martes, 12 de mayo de 2020

Cuestiones sobre derechos de autor (7)


Tal vez, la única posibilidad de reflexionar sobre los derechos de autor sea a través de una serie más bien caótica de reflexiones como las que siguen. Al menos, así lo ve Marietta Gargatagli, autora de la siguientes apostillas, cada una de las cuales merecería una nueva entrada.

Conclusiones
Enumeración caótica

1. El reparto del PVP (precio de venta al público) de un libro, es así: el autor o autora recibe el 8 %, el traductor o traductora el 1% o el 2%, la editorial el 30%, la distribución y librerías el 60 %. Si el tiraje, la tirada, supera los 6.000 ejemplares o los 10.000, el autor o autora puede recibir el 10 o el 15 %, y algo más también el traductor o traductora. O, si el tiraje es corto, puede recibir menos. O nada.

2. Trato de dialogar con estas cifras y pienso: ¿por qué llaman “derechos de autor” a ese 8 % del libro que hubiera podido tragarse de un mordisco un perro un poco jeringa y letrado que tuve y que ya no es de este mundo? Los “derechos de autor” deberían llamarse “mordisco de perro” o “bolas de fraile” o cualquiera de las expresiones con las que los panaderos anarquistas alegraron la hora del té o de la ilex paraguayensis sobre la que una vez escribí un libro del que, como de ninguno, no cobré nunca más que el anticipo. Y mínimo. El anticipo son los derechos de autor que quien escribe o traduce profesionalmente conoce. Con suerte.

3. Le pregunto a un amigo en Barcelona que tiene más de cincuenta libros traducidos. ¿Recibes liquidaciones por la venta de los libros? No, nunca. ¿Ni siquiera por las traducciones de fulano y de mengano, autores bastante populares en una época? No, no, nada. Por un libro propio si cobré derechos, ya no, tuvo su momento, dice, ahora tampoco.

4. Suplementos y páginas literarias de Chile, Uruguay, Argentina y España reseñan, como novedad, ediciones catalanas de William Saroyan de libros publicados hace setenta años por Juan Goyanarte. Leonor Acevedo de Borges, nacida en 1876, incluso tuvo un homenaje de la comunidad armenia por traducirlo. La novedad de verdad es que las traducciones son nuevas.

5. Decía Borges: “Yo dirigía con toda libertad el Suplemento Literario [Revista Multicolor de los Sábados. Crítica, desde 1933]. Y ahí publicamos excelentes cuentos de Kipling, de Chesterton, de Jack London, de Bret Harte; algún cuento de Lugones, también. No había derechos de autor, entonces. Los autores cobraban en fama, nada más, no en dinero. Podía hacerse una excelente revista con recortes. Yo estaba en la misma sala en que estaban los dibujantes, y me hice amigo de todos ellos. Y además me gustaba mucho trabajar con los obreros, en el taller, con los linotipistas. Y aprendí a leer los linotipos, como un espejo. Y aprendí a armar una página, también. Yo podía armar una página, entonces. Ahora no sé si podría hacerlo.”

6. Decía Sarmiento: “Esta reproducción de los libros de una nación en otra, si bien despoja a un autor de su derecho, trae ventajas inmensas a la civilización del mundo, que hace desde luego propiedad suya cada progreso de la inteligencia humana que se instruye, por decirlo así, de la colección de todos los pensamientos, de todas las observaciones que han ligado a todos los hombres en todos los siglos pasados. Cada escritor tiene un poco de plagiario, se ha dicho, y conrazón, y son muy pocos los pensamientos nuevos que no sean hijos legítimos de pensamientos anteriores.”

7. Ninguno de los grandes escritores argentinos es editado ahora por editoriales argentinas. Podría ocurrir que los herederos de escritores muertos mueran también y que los derechohabientes del futuro sean estudios de abogados designados por los herederos del presente. Parece que ya pasa.

8. Decía Gonzalo Losada en 1934: “la producción literaria de estas Repúblicas es prácticamente nula, y las demás artes se desenvuelven en un medio no ya incompresivo(sic) sino hostil”.

9. En 1956, Edhasa solicitó a la censura de España poder editar Ficciones, obra que presentó como traducción al castellano de J. López, de la que Borges era autor, autor traducido. El expediente contiene unas galeras de Ficciones, reproducción de la edición de Emecé, también de 1956, volumen cinco de las Obras completas de Borges. La solicitud se autorizó dos meses más tarde.

10. Simetría histórica argentina: la Ley de propiedad científica, literaria y artística [7092/1910] fue promovida por Carlos y Manuel Carlés, fundadores de La Liga Patriótica Argentina; la Ley de Propiedad intelectual [11.723/1933] fue aprobada en el escenario de autoritarismo y corrupción que inauguró para los tiempos venideros el golpe de Estado del 6 de septiembre de 1930 contra Hipólito Yrigoyen; la Ley de Adhesión a la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas [17251/1967] fue aprobaba de facto por el general Juan Carlos Onganía.

11. “Shakespeare, el más grande, el más genial, el más inmortal, el más insuperado y el más insuperable autor dramático, no podría afirmar que es propietario de sus obras. Así como muchos creen, y hasta ahora todavía los hay, que el fue un plagiario. ¿Shakespeare plagiario? ¡Y qué decir de los modernos autores! ¿Alguien puede decir que es propietario? Estoy seguro que al más original, al más grande, con lente microscópico de una crítica sagaz e implacable, se le puede encontrar, en cierta medida, que es un plagiario, y que a veces pronuncia o escribe frases que cree son de él, cuando en realidad son propiedad de otros y que en su subconciencia aparecen como propias.” [Debates de la Ley de Propiedad Intelectual de 1933.]

12. “Entre los países que resguardan a los editores de su nacionalidad, citaré a Gran Bretaña, Estados Unidos y también a Canadá marchando este último país de acuerdo con la legislación inglesa. Inglaterra ha establecido que las obras de países extranjeros, para ser aceptadas, deben ser publicadas simultáneamente en el país extranjero y en Gran Bretaña. Estados Unidos, para defender y proteger a sus editores del aprovechamiento de las ediciones de países extranjeros, ha establecido el procedimiento inglés, disponiendo además que la obra debe editarse e imprimirse en talleres de la Unión. Si nosotros aceptáramos sólo el principio norteamericano, que es el que propongo, habríamos realizado una obra de defensa y protección a la industria editorial.”[Debates de la Ley de Propiedad Intelectual de 1933.]

13. En latín, plagium era esclavizar a un liberto o robar un esclavo y en muchos países de América latina todavía significa “secuestro”. El plagio literario tiene relación íntima con la figura de autor, cuyos derechos legales se concibieron en el siglo XVIII, como los conceptos de “plagio” y “originalidad” que incorporó el Romanticismo. La Argentina ya era un país independiente cuando la palabra plagio apareció por primera vez (1817) en un diccionario de la Real Academia Española.

14. Si La peste de Albert Camus se convirtiera en un best-seller, como en Italia o Francia, no había problema en importar la edición de Sur de 1948 editada en el extranjero.

15. Es rara la idea de que el castellano sea una lengua única. Que sea compresible no quiere decir que sea la misma. Muchos países de América Latina están perdiendo la oportunidad de editar sus propios libros, sus propias traducciones, de leerse y hablarse como quieran.

16. Los países deberían disponer de ediciones académicas de sus clásicos. Y a precios accesibles. Debería existir esta necesaria excepción.

17. Todos los autores y traductores tienen que cobrar por su trabajo. La publicación de su obra no significa la desaparición del autor. Y no son los lectores los que los convierten en nada.

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