tag:blogger.com,1999:blog-6177441355897498422.post2758611169144107228..comments2024-03-29T08:40:07.595-03:00Comments on Club de Traductores Literarios de Buenos Aires: Anochecer de un día agitadoJorge Fondebriderhttp://www.blogger.com/profile/02636754088627127155noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-6177441355897498422.post-2285555106934624442015-10-28T11:10:43.210-03:002015-10-28T11:10:43.210-03:00¡Gracias por el excelente resumen! Y muy enriquece...¡Gracias por el excelente resumen! Y muy enriquecedores los comentarios.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/13886768900122374283noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6177441355897498422.post-6646451509893108952015-10-27T21:04:17.660-03:002015-10-27T21:04:17.660-03:00Gracias, Alejandro y Andrés. Coincido con sus argu...Gracias, Alejandro y Andrés. Coincido con sus argumentos. Creo que han dado con algo en lo que no había pensado hasta ahora: a los argumentos se están oponiendo sentimientos. Nadie dice que no los puedan tener, claro, pero no son susceptibles de fundamento jurídico. Más luz sobre el tema.<br />Juliahttps://www.blogger.com/profile/07423846525513348052noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6177441355897498422.post-12657151863891943622015-10-27T17:13:21.221-03:002015-10-27T17:13:21.221-03:00en realidad, alejandro, y aunque existen no un puñ...en realidad, alejandro, y aunque existen no un puñado sino decenas de ellos, no se trata de seguir buscando argumentos para justificar una realidad que es laboral y jurídicamente tautológica ("todo traductor de una obra de creación es autor de su traducción por el mero hecho de haberla creado") sino de detenernos pura y exclusivamente en lo que propone el proyecto de ley en esos incisos del artículo 2º tan denostados: "a efectos de esta ley", dice el proyecto, delimitando precisamente el alcance legal de las definiciones que detalla, "traductores son las personas jurídicas que realizan la traducción de obras […] sujetas a propiedad intelectual, cualquiera sea su formación profesional". es decir, describe una realidad y la circunscribe, que es lo que se espera de una definición, porque definir una irrealidad sería un despropósito jurídico. así, solo esas personas jurídicas reales quedarían protegidas por ese marco legal, que no regula ninguno de los otros aspectos de la profesión: ni el de la traducción pública ni el de la técnica no sujeta a PI ni el de los intérpretes. esos sectores quedan librados a las leyes existentes (la 20.305 para los públicos, las de trabajo o comercio para los técnicos) y pueden exigir y exigirse titulación y colegiación libremente sin incurrir en contradicción con la ley 11.723 ni con el proyecto de ley citado, que se deriva y encuadra en la anterior (que, dicho sea de paso, rige desde 1933 sin que nadie haya pretendido derogarla porque afirma que todo traductor es autor de su traducción). <br />por más vueltas que le demos, la actividad del sector de traductores que trabaja para la industria editorial solo puede regularse partiendo de su realidad profesional y laboral y nunca en base a la realidad de otros sectores que, a pesar de las afinidades técnicas, desarrollan su actividad en ámbitos exentos de propiedad intelectual. tan sencillo como eso. no hay mucho que discutir aquí: cada realidad requiere de un marco particular y específico, pues de lo contrario estaría dejando fuera de su jurisdicción a aquellos a los que pretende proteger programáticamente. si les requerimos título habilitante a los traductores en ejercicio, los estamos obligando a dejar la actividad en lugar de incluirlos bajo la protección del instrumento legal propuesto. y argentina sería el único país del mundo en el que un traductor no titulado sería ilegal. podemos imaginar la cara de los editores al día siguiente de promulgada y aplicada tal ley…!andrés ehrenhausnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6177441355897498422.post-21537798933311108222015-10-27T11:34:41.929-03:002015-10-27T11:34:41.929-03:00Excelente resumen, gracias Julia.
Yo simplemente r...Excelente resumen, gracias Julia.<br />Yo simplemente reflexionaba lo siguiente. Según estimaciones, en el mundo existen unos 7.000 idiomas. Vamos a suponer arbitrariamente que, de esos 7.000, solo 50 son relevantes (por presencia demográfica, económica, cultural, política, militar). Bien. En Argentina solo existe titulación en traducción literaria (no hablo de la pública) para un puñado de esos 50 idiomas (hasta donde sé: inglés, francés, portugués, italiano y alemán). Pregunto: ¿puede sancionarse una ley que exija un título que el propio Estado en el cual la ley es sancionada no ofrece? ¿Puede por ley exigirse en Argentina el título de astronauta? No, no es posible, y ningún diputado sería tan tonto para hacerlo. Argentina no ofrece título de astronauta, luego mal puede exigirlo por ley. Del mismo modo, Argentina no ofrece título de traductor literario en japonés, árabe, ruso, checo, polaco, húngaro, chino, turco, finlandés, etc. Luego, mal puede exigirlo por ley. Con esto quiero decir que, más allá de la posición del CTPCBA, en la ley jamás podrá exigirse la tenencia de un título que el Estado argentino no ofrece (excepto para ese puñadito de lenguas). Los diputados, a mi humilde ver, no comen vidrio.<br />Por otro lado, pongo un ejemplo: si una ama de casa con apenas título secundario decide, para matar el aburrimiento, traducir poesía italiana contemporánea, ya que ama la poesía y el italiano le viene de familia. ¿Quién puede impedirle, llegado el caso, hallar un editor y publicar su libro, y sobre todo percibir regalías por él? ¿Cuál sería el poder de policía para impedir ese tipo de "delito"? ¿Cuál sería propiamente el "delito" de traducir poesía, hacerlo bien y publicarla? Un ejemplo similar se expuso en la reunión, y una traductora pública objetó con el siguiente "argumento": "¿A vos te gustaría ver que hay gente que traduce sin título después de que vos hiciste una carrera de 5 años?". Digo yo: la ley no legisla sentimientos. A mí tampoco me gusta tener que ir al CTPCBA y pagar 200 pesos para que pongan un sellito en una hoja; sin embargo, no protesto y cumplo con la ley. Si a un traductor diplomado no le gusta que haya gente que, por ejemplo, traduce bien poesía italiana y no tiene educación formal en traducción, "ajo y agua", como dicen los españoles.<br />Saludos!Alejandronoreply@blogger.com