jueves, 9 de julio de 2020

Una importante objeción a la Ley del Libro

Retiración de tapa de un libro español de Anagrama,
traducido por una traductora española e impreso en
la Argentina, que de acuerdo con la ley pasaría a ser
"argentino".
Miguel Villafañe es librero, director de Santiago Arcos Editor e Integra el FUNDARColectivo de Editorxs Argentinxs. El pasado 7 de julio, en la página de cultura del diario Perfil, de Buenos Aires, publicó una interesante columna que expone uno de los aspectos más frágiles de la tan cacareada Ley del Libro impulsada por Daniel Filmus. En la bajada se lee: “Un editor explica por qué el proyecto para crear el Instituto Nacional del Libro deja en inferioridad de condiciones al ejemplar escrito y editado por completo en la Argentina”.

Ley del libro.
Por qué podría destruir lo que quiere proteger

El proyecto Filmus de ley del Instituto Nacional del Libro Argentino cuya creación se propone para “fomentar y promover la actividad editorial argentina y todas aquellas actividades relacionadas con la creación, producción y comercialización del libro, priorizando la edición y producción de libros argentinos” se presenta como panacea que atenuará buena parte de los problemas que arrastra un sector productivo del país desde hace decenios. Así, se buscará desde del Instituto “favorecer el desarrollo, la eficiencia y la disminución de costos de los servicios de logística y distribución de libros en todo el territorio nacional, tanto para los envíos realizados por particulares, como para aquellos más voluminosos que incumben a librerías, editoriales y distribuidoras”, “propiciar el establecimiento de beneficios en materia impositiva para los distintos sectores de la actividad editorial argentina”, “establecer políticas y programas de precios especiales y/o preferenciales para los insumos y/o cualquier otro componente de la cadena de producción, distribución y comercialización del libro argentino”, y otra importante cantidad de buenas intenciones que involucran y emocionan a los distintos colectivos que intervienen en el asunto: lxs de escribir, lxs de traducir, lxs de editar, lxs de traficar (también lxs de importar), lxs de comercializar, etcétera. Además -y esto es una novedad en estos tiempos de desacuerdos políticos perpetuos entre oficialismo y oposición- también el Proyecto de Ley Filmus (FPV) tiene amplio consenso fuera del ámbito específico de los asuntos de gremio y cuenta con el apoyo de la Presidenta de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, la diputada Gisela Scaglia (Pro), quien recientemente exhortó a todos los involucrados a que “no se demorara la ley por pequeñas diferencias que no hacen al fondo de la cuestión”.

Ahora bien, si nos detenemos a analizar algunos motivos que hacen al fondo de la cuestión e indagamos de qué se trata el objeto al que afecta la Ley, el “Libro Argentino”, llama la atención que la mercancía en cuestión a ser protegida por el Estado argentino con un sinnúmero de beneficios, para obtener ese amparo sólo debe tener, obligatoriamente, ISBN argentino:

“Capítulo III Del Libro Argentino ARTÍCULO 14.- Definición. A los efectos de la presente ley se considera “Libro argentino” al que: a)     Está registrado con un número de ISBN argentino, de acuerdo a la información del registro de ISBN”.

El trámite se realiza fácilmente on line en la Cámara Argentina del Libro (CAL). Lugar al que si llamáramos para asesorarnos sobre cómo se obtiene un ISBN argentino para que una vez impreso nuestro libro reciba absolutamente todos los beneficios que contempla la Ley, nos explicarían muy atentamente que, bueno, por supuesto, debemos registrarnos como empresa editorial o como particular (para ediciones de autor) y una vez que tengamos todo dispuesto para imprimir el libro, deberíamos tramitar el ISBN cargando todos los datos solicitados (Título, autor, editorial, traductor, cantidad de páginas, papel, y otros detalles técnicos) en la planilla correspondiente. Tendríamos que pagar un honorario. A los pocos días nos enviarían por mail el número correspondiente, junto con ficha de catalogación en un pdf, información que debemos incluir obligatoriamente en el libro. ¿Algo más? Nada más.
Si por gusto de investigar entráramos en la página de la CAL por el trámite veríamos, al cargar los campos correspondientes, que para obtener un ISBN argentino que habilitaría como Libro Argentino a nuestro libro, no es obligatorio ni necesario: que la editorial sea argentina, que el autor/a sea argentinx, ni que el traductor/a (en el caso de que participe un traductor/a) sea argentinx, ni que el maquetador/a lo sea, ni el corrector/a. Tampoco es requisito ni que se imprima en Argentina, ni que el papel sea industria nacional.
Entonces tenemos aquí que de acuerdo a la Ley de creación del INLA, por ejemplo, Editorial Anagrama (España), del Gruppo Feltrinelli (Italia), podría imprimir en Polonia la maqueta (diseño de interior y cubierta, corrección) de su versión española de “Plataforma” de Michel Houellebecq (Francia), en la traducción de Encarna Gómez Castejón (Madrid) y tramitar y ponerle ISBN argentino y hacerlo circular en el mercado argentino como Libro Argentino sin participación en su creación de ninguno de los gremios afectados a la industria del libro en nuestro país. Algo así como un trámite express de cambio de identidad: el libro 100% europeo se transforma en argentino en un par de clicks.
De alguna manera y sin profundizar demasiado en el análisis de las cuestiones de fondo, a partir de este caso y con todas sus derivaciones, bien podríamos decir que este proyecto es ejemplar de un texto de Ley que intenta aniquilar lo que dice proteger, algo normal en muchos casos aberrantes, y que (si avanza sin formulaciones serias donde quede absolutamente claro en la letra de la ley que se entiende como Libro Argentino aquel en el que obligatoriamente participan con su trabajo intelectual y material: autoras y autores argentinos; traductores y traductoras argentinxs; maquetados, diseñados y corregidos por profesionales argentinxs del gremio; de editorial argentina, impreso en Argentina con papel argentino) perderemos la oportunidad de que los beneficios de las políticas del estado afecten directamente a los sectores que realmente necesitan de esas políticas públicas.


No hay comentarios:

Publicar un comentario