jueves, 11 de agosto de 2011

En Nottingham no había estos problemas


El 1 de marzo de este año, Xosé Castro Roig publicó un interesante artículo en El Trujamán a propósito de los derechos de autor en España. Lo reproducimos a continuación.









Piratas y Robin Hoods

La cuestión de la que quiero hablar es compleja, lo suficiente como para no poder cubrirla en un artículo de unos cientos de palabras, pero lleva tiempo en el candelero y continuará estándolo una buena temporada: se trata de la piratería y los derechos de autor. Mi intención es solo sembrar algunas dudas o ideas.

En España, crecen las reacciones adversas ante la política de la SGAE de cobrar derechos de autor –a veces, de un modo algo insólito– por la música que se oye en lugares tan peculiares como bodas, encuentros informales o peluquerías. También ha aumentado la reacción adversa al canon europeo que debemos pagar cada vez que compramos, por ejemplo, una impresora multifunción con fotocopiadora, pues se supone que un porcentaje notable de usuarios la emplearán para… piratear libros; y, en fechas recientes, crece la oposición a la denominada «Ley Sinde», la cual, gracias a Wikileaks, sabemos que fue ideada, en parte, en escritorios de los Estados Unidos.

Pero yo no quiero hablar de movimientos ciudadanos ni de leyes. Dada la extensión de este artículo, solo me gustaría dar dos pinceladas sobre traducción y derechos de autor. Y es que en los múltiples debates que ha habido en torno a la cuestión, salen a relucir unos argumentos preocupantes. No cabe duda de que si alguien genera un producto sujeto a copyright, que luego se vende ilegalmente, el poseedor de los derechos de autor sufre una merma de sus beneficios. Dicho de otro modo: si yo traduzco una película y esta se descarga de Internet ilegalmente, yo dejo de cobrar los derechos de autor que cobraría por la venta de esa película a determinado número de espectadores. Lo mismo pasa si fabrico un producto exclusivo, se plagia y se vende ilegalmente. ¿O no…?

Algunos aducen que se descargan algunas películas de Internet, porque, al fin y al cabo, nunca pagarían por verlas en el cine o no tendrían tiempo para verlas en televisión. ¿Deberíamos entonces llevarnos gratuitamente productos de las tiendas si nunca iba a ser nuestra intención usarlos?

Lo que sí es cierto es que algunos de los defensores de los derechos de los autores no están dando el mejor ejemplo ni parecen demasiado celosos de su reputación. La SGAE es una sociedad de autores (no un club, recordemos), en el que todos los socios, según su estatutos, tienen similares derechos. Cuando los adalides de la reivindicación son músicos famosos, pero no vemos entre sus filas a escritores o traductores, sale a relucir una triste constatación: cuanto más dinero generes, más derechos pareces tener, y surgen diferencias de clase entre socios. Así, para sorpresa de muchos, la SGAE se esfuerza con denuedo por cobrar los derechos de tal famoso cantante, pero no mueve un dedo para que los traductores audiovisuales cobremos nuestro porcentaje por los subtítulos de películas que escribimos, por citar tan solo un ejemplo de desigualdad entre socios. Paradójicamente, estos derechos sí que los paga DAMA, la otra sociedad de gestión de derechos de propiedad intelectual que surgió en 1999.

De lo que no cabe duda es de que el paradigma está cambiando: cada vez más gente quiere ver la televisión (y eso incluye el trabajo de traductores) cuando mejor le conviene y, por otro lado, el libro electrónico está empezando una breve pero veloz andadura.

Los intermediarios están cambiando. Hasta ahora, es la distribuidora o la editorial la que se lleva un buen pedazo de la tarta, pero con el pirateo en Internet y la reducción de costos de distribución por las descargas, pasan a lucrarse grupos, ya no empresariales, sino de particulares que crean webs con enlaces a material pirateado.

¿Debemos acabar con la Ley de Propiedad Intelectual? ¿Es la persona que piratea una especie de Robin Hood, como se insinúa en algunos debates sobre esta cuestión? ¿Debemos acabar con el registro de patentes y marcas? ¿Debería el autor o traductor de una obra intelectual o de una invención ganar dinero únicamente vendiendo su producto y que este, desde el primer momento, pudiera ser plagiado? ¿Es lógico que en un mundo globalizado, ciertos productos cuesten más que hace diez años cuando el público objetivo se ha multiplicado por diez o cien?

Como ven, soy un mar de dudas, y no tengo respuesta firme para casi ninguna.

1 comentario:

  1. Interesante artículo. Me aferro a esto: "Dicho de otro modo: si yo traduzco una película y esta se descarga de Internet ilegalmente, yo dejo de cobrar los derechos de autor que cobraría por la venta de esa película a determinado número de espectadores. Lo mismo pasa si fabrico un producto exclusivo, se plagia y se vende ilegalmente. ¿O no…?" Uno siempre deja de cobrar los derechos de autor; cobra el arreglo estipulado con la empresa (ya sea editorial, etc.), después tiran unas monedas más para justificar la "seriedad" con que se mueven, y después, se suba a internet, se reedite o se venda y/o regale el producto, ¡no se ve un mango! El tema no es internet ni, creo, que se pueda tratarlo como plagio. La cosa está en que la cadena, cualquier cadena, legal o ilegal (¿acaso hay algo que se cumpla "legalmente"?), no nos tendrá en cuenta así en la tinta como en el éter, que es una burda forma de decirlo.
    Esto va para los derechos de autor, traductor, ilustrador, corrector, diseñador, siguen las firmas. Gracias, Irene

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