viernes, 10 de septiembre de 2021

"Todo lo que no está prohibido será obligatorio"



Un grupo de diputadas nacionales (Mónica Macha, Gabriela Estévez, Patricia Mounier, Ayelén Spósito, Ayelén Spósito, Verónica Caliva y Carolina Yutrovic) elevó al Senado y la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de ley que se copia más abajo.

Enterado del mismo, el escritor y ensayista Fernando Alfón, Doctor en Historia por la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de La Plata –donde es docente–, lo comentó en los términos que pueden leerse en el texto que sigue al proyecto de ley.


Ejercicio del derecho a la utilización
del lenguaje inclusivo de género

 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso…

 Sancionan con fuerza de Ley.

Artículo 1°. Objeto: La presente Ley tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el empleo de la pluralidad de usos lingüísticos que abarca el lenguaje inclusivo de género, en todos los ámbitos en los que las personas desarrollan su vida social. En especial, garantizar la utilización de un conjunto de variantes lingüísticas no binarias que, refiriéndose a una o más personas humanas, son distintas de las formas masculinas y/o femeninas.

 Artículo 2°. Documentos Oficiales: Queda garantizado el derecho al ejercicio del lenguaje inclusivo de género, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la presente Ley, en las exposiciones, discursos, alocuciones, resoluciones, decretos, leyes, fallos, presentaciones judiciales y toda otra forma de expresión que se utilice oficialmente en el Estado nacional.

Artículo 3°. Establecimientos Educativos: Queda garantizado el derecho al ejercicio del lenguaje inclusivo de género, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la presente Ley, en los establecimientos del Sistema Educativo Nacional, en todos sus niveles y modalidades, sean de gestión pública o privada. Esta norma incluye tanto lenguaje oral como escrito.

Artículo 4°. Alcance: Las disposiciones de la presente Ley se aplican a la Administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada, a los entes públicos no estatales, así como a los Poderes Legislativo y Judicial de la Nación.

Artículo 5°. Adhesión: Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Universidades nacionales y al Consejo Federal de Educación a adherir a las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 6°. De forma: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

--.--

Y éste es el artículo de Alfón:

Una ley para que se permita hablar

 Hay en danza un proyecto de ley bajo el título «Ejercicio del derecho a la utilización del lenguaje inclusivo de género». El proyecto está aún en la etapa de buscar adhesiones, las que espera cosechar dado que «el fundamento es político y científico». Sabiéndome ya de memoria el político, fui directamente al científico, al que esperaba encontrar en sus «Razones sustentadas en los estudios lingüísticos», pero descubro que no hay talesrazones, porque «desde un punto de vista estrictamente científico» —dicen las autoras del proyecto— «no habría de por sí motivos para prescribir el uso de unas formas lingüísticas u otras». De modo que, prescindiendo de este apartado —que se aporta como prueba de que un apartado semejante no prueba nada— lo que nos queda es un proyecto para que exista una ley que le permita a cada uno hablar como se le dé la gana.

Se me hace que las autoras creen que hablar en inclusivo es una irreverencia, y acaso temen que el Estado lo castigue. Son las dos cosas, solo si ambas cosas se dan juntas. Si el Estado promoviese ese lenguaje, ¿qué resistencia le queda? ¿No advierten las autoras que una ley semejante conspira contra él? Los que hoy día hablan ese lenguaje, lo hacen por su carácter disruptivo. ¿Qué interés tendrían en seguir hablándolo, luego de una ley que se lo permita? Si finalmente se promulgara, podemos esperar dos resultados: uno, que la propia ley se encargue de hacer irrelevante hablar en inclusivo; dos, que la irrelevancia despabile una pretensión autoritaria y se vuelva obligatorio. Veamos el modo en que el proyecto ya insinúa esta segunda tendencia.

 Nadie presenta un proyecto por el derecho a dormir la siesta porque, de hecho, no está prohibida. Si se pretendiera una ley que lo haga explícito, es porque detrás hay un grupo muy consustanciado con esa horita de pausa en el día que anhela que sea obligatoria. Yo entiendo que una ley titulada «Ejercicio del derecho... y coso» es algo ociosa, pues el lenguaje inclusivo se puede usar sin mayor riesgo, cuyas pruebas las aporta, in extenso, el propio proyecto, enlistando las muchas resoluciones académicas que lo auspician y las guías institucionales que ya lo enseñan. De modo que entiendo que el objetivo no es el que ya se ha logrado, sino el que se quiere lograr, y al que se deduce del primer párrafo de su «Fundamentación»: «El proyecto de ley, en esta dirección, se aleja de toda posición prescriptiva, así como de cualquier idea de obligatoriedad en el uso de una u otra forma lingüística». No es difícil adivinar que el proyecto busca acercarse a lo que dice estar alejado; y nos hace recordar aquel viejo aforismo de que «todo lo que no está prohibido será obligatorio». Si consentimos con el diagnóstico de que la lengua española es patriarcal —tal como se deduce del hilo argumental del proyecto— no cabría otra cosa que desear su saneamiento. Es como decir: las violaciones son malas, pero respetamos a los violadores. El proyecto impugna a la lengua, pero aún no puede imponer su reforma: comienza exigiendo una ley que canonice la reforma que algunos ya usan. Sabemos bien que para hablar en inclusivo no hace falta una ley; ya se puede hasta redactar un honorable proyecto sin correr peligro. Para presentar un proyecto de ley, lo que hace falta es tener la voluntad de que el Estado la apruebe, primero, y luego la imponga.

La Plata, 8 de septiembre de 2021

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