La cuestión de las obras libres de derechos es una de las que más
preocupan a los editores. De hecho, no es infrecuente que alguno se dirija al Club de Traductores Literarios de Buenos
Aires para conocer cuál es la ley que rige. Justamente, paseando por la
web, el Administrador encontró el siguiente artículo de María Eguaras, consultora editorial (http://marianaeguaras.com/), publicado
el 24 de febrero de 2014, donde aborda la cuestión con lujo de detalles.
Obra de dominio público:
cuando publicarla sale caro
Muchas personas —arriesgo a afirmar— de dentro y fuera
del sector editorial, consideran que editar y publicar una obra en domino público es la opción más barata o que publicando este tipo de libros se ahorran “una buena
pasta” en costes. Desde mi punto de vista, esto no es así e intentaré argumentarlo en
esta entrada mediante la descripción de los profesionales y procesos que
intervienen en la creación, producción y comercialización de un libro.
La semana El Confidencial reseñaba
y comentaba la publicación simultánea de La iniciación de un hombre: 1917, de John Dos Passos,
por parte de las editoriales Gallo Nero y Errata Naturae. Este
hecho más el disentimiento que mantengo con un editor, sobre los costes y
beneficios de publicar una obra de dominio público, me animaron finalmente a
escribir esta entrada sobre este tema que ya rondaba en mi cabeza desde hace un
tiempo.
Valga la aclaración que el análisis que pretendo realizar
aquí no tiene que ver con la dimensión social y cultural que implica publicar
obras de dominio público, sino con el aspecto económico de producción de las
mismas.
Qué
es el dominio público
Para quien no lo conozca, el dominio público lo constituyen todas las obras literarias, artísticas y científicas que no están protegidas por el derecho de autor y que pueden ser utilizadas sin solicitar el permiso de los creadores o sin tener que pagar al autor de la obra por su utilización (art. 10 de
El dominio público aplica a los
derechos patrimoniales —aquellos relacionados con la explotación de la obra o
prestación protegida— ya que el derecho moral (art. 14 de la LPI )—el reconocimiento de la
autoría de la obra— es permanente, irrenunciable e inalienable y no se
cede mediante contrato alguno.
El período de vigencia de protección de las
obras por
derecho de autor varía de país a país según sus legislaciones. El período de
vigencia del derecho de autor comprende el tiempo de vida del autor y unas
cuantas décadas después de su muerte.
Según el Convenio de Berna para la
Protección de las Obras Literarias y Artística las obras
protegidas por el derecho de autor pasan a dominio público a los 50
años de la muerte del creador. Este convenio reconoce el derecho de los países
firmantes a ampliar el plazo de la protección. La mayoría de los países
suscriben 70 años después del fallecimiento del autor, como España (aunque para
los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 son 80 años),
Argentina, Brasil, Chile y Estados Unidos, entre otros. Esta protección puede
incluso llegar a los 100 años después de la muerte del autor, como es el caso
de México.
Para conocer el período de vigencia de protección de los
derechos de autor de un país determinado basta con consultar la ley de
propiedad intelectual de ese país, ya que allí debería estar consignado el
número de años. Como guía, también se puede consultar este artículo.
Cómo
añadir valor a una obra de dominio público
¿Para qué publicar una obra de dominio público si puede leerse gratis, sin pagar? Gratuitamente puede leerse en Internet, ya que hay una gran cantidad de sitios donde encontrar una obra de dominio público, pero cosa diferente es leerla en soporte papel, ya que implica un proceso de edición, publicación y distribución como cualquier otro libro. Por tanto, publicar una obra de dominio público lo que conlleva, a priori, es que una editorial no paga por los derechos de autor, pero sí por los diferentes procesos de edición, el coste de impresión y los gastos de distribución y comercialización.
¿Qué
debe tener una obra de dominio público para destacar, sea
publicada por una editorial, una institución, una organización o cualquier
persona? La obra debe tener un valor agregado,
algo por lo que destaque; un valor que puede darse a través de diferentes
recursos:
Incorporando
una introducción o prólogo de algún personaje de renombre, o varios, a la obra
de dominio público (personalmente creo que agregar solo una introducción o
prólogo, por más que sea de una autoridad en la materia, no agrega demasiado
valor, a menos que este profesional aporte más contenido a la obra de domino
público, con notas o comentarios).
Transformando
la obra de dominio público mediante:
anotaciones
o comentarios (edición anotada o edición comentada).
una
adaptación o reinterpretación de la misma (por ejemplo, adaptando los textos a
un lenguaje más actual).
una
revisión y actualización de la obra (por ejemplo, incorporando textos
censurados por cuestiones políticas).
Realizando
una nueva traducción si la obra de dominio público original fue escrita en otro
idioma.
Haciendo
una edición ilustrada de dicha obra.
Desde el momento que
se modifica la obra de dominio público, por algunas de las
acciones nombradas arriba u otro procedimiento, la obra resultante es una obra derivada
y es objeto de propiedad intelectual (art. 11 de la LPI ); es decir, que sus
autores (quienes han hecho las anotaciones, actualizaciones, adaptaciones,
traducciones, ilustraciones, etc.) deben cobrar por su trabajo en concepto de
derechos de autor y la obra no es
de dominio público.
Si una editorial o profesional desea publicar obras de dominio público en versión
electrónica, y obtener algún rédito económico de ellas, también tendrá
que enriquecer la obra original de algún modo. Tendrá que sumarle algún valor
añadido para que el lector se sienta lo suficientemente atraído y compre el
libro digital. Caso contrario, el lector irá directamente a alguna de las
plataformas que lo ofrecen gratuitamente, lo descargará y leerá sin necesidad
de pagar por ello. Por supuesto, también se pueden publicar obras en dominio
público en versión digital de forma gratuita, como lo hace Ganso y Pulpo.
Cuadro comparativo de procesos y profesionales
He elaborado un cuadro donde intento comparar los procesos y profesionales que intervienen en el desarrollo de la edición, publicación y comercialización de una obra de domino público y una protegida por derechos de autor, en castellano y en idioma extranjero.
Este cuadro pretende ser solo
orientativo y una especie de organizador de ideas —principalmente, de las mías—
para argumentar por qué publicar obras de dominio público puede no resultar
rentable o, por lo menos, no se produce un ahorro importante de costes y gastos.
Como
puede verse, abunda el SÍ se paga por
derechos de autor, procesos o labores editoriales, y escasea el NO. Por tanto,
algunas conclusiones que derivan del análisis de este cuadro son:
Si la obra de dominio público
está originalmente escrita en castellano…
…y
se publica, no será necesario pagar al autor ni al traductor, pero sí al
maquetador, al diseñador de la portada, a los correctores y revisores, a la
imprenta, al distribuidor y al punto de venta.
…habrá
que otorgarle un valor añadido para que posea atractivo para el lector y este
se transforme en comprador del libro;
por tanto, habrá que pagar a un prologuista, a un ilustrador, a un fotógrafo,
etc.
…igualmente
necesita corrección y revisión del texto (a menos que quien publique sea un
descabezado y realice un burdo copia-pega del original).
…también
necesita corrección y revisión posterior a la maquetación: una corrección
ortotipográfica como mínimo.
…también
necesita el diseño de una portada y maquetación del contenido.
…y se imprime, también tendrá que ser distribuida y
comercializada, con los debidos costes y gastos.
Si la obra de dominio público
está escrita en otro idioma que no es castellano…
…habrá
que pagar una traducción.
…y
se opta por utilizar una traducción que también esté en dominio público (caso
contrario se considera obra derivada y aplican los derechos de autor), esta
necesitará al menos de una revisión o adecuación de estilo editorial acorde a
la casa editora.
…
traducirla puede resultar considerablemente oneroso: si se traduce del inglés,
francés, catalán, portugués o italiano la tarifa de traducción por palabra
rondará los 0,6/0,8 €; pero si se trata de traducir una obra del chino, del
árabe, los idiomas nórdicos o lenguas balcánicas la tarifa costará el doble o
más.(**)
…la
traducción resultante debería ser revisada.
…la
traducción resultante habrá que transformarla en libro; por tanto, necesitará
de maquetación, diseño de portada, revisiones y correcciones ortotipográficas.
…se
ha traducido y se desea obtener rédito económico por su venta, habrá que sumar
los costes de impresión y los gastos de distribución y comercialización.
Dos
salvedades:
En
el caso de las ediciones digitales o electrónicas, se suprimen los costes de
impresión, pero no los de distribución y comercialización, hecho que explico
con más detalle en Hacer un ebook no es gratis,
tiene costes.
¿Algunos
de los procesos mencionados pueden no realizarse? Por supuesto, con la
consiguiente pérdida de calidad que, además, no justifica la inversión en los
demás procesos de edición.
Al considerar que existe un ahorro en el pago de los derechos
de autor, pero se suman otros costes, ¿es
realmente rentable editar y publicar obras de dominio público? Insisto
en que el análisis es puramente comercial y cuestiono la dimensión social y
cultural de publicar obras de dominio público.
Agradecería que algún editor que haya publicado libros de
dominio público expusiera su opinión en esta entrada para saber si mis
apreciaciones son atinadas o no.
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