de otra obra del destacado intelectual venezolano, específicamente la ortografía que desarrolló, conocida como la ortografía chilena, casera o de Bello.

Esta ortografía se diferenciaba de la española de las siguientes maneras:

El sonido /θ/ del español peninsular (que se fusionó con /s/ en toda América) se escribía con la letra z: “zinco”, “zapato”.

El sonido /x/ se escribía siempre con la letra j: “jeneral”, “jaiva”, “Méjico”.

El sonido /i/ se escribía con la letra i: “pan i agua”, “lei”.

El sonido /r/ se escribía con el dígrafo rr: “rrojo”, “perro”, “Isrrael”.

Se eliminó la letra h, ya que no representa ningún sonido: “_onorable”, “a_umado”.

Se eliminó la letra u cuando no se pronunciaba: “g_irnalda”, “g_erra”.

Al aplicar la ortografía de Bello al nombre del movimiento en cuestión, quedamos con:
Rrevoluzión Democrática

¿Qué se lograría con esto? Sencillo: la palabra “rrevoluzión” no figura en el Diccionario de la Real Academia, así que el argumento esgrimido por el Servel no le es aplicable.

Pero ¿es legítimo inscribir un partido con un nombre que no existe en la lengua castellana de hoy?

No lo sé. Habría que preguntarles a los militantes de Evópoli.

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