Dominio público:
el paso del tiempo diseña su propio catálogo
Con cada inicio de año, entre
lectores y editores surge la expectativa por conocer la lista de autores que
pasarán a ser de dominio público, y cuyas obras podrán ser compartidas de
manera libre y sin pagar derechos de autor. En nuestro país, la ley que rige la
propiedad intelectual es la 11.723 y establece que el plazo de duración del
derecho patrimonial se extiende durante la vida del autor y 70 años más a
partir de su muerte. “Vencido dicho plazo, la obra entra en lo que se denomina
dominio público, es decir, se puede reproducir libremente”, confirma Magdalena
Iraizoz, directora ejecutiva del Centro de Administración de Derechos
Reprográfcos de la Argentina (Cadra).
Por ese motivo, no sería noticia
en la Argentina que la obra del poeta Antonio Machado haya entrado en dominio
público este año en España, cuya legislación es diferente: como el poeta murió
en 1939, su obra estaba disponible entre nosotros desde 2010. En Estados
Unidos, cuya legislación también es diferente de la argentina, este año se
liberan obras de 1924 hechas por creadores como el compositor George Gershwin o
la pintora Georgia O’Keeffe.
Para simplificar las cuentas, en
2020 entran en dominio público en la Argentina obras de los escritores
fallecidos en 1949. Algunos nombres son bien conocidos por los lectores. La
estadounidense Margaret Mitchell, el alemán Klaus Mann, la santafesina Emilia
Bertolé y el belga Maurice Maeterlinck, entre muchos otros, figuran en el
listado del dominio público. Los admiradores de George Orwell, en cambio,
deberán esperar hasta 2021 para celebrar.
Libre, pero no gratuito
Sin embargo, en la Argentina el
dominio público tiene la característica de ser pagante. Si bien las obras se
pueden utilizar sin pedir autorización, los editores deben hacer un pago de
derechos de autor no mayor al 1% sobre la tirada, sumas que se recibirán no en el más allá ni en las
cuentas de los herederos sino en el Fondo Nacional de las Artes (FNA).
Se puede decir que el Estado, gracias al cobro del dominio público pagante
(DPP), actúa como un mecenas de las artes. Primero recauda y luego distribuye
entre artistas jóvenes o inéditos. “Esta política pública se considera única y
da origen a un ciclo virtuoso que permite que las obras de los artistas de ayer
financien a los de hoy”, se lee en la página web del FNA.
“Cada vez más las legislaciones
tienden a proteger el derecho de autor de los creadores por más años -agrega la
directora ejecutiva de Cadra-. En todo el mundo, las legislaciones están
ampliando los plazos. Sin ir más lejos, la semana pasada hubo una ampliación en
la ley uruguaya, que establecía un plazo menor al nuestro y se extendió a 70
años”. En el país vecino, por ejemplo, El principito había
entrado en dominio público mucho antes que en la Argentina. Si se hubieran
importado tiradas de libros desde Uruguay, también hubiera correspondido el
abono del DPP, porque hubiera sido explotación comercial.
¿Podría haber conflictos si las
legislaciones de uno y otro país colisionan? “Sería en los casos en que alguna
legislación nacional vaya en contra o tensione con lo establecido por algún
convenio internacional -responde Iraizoz-. Por ejemplo, qué sucedería si una legislación
contraría lo establecido por el Convenio de Berna. En ese caso se aplicarían,
para dirimirlo, herramientas del derecho internacional”. En opinión de varios
especialistas en derechos de autor o “autorialistas”, la ley actual es objeto
de debate. “Todos sabemos que es una ley de la década de 1930 que, aun con
todas sus falencias y teniendo en cuenta las transformaciones que tuvieron
lugar en las distintas dimensiones de lo humano, proporciona herramientas para
la defensa del trabajo de los creadores”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario