martes, 30 de noviembre de 2010

Derechos de autor y derechos de traducción en la Argentina


El 2 de noviembre pasado, en el marco del Simposio de Traducción organizado  por el Club de Traductores Literarios de Buenos Aires y el Centro Cultural de España en Buenos Aires, hubo una mesa dedicada a la problemática de los derechos de autor y de traducción, en la que participaron Ana Alcaina y Mario Sepúlveda, por España, y Mónica Herrero (en la foto de Guido BonFiglio, haciendo uso de la palabra), por la Argentina.
En días subsiguientes, fueron numerosas las consultas a propósito de la situación de los derechos de traducción en nuestro país. Y a pesar de haber establecido el correspondiente link con la grabación efectuada esa noche, nos pareció útil que los lectores de este blog conocieran cuáles son las leyes que tratan sobre el tema y qué derechos los amparan. De ahí que ahora reproduzcamos, en versión ampliada, lo dicho aquella noche por Mónica Herrero.
Cuestiones de derechos
La mesa a la que me han convocado lleva por título “Cuestión de derechos” así que me pareció que vendría bien presentar una panorama de cómo la ley argentina protege la propiedad literaria, científica y artística.
He tenido la oportunidad de asistir a varias mesas dentro del marco de estos encuentros organizados por el Club de Traductores Literarios de Buenos Aires y, en muchas de ellas, he escuchado los reclamos de los colegas profesionales de la traducción respecto de sus derechos y de lo que ganan. Creo que es importante instalar esta discusión, pero también me parece que, para reclamar derechos, hay que saber qué es lo que hoy ya está tutelado por nuestra ley y cómo podemos aprovechar lo existente.
Me voy a referir al caso de Argentina, que es lo que conozco. Comenzaré haciendo un repaso de lo que ya tenemos. En principio, está la Constitución Nacional, cuyo artículo 17º (Primera parte, Capítulo primero, Declaraciones, derechos y garantías) trata sobre el derecho a la propiedad privada:
Art. 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
 Podemos apreciar en lo que destaqué en negritas que el derecho de propiedad intelectual (PI) está reconocido ya en nuestra ley suprema. Este es el punto de partida sobre el que más tarde se elaborarán las leyes que lo regulen. A su vez, a partir de la Reforma Constitucional de 1994, en el artículo 75º, inc. 22, se dotó de jerarquía constitucional a las Declaraciones y Tratados sobre los Derechos Humanos que reconocen como tal  al derecho de autor, lo cual reafirma la vocación de tutelar las creaciones artísticas, científicas y literarias del intelecto humano.
Pasemos ahora a la ley específica, nuestra Ley 11.723 sobre el régimen legal de la PI. Esta ley data de 1933, año en que reemplazó a la Ley 7.092 de 1910, motivada por un apremio político surgido con la visita de Georges Clemenceau, cuya obra El velo de la felicidad se estaba representando en Buenos Aires, pero nadie había solicitado la debida autorización para esa puesta. Según algunos estudiosos, esta primera ley, promulgada entre gallos y medianoche, resultó inocua porque carecía de sanciones penales. Aunque sufrió una reforma parcial introducida por la Ley 9.510, la situación no cambió mucho más hasta 1933, año en que se sancionó la actual Ley de propiedad literaria, científica y artística.
Contamos, entonces,  con una ley que tiene casi 80 años, pero que ha ido sufriendo algunas modificaciones. Sin embargo, a pesar de sus años, yo creo que sigue resultando útil. Hay que tener presente que uno de los mayores problemas que supone legislar sobre la PI tiene que ver con el desafío de encontrar un equilibrio lo más justo posible entre los derechos de los creadores/inventores de gozar de los frutos de su esfuerzo y el derecho de toda la sociedad de acceder a la cultura y a la educación, y de disfrutar de los bienes intelectuales. La manera que la ley vio de negociar esta cuestión fue darle al creador un derecho limitado en el tiempo, de modo que a la larga ese bien pueda pasar a ser parte del acervo común de la sociedad y cualquier miembro pueda disfrutar de él sin más. Ese derecho limitado que tiene el creador o inventor es un derecho de exclusión, es decir, puede excluir a terceros de la explotación en cualquier forma de su creación o invención.
Ahora bien, además hay otra cuestión que atañe a las características propias de los bienes intelectuales, algo que nuestra legislación contempla, pero no se da así en todos los países del mundo. Nuestro derecho sigue, por lo menos en estas cuestiones, la tradición continental y ha tomado al derecho francés como modelo. Esto se refleja en que reconoce no sólo el aspecto patrimonial que supone el disponer de la obra, sino que también reconoce un derecho que, aunque no se menciona explícitamente así en la ley, se lo suele denominar moral e incluye el derecho a la paternidad de la obra, el derecho a la integridad de la obra y el derecho al inédito. Creo que los reclamos que he escuchado muchas veces en las reuniones del Club de Traductores Literarios están enraizados tanto en el aspecto patrimonial como en el moral del bien intelectual que es la traducción.
Pasemos ahora a analizar cómo se concibe la traducción en nuestra ley. En este punto, me parece interesante rastrear en qué artículos se menciona la traducción y cómo se lo hace.
En principio, en el artículo 1º, que enumera las obras tuteladas por esta ley, no aparece explicitada la traducción como tal. De todas formas, la enumeración que se hace no es exhaustiva, sino que se hace a título enunciativo. De todas formas, la traducción no aparece explicitada y este dato, me parece, refleja en alguna medida el estatus, para algunos dudoso, que la traducción tiene dentro de los bienes intelectuales.
Artículo 1°. — A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción. La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas,  procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.036 B.O. 11/11/1998)
De todas formas, en el artículo 2º ya aparece la traducción como una de las facultades del autor, que puede traducir la obra o hacerla traducir. Otro tanto sucede con el artículo 38º, en que nuevamente se hace mención a la facultad del autor de traducir su obra[1].
Art. 2°. — El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.
Es decir que aquí la traducción parece estar ligada indefectiblemente al autor, en tanto titular de una obra, y a su arbitrio, en el sentido de que de él parecería depender la posibilidad de la existencia de una traducción, ya sea porque el propio titular acomete la tarea o porque la encarga a un tercero.
Sin embargo,  es en el artículo 4º, cuando se listan quiénes pueden ser  titulares de la propiedad intelectual, aparecen los traductores mencionados como sujetos de derechos de autor. Es así que, en el inciso c) se dice que es titular del derecho de PI “el traductor, aunque debe contar con el permiso del autor”. De aquí nace una cuestión que es la siguiente, la obra traducida es una obra derivada, es decir, está siempre ligada a otra obra de la que es una adaptación y, por lo tanto, mientras la obra original esté en dominio privado, la posibilidad de ejercer el derecho de traducción estará subordinada al permiso del autor de la obra original, algo con lo que el traductor debe contar.
Art. 4°. — Son titulares del derecho de propiedad intelectual: a) El autor de la obra; b) Sus herederos o derechohabientes; c) Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante; d) Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario. (Inciso d) incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.036 B.O. 11/11/1998)
Tenemos entonces que la traducción tiene un estatus difícil de catalogar incluso dentro de la ley porque se la reconoce como tutelable por de DPI, pero no se la incluye explícitamente entre lo tutelable. Además, aparece el concepto de obra derivada. Quiero aclarar que el concepto de obra derivada no quita mérito ni es despectivo respecto de la actividad del traductor. También hago hincapié en estos aspectos porque ayudan a entender cómo es posible que otros actores sociales no piensen en la traducción como una obra susceptible de ser tutelada por la LPI (hay varios que lo ven así) y vean más bien a los traductores como prestadores de servicios cuyos derechos terminan en el momento de recibir su pago a cambio de la traducción entregada.
A pesar de estas cuestiones que he señalado, los artículos 23 y 24 de la LPI se ocupan específicamente de la traducción. Es decir que, luego de un comienzo titubeante, se le dedican a la traducción  dos artículos completos. No obstante, siempre debemos recordar que, si la obra está en dominio privado, el traductor debe respetar la voluntad del autor o sus derechohabientes.  Veamos los artículos[2]:
Art. 23. — El titular de un derecho de traducción tiene sobre ella el derecho de propiedad en las condiciones convenidas con el autor, siempre que los contratos de traducción se inscriban en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual dentro del año de la publicación de la obra traducida. La falta de inscripción del contrato de traducción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor o sus derechohabientes hasta el momento en que la efectúe, recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que correspondan, sin perjuicio de la validez de las traducciones hechas durante el tiempo en que el contrato no estuvo inscripto.
Art. 24. — El traductor de una obra que no pertenece al dominio privado sólo tiene propiedad sobre su versión y no podrá oponerse a que otros la traduzcan de nuevo.
Por último, me interesa hacer hincapié en el artículo 66º, que reza que los contratos, entre ellos el de traducción, deben inscribirse en el Registro de la PI a la vez que, en el artículo 23º, se advierte acerca de que la falta de inscripción traer aparejada la suspensión del derecho de autor.
Independientemente de lo discutible que es que este derecho del traductor esté supeditado a una formalidad que le corresponde cumplir al editor, el registro del contrato,  es importante entender que la ley supone la existencia de un contrato de traducción. Según nuestro Código Civil, en su art. 1137: “Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos”. El contrato de traducción es un contrato entre por lo menos dos partes, está contemplado en la ley, pero no hay un modelo formal a seguir, sin cuya aplicación al pie de la letra el acuerdo pierde legitimidad. Esto nos deja en un campo poco explorado, pero que todo profesional del área debe tener en mente a la hora de comenzar un trabajo. Para nuestro ordenamiento jurídico, existe la libertad contractual, lo cual implica que podemos acordar lo que queramos siempre que no vayamos en contra de lo estipulado por la Constitución y las leyes. Incluso, no hay obligación de un contrato por escrito, pero los contratos orales son más difíciles de probar y de oponer en caso de conflicto. Además,  nuestra ley exige que se inscriban en el registro, con lo cual el contrato debe estar en algún soporte que sea susceptible de inscribirse, lo cual es por lo general una copia impresa.
Ahora bien, el contrato es el documento al que se recurre cuando surge el conflicto; por lo tanto, debe reflejar claramente los términos del acuerdo. En este punto, me permito hacer un comentario a alguna cuestión que escuché en las reuniones del Club de Traductores Literarios acerca de que hay que cambiar la ley y que la ley debe estipular  las regalías que los traductores deben cobrar. Creo que eso es un arma de doble filo porque limitaría los beneficios que cada una pueda conseguir. El contrato refleja el negocio que se hace, por lo que siempre se puede conseguir algo mejor. Eso dependerá de la posición negocial y de la habilidad de quien hace el acuerdo. Si lo limitamos por ley, corremos el riesgo de perjudicarnos en algo que corresponde al dominio de lo negocial. Si nos fijamos en lo que lo que la ley dice para el contrato de edición veremos que no estipula cuánto debe ganar el autor. Es más, lo poco que dice la ley, puede servir también de orientación para el contrato de edición.
Los artículos 37 a 44 regulan el contrato de edición dentro de la LPI. El artículo 37º puede aplicarse por analogía al caso de la traducción sin mayores inconvenientes, aclarando siempre que, si la obra traducida está en dominio privado, se debe contar con la autorización del autor.
Art. 37. — Habrá contrato de edición cuando el titular del derecho de propiedad sobre una obra intelectual, se obliga a entregarla a un editor y éste a reproducirla, difundirla y venderla. Este contrato se aplica cualquiera sea la forma o sistema de reproducción o publicación.
Del artículo 38º, podemos rescatar el derecho moral de la paternidad de la obra, es decir, el titular de una obra artística, literaria o científica debe ser asociado a su creación.
Art. 38. — El titular conserva su derecho de propiedad intelectual, salvo que lo renunciare por el contrato de edición. Puede traducir, transformar, refundir, etcétera, su obra y defenderla contra los defraudadores de su propiedad, aun contra el mismo editor.
El artículo 39º se refiere al derecho moral a la integridad de la obra, lo cual también es aplicable a la traducción. Nadie puede alterar la traducción sin contar con la autorización de su titular.
Art. 39. — El editor sólo tiene los derechos vinculados a la impresión, difusión y venta, sin poder alterar el texto y sólo podrá efectuar las correcciones de imprenta, si el autor se negare o no pudiere hacerlo.
Del artículo 40º, surge que estamos frente a un contrato oneroso, es decir, se supone que hay dinero de por medio, pero no se dice cuánto, porque eso queda a criterio de los contratantes. Insito con este aspecto, porque con concebirlo como onerosos basta. No necesitamos que la ley nos diga cuánto se paga una traducción, eso pertenece al dominio del poder de negociación existente en cada momento. Para tener mayora posibilidad de conseguir mejores condiciones, es fundamental que los traductores se agrupen y como gremio pidan las reivindicaciones que consideren justas. También en este artículo se menciona que el contrato debe hacer constar el número de ediciones y la cantidad de ejemplares. En la práctica cotidiana, se pueden hacer contratos que estipulen la cantidad de ediciones y los ejemplares, pero por lo general es más frecuente dejar que el editor explote la obra y la mantenga en el mercado. Para ello, se establecen distintos mecanismos que regulan los pagos de derechos
Art. 40. — En el contrato deberá constar el número de ediciones y el de ejemplares de cada una de ellas, como también la retribución pecuniaria del autor o sus derechohabientes; considerándose siempre oneroso el contrato, salvo prueba en contrario. Si las anteriores condiciones no constaran se estará a los usos y costumbres del lugar del contrato.
El artículo 41° trata sobre cuestiones que hoy se suelen resolver incluyendo en los contratos la fecha de entrega de la obra contratada y los plazos que el editor tiene para ponerla en el mercado. Si esto no se cumple, el contrato suele darse por  terminado sin mayores discusiones.  En cuanto al artículo 42°, son situaciones que salvo la falta de experiencia, se resuelven haciendo constar los plazos ya mencionados.
Art. 41. — Si la obra pereciera en poder del editor antes de ser editada, éste deberá al autor o a sus derechohabientes como indemnización la regalía o participación que les hubiera correspondido en caso de edición. Si la obra pereciera en poder del autor o sus derechohabientes, éstos deberán la suma que hubieran percibido a cuenta de regalía y la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Art. 42. — No habiendo plazo fijado para la entrega de la obra por el autor o sus derechohabientes o para su publicación por el editor, el tribunal lo fijará equitativamente en juicio sumario y bajo apercibimiento de la indemnización correspondiente.
            El artículo 43° también se ha incorporado a los contratos y muchas editoriales lo han reformulado para que les sirva en sus políticas de saldo o destrucción parcial o total de stock
Art. 43. — Si el contrato de edición tuviere plazo y al expirar éste el editor conservase ejemplares de la obra no vendidos, el titular podrá comprarlos a precios de costo, más un 10 % de bonificación. Si no hace el titular uso de este derecho, el editor podrá continuar la venta de dichos ejemplares en las condiciones del contrato fenecido.           
El artículo 44° es quizá el que refleja mejor el espíritu de la ley, ya que lo que se busca es promover la circulación de los bienes culturales y la actividad económica. Si algo deja de circular en el mercado, como sucede cuando las ediciones se agotan y el editor no vuelve a reimprimir,  la ley permite al titular de la obra recuperar sus derechos para poder buscar nuevas opciones.
Art. 44. — El contrato terminará cualquiera sea el plazo estipulado si las ediciones convenidas se agotaran.
Tal como hicimos para los artículos sobre los derechos morales, también los artículos 42º y 43º pueden aplicarse por analogía a la traducción. Hay que fijar un plazo de entrega de la obra o, si no hay acuerdo, recurrir a un tercero para que lo determine. Si el contrato se extingue, el editor puede seguir comercializando los ejemplares ya impresos que tenga. Y, por último, el artículo 44º se asegura de que la actividad editorial cumple con su función de tener a disposición del público la obra. De lo contrario, los derechos licenciados o cedidos en el contrato revertirán al propietario.
           
Hemos visto que la ley no se mete con la redacción específica de los contratos. Por ello, hay libertad para buscar la manera de expresar de la mejor forma posible cómo es el negocio que se quiere hacer, incluso en el caso de la traducción. Sin embargo, además de la libertad negocial que la ley permite, hay que comprender la lógica de la industria en cuyo campo se hace el contrato. Esto es fundamental porque, más allá de todas las reivindicaciones legítimas de cada sector, como en el caso de los traductores que trabajan dentro de la industria de la edición, existe todo un circuito de compromisos y obligaciones de pago en la cadena de la producción editorial que es el que determina cuánto se le puede ofrecer a un traductor en cada situación concreta. Aquí recomiendo, si se llegó a incluir en el blog del CTLBA, el resumen de la charla que dio el editor Miguel Balaguer de Bajo la Luna,  en la que explicó lo que es un escandallo, cuál es la participación de la traducción en el costo del libro y cuál sería el número ideal de ejemplares a producir y vender que permitiría pagar mucho mejor una traducción. Esa charla fue reveladora para todos los asistentes que la escuchamos y permite entender mejor el fenómeno

Por último, comparto con ustedes un par de conceptos que tomé de la página web de la ACTI (Asociación Colombiana de Traductores e Intérpretes, www.traductorescolombia.com/) que me parecen muy orientadores para esta discusión. En su código de ética defienden el Principio de solidaridad, que consiste en observar buenas relaciones de confraternidad y solidaridad profesionales, evitar la competencia desleal y prestar ayuda en caso de dificultad profesional. Ahora bien, para el desarrollo estos principios, el Consejo Directivo propone de la ACTI propone,  entre otros, “preparar un contrato tipo entre usuario y traductor, en el cual se incluyan, por lo menos, los siguientes términos:  a) Nombre de los contratantes, b)  Lenguas de trabajo, c)  Plazo de entrega, d) Tarifas, e)  Plazos y forma de pago, f) Presentación, g)  Los derechos del traductor sobre la obra traducida y h) Mención de la instancia de arbitraje a la que recurrirían en caso de conflicto entre las partes”.[3]  De todos estos puntos tan importantes que no deben faltar en un contrato, me parece que el punto sobre los derechos del traductor sobre la obra traducida es el más espinoso y el que lleva más tiempo definir en cada contrato, ya que hay muchas cuestiones que deben tenerse en cuenta. Pero eso ya sería el objeto de otra charla.

Notas:
[1] Art. 38. — El titular conserva su derecho de propiedad intelectual, salvo que lo renunciare por el contrato de edición. Puede traducir, transformar, refundir, etcétera, su obra y defenderla contra los defraudadores de su propiedad, aun contra el mismo editor.

[2] Estos artículos se relacionan con el artículo 66º: El Registro inscribirá todo contrato de edición, traducción, compraventa, cesión, participación, y cualquier otro vinculado con el derecho de propiedad intelectual, siempre que se hayan publicado las obras a que se refieren y no sea contrario a las disposiciones de esta Ley.
[3] Visita a la página http://www.traductorescolombia.com/miembros_codigo.html hecha el 1° de noviembre de 2010.

lunes, 29 de noviembre de 2010

¿Qué tú dices?

Pese al tiempo transcurrido, el siguiente artículo, publicado en la edición del 10 de abril de este año por el diario El País, de Montevideo, tiene lo suyo. Allí Jorge Ignacio Covarrubias, ponente en el frustrado V Congreso de la Lengua Española, suspendido por terremoto, plantea una visión del panhispanismo que, por cierto, se les escapa, cual tortuga, a los académicos peninsulares y a sus muchos adláteres, interesados en hacer facturar a la marca "español". Acá se demuestra cómo, sin imponer una única forma, se puede enseñar la lengua en todo el mundo y hacer dinero al mismo tiempo. Ojalá le sirviera como reflexión a la gente del Cervantes.

Telenovelas: las aliadas
más eficaces del español

Las telenovelas contribuyen más que ningún otro vehículo a la difusión del español en el mundo, según un académico que realizó un estudio sobre la materia.

"En los países de habla hispana ayudan a enriquecer, a ampliar el vocabulario, a hacer que los hispanohablantes conozcan otras maneras de decir las cosas y, en definitiva, a favorecer la comunicación``, afirma Jorge Ignacio Covarrubias, secretario de la Academia Norteamericana de la Lengua Española, quien se interesó en los aportes de la cultura popular al idioma que hablan 450 millones de personas.

Covarrubias preparó una ponencia para el V Congreso de la Lengua Española que se iba a realizar en Valparaíso, Chile, donde incluye entrevistas con académicos y personalidades del mundo artístico como la escritora cubana Delia Fiallo (Kassandra), el guionista colombiano Fernando Gaitán (Betty la fea), la actriz venezolana Lupita Ferrer y el galán puertorriqueño Osvaldo Díaz.

Fiallo relata que en un viaje a Grecia con su familia, una muchacha húngara le habló a su hija en español y ésta le preguntó "¿Cómo sabes español?`` A lo que la joven respondió, "Por una telenovela, Kassandra``. "Ven que te presento a la autora``, le dijo la hija. "En un español perfecto nos dijo que se había interesado a aprender español por mi novela``, recuerda la escritora.

El drama nacido de la pluma de Fiallo, récord mundial por su difusión en 128 países producido en Venezuela, se transmitía en castellano con subtítulos, al igual que en muchas otras naciones.

Y las anécdotas abundan, señala Covarrubias, escritor argentino radicado en Nueva York que trabaja desde 1971 como periodista de The Associated Press.

"Lupita Ferrer, una de las actrices de telenovelas más famosas en la historia del género, me reveló que `estando en Nueva York me llamó el alcalde Michael Bloomberg porque él también disfruta de las telenovelas. Me conocía de las telenovelas!```, recordó el autor de 67 años.

"Según el actor paraguayo Arnaldo André, `estaba en Rio de Janeiro y un grupo de turistas israelíes me llamó por el nombre de mi personaje, Lázaro, en un español más o menos dificultoso```, añadió. "(Y) en Albania se generalizó la moda de poner a los recién nacidos nombres de personajes de telenovelas``.

MOTIVACIÓN. Covarrubias decidió escribir sobre la contribución de la telenovela a la difusión de la lengua de Cervantes tras escuchar al ex subdirector de la Real Academia Española Gregorio Salvador decir que "las telenovelas son algo extraordinariamente beneficioso para el mantenimiento del español`` y que "los culebrones (como las llaman en España) pueden hacer mucho más por el idioma castellano que, por ejemplo, una reunión de academias``.

"Eso me hizo ver que muchos académicos tienen especial consideración por el género y me decidió profundizar en el tema``, dijo el escritor.

"Los entrevistados coincidieron en señalar que el aporte de las telenovelas (a la difusión del español) se da cuando no son dobladas sino cuando se proyectan con subtítulos manteniendo el idioma original``, expresó Covarrubias.

Fiallo afirma que por lo general las telenovelas latinoamericanas salen al aire en el extranjero "con `letreritos` traducidos, pero llevan el diálogo con las voces de sus intérpretes, y al parecer la cadencia y suavidad del idioma latino cautivan e invitan a ser aprendido``.

Según sus fuentes, la telenovela venezolana Topacio se exportó a 45 países, las de Telemundo llegan a 87 naciones, las venezolanas a 100, Televisión Azteca exporta a más de 120 y la telenovela Kassandra logró un lugar en el libro de marcas mundiales de Guinness con su difusión en 128 de los 195 países del mundo.
A principios de este año títulos como La fea más bella, Tierra de pasiones y Dame chocolate se transmitían en Azerbaiyán, Gata salvaje en Armenia, Destilando amor, Marina y Heridas de amor en Bosnia y Luna la heredera, Rubí y Sos mi vida en Bulgaria. Y había portales dedicados a las telenovelas latinoamericanas en Ucrania, Eslovenia, Lituania y Estados Unidos, entre muchos otros.

GLOBAL. "Uno de los motivos por el que muchos televidentes estudian español es para escribir a sus actores favoritos``, indica Covarrubias. "Una prueba evidente de ello es el galán puertorriqueño Osvaldo Díaz, protagonista de Kassandra``.

"Gracias al éxito de mis telenovelas he tenido la oportunidad de viajar por más de 50 países del mundo y en todos y cada uno de ellos sus habitantes me han manifestado que han aprendido el idioma español``, dice el actor en el estudio. "De hecho, en la gran mayoría de estos países tengo clubes de fans, y hablo español con ellos, debido a que lo aprendieron viendo mis trabajos. A diario hablo con más de 100 fans de todo el mundo a través de Facebook y otras redes sociales de la red cibernética, y algunos de ellos hablan mejor español que muchos latinoamericanos que conozco``.

"La penetración de la telenovela responde a su esencia melodramática, a su exposición de las emociones que son comunes a toda la humanidad``, concluye Covarrubias. "Su efecto se logra a través de la oralidad, con su valor afectivo, que capta la atención del público, y merced a la marcada adecuación de las palabras con el diálogo. Favorece la identificación del telespectador con los protagonistas y sus dramas, provoca las catarsis lacrimógenas y en definitiva pone énfasis en la función fáctica, es decir, mantener abierto el canal de comunicación``.

domingo, 28 de noviembre de 2010

Poniéndoles caras a los nombres

Winston Manrique Sabogal publicó ayer en El País, de Madrid, un breve informe, compuesto por cinco entrevistas con 1)  José Antonio Pascual, 2) Carmen Caffarel,  3)  Eduardo Lago,  4)  José Luis García Delgado y 5) Antonio María Ávila.

Ahora bien, todos hablan del castellano de España –salvo Lago, que no tiene otro remedio que mencionar a América–, pero del mestizaje que se anuncia en el primer párrafo de la nota, ni noticia. Tampoco fue interrogado ningún especialista latinoamericano. ¿Por qué será? ¿No funcionarían los teléfonos de Telefónica? ¿O con lluvia se les habrá colgado el mail?

Lo que hay que saber del español

Amistosa y receptiva. Esa es quizá la principal característica del ADN de la lengua castellana, ser muy amigable a otros sonidos y lenguas. Y eso es, precisamente, lo que le ha servido para crearse, evolucionar y expandirse. Un idioma de mil años, cuyo embrión procede del siglo III antes de Cristo con el latín vulgar del Imperio Romano, propagado y decantado por la península Ibérica durante 12 o 13 siglos, hasta que entre finales del siglo X y comienzos del XI se escriben las Glosas Emilianenses, textos bautismales, escritos en lengua romance guardados en el monasterio de Yuso, en San Millán de la Cogolla, en La Rioja (España). Luego, Alfonso X el Sabio (1252-1284) lo afianzaría al aceptar la escritura de obras importantes en esa lengua. Hasta que llega el descubrimiento de América, en 1492, y con él una segunda vida donde la clave es el mestizaje interminable. Varios expertos trazan el mapa genético del idioma y su futuro.

1)  José Antonio Pascual
(vicedirector de la RAE y catedrático de Lengua Española en la Universidad Carlos III, de Madrid, y director del Nuevo diccionario histórico de la lengua española)

 –¿Cuántas palabras tiene el castellano? ¿Qué posición ocupa el español en número de palabras respecto a otros idiomas?–El diccionario de la RAE contiene 88.000 palabras. El de americanismos 70.000; pero en este último aparecen muchas variantes que en el diccionario académico ocuparían una sola entrada, como guaira, huaira, huayra, waira, wayra, guayra. Se suele estimar el léxico de una lengua añadiendo un 30% al de los diccionarios. En cuanto a la posición del español en número de palabras, solo puede responderse con respecto a las que aparecen en los diccionarios y para ello basta con comparar las 150.000 de nuestro Diccionario histórico con las 350.000 del Oxford.


–¿Se distorsiona el español con la influencia del inglés por temas como la informática?–No me parece que haya "distorsión" cuando se adopta intencionadamente un término técnico o científico, compartiéndolo con otras lenguas. Ciertamente, en la incorporación de palabras extranjeras pueden presentarse problemas, pero no es menos cierto que a las lenguas no les viene mal la convergencia entre ellas: sobre todo si es buscada. ¿Qué ganaríamos con rechazar un término científico que se emplee en inglés, francés, catalán e italiano aislándonos con una creación exclusiva nuestra?


–¿Cuáles son los principales vehículos dinamizadores de divulgación y potenciación de nuestra lengua?–Ante todo influye la idea que los hablantes de otras lenguas se hacen de la nuestra. Para ello sirven de muy poco las campañas de imagen y mucho la fuerza de nuestra cultura, a la que pertenece una literatura que cuenta con varios premios Nobel. Serviría aún más que en los distintos países de habla española tuviéramos varios premios Nobel de química, física o medicina, que nuestras economías fueran competitivas y que aumentara de año en año la calidad de nuestros sistemas políticos.


2) Carmen Caffarel
(directora del Instituto Cervantes)

– ¿Cuál es la proyección del español en el mundo? ¿Número de hablantes y proyección para el año 2030? ¿Y cuál es su posición global?
–Todas las fuentes demolingüísticas clasifican la lengua española como la segunda más hablada del mundo, con alrededor de 400 millones de hablantes nativos, detrás del chino mandarín y por delante del inglés y del hindi/urdu. El alemán y el francés se incluirían en el grupo de las que tienen entre 50 y 100 millones de hablantes. Y los estudios de prospectiva están de acuerdo en que el inglés, el español y el chino serán las tres lenguas de comunicación internacional durante el siglo XXI.

–¿Ha cambiado la imagen del español en los últimos años?–De manera profunda, y esa es una de las razones esenciales de su crecimiento como lengua de comunicación internacional. Ahora mismo se ve como un idioma práctico y útil, gracias a su poderío demográfico, a que es la lengua de más de 20 países y a su fuerte implantación en lugares clave como Estados Unidos. La gente lo aprende porque le resulta rentable y es una buena inversión para su futuro profesional, sobre todo en el caso de los jóvenes.


–¿Cuánto cuesta divulgar y enseñar el español en el mundo?– El Cervantes tendrá el próximo año 103 millones de euros, pero también desarrollan una gran labor los ministerios de Educación y de Exteriores, así como las universidades. A ellos hay que sumar los gobiernos de países como Brasil, Filipinas, Francia o Italia, que invierten para que sus ciudadanos más jóvenes tengan un aprendizaje de calidad de la lengua española.


–¿En qué países crece más?–El desarrollo del español en Estados Unidos es espectacular. Se trata del segundo país -será el primero en 2050- en número de hispanohablantes tras México, y donde el crecimiento como segunda lengua resulta más significativo: cada año se incorpora más de un millón y medio de nuevos hablantes. Ahora bien, si pensamos en el español como lengua extranjera, hay que dirigir la mirada a Brasil. Con la entrada en vigor de la ley del español se ha pasado de un millón a cinco millones de estudiantes en apenas un lustro.


3) Eduardo Lago
(director del Instituto Cervantes de Nueva York)

– ¿Cuál es la realidad del español en Estados Unidos y cuál su proyección?
– La realidad es que no es una lengua extranjera en Estados Unidos, sino una lengua materna que llegó a este territorio antes que el inglés y que, históricamente, nunca ha estado fuera del mapa. En 1848, con la firma del tratado de Guadalupe-Hidalgo, en virtud del cual México cede la mitad de su territorio al vecino del norte, una inmensa masa de hispanohablantes queda circunscrita en Estados Unidos, y con ella toda la topografía que conocemos: San Francisco, Nevada, Colorado... Dando un salto en el tiempo, las últimas décadas del siglo XX se caracterizan por una expansión del español por todo el territorio hasta los enclaves más remotos. El país se hispaniza en una proporción que oscila entre un 10% y un 50% en Florida, por ejemplo. El fenómeno último del siglo es el inicio de una cualificación de los hispanohablantes. A mediados del siglo XXI Estados Unidos será el primer país del mundo en cuanto a número de hispanohablantes, lo cual lo convertirá en la última frontera del idioma: el país más potente del mundo será el más potente también entre los países hispánicos. Hablo de fuerza cultural además de económica.

–¿Cómo es la relación de fuerzas entre el español y el inglés?–Se trata de una coexistencia pacífica y fructífera. El panorama acabará siendo: Estados Unidos país bilingüe, con una proporción de 3 a 1 a favor del inglés. Lo que pasa es que el español, lengua americana por excelencia, primera lengua de América, está empujando por el Norte y por el Sur: por el Norte está abriéndose paso en Estados Unidos como lengua materna (y extranjera) y por el Sur como lengua extranjera, en Brasil, donde hay avidez (léase necesidad) por dominar el español. Resulta un poco absurdo hacer proyecciones, salvo una: la potencia del español está en sus primeros pasos en cuanto a lo que va a ocurrir en el futuro. El español hará realidad el sueño imposible de Bolívar de unir a toda América.


4) José Luis García Delgado
(director de la investigación Valor económico del español, de Fundación Telefónica)

– ¿Cuál es el valor económico del castellano y cómo se obtiene ese valor?
–El español, como cualquier otra lengua, es un activo inmaterial cuyo valor aumenta al crecer el número de quienes lo hablan y su capacidad para servir de medio de comunicación internacional. En esta última faceta se centra el estudio que está realizando Fundación Telefónica. Si se considera solo el "componente" de lengua de cada actividad económica, comenzando por las industrias culturales, el español supone cerca del 16% del PIB de España; pero su valor diferencial como gran lengua internacional exige el análisis de sus efectos multiplicadores sobre los flujos migratorios, comerciales y financieros.

–¿Cómo influye el idioma en las transacciones comerciales?–Una lengua común es como una moneda común: reduce los costes de casi cualquier tipo de intercambio económico; además, facilita una familiaridad cultural que acorta la distancia psicológica. Es, en suma, un factor de dinamización mercantil, cuya potencia crece -al ser la lengua un "bien de club"- con el tamaño del mercado común que vertebra la lengua compartida. Los profesores Jiménez y Narbona han calculado que la lengua supone un factor multiplicativo del comercio entre los países que la comparten en torno al 190%, porcentaje que alcanza casi el 290% en el caso del español.


– ¿Y cómo influye en la determinación de la emigración?– Los profesores Alonso y Gutiérrez (Fundación Telefónica) han estudiado el efecto positivo de la lengua común en la determinación del país elegido como destino del emigrante. El flujo de inmigrantes iberoamericanos a España ha sido casi tres veces superior (2,7) al que sería si no compartiéramos la lengua. Y el dominio del español por parte de los inmigrantes, además de generar ahorro de costes en los servicios sanitarios y educativos prestados en España, facilita el acceso al empleo y mayor movilidad laboral ascendente, generando diferencias positivas de salarios de hasta el 30%.


–¿Cuál es la situación en Internet?–El español es la segunda de comunicación internacional en la Red, a distancia del inglés, pero por delante del francés, el alemán, el ruso, el árabe o el italiano, que son también lenguas de alcance multinacional. De los 1.750 millones de usuarios de Internet, en español lo hacen 136 millones, lejos de los 480 en inglés, pero muy por delante de los 80 en francés, 65 en alemán, 50 en árabe o 45 en ruso. En chino lo hacen 390 millones, pero es lengua solo nacional. Las páginas web guardan proporciones equivalentes.


5) Antonio María Ávila
(director de la Federación de Gremios de Editores de España)

¿Qué lugar ocupa la industria editorial española en el ámbito internacional?
 España es la cuarta potencia editorial del mundo, solo superada por el Reino Unido, Alemania y Estados Unidos y es la más importante de las industrias culturales de nuestro país que en su conjunto suponen el 4% del PIB español y, de este porcentaje, el 42% corresponde a la industria editorial.

¿Cuáles son las cifras del sector editorial español?
 La industria editorial mueve anualmente algo más de 4.000 millones de euros, un 0,7% del PIB y da empleo, directo e indirecto, a más de 30.000 personas. Las 900 empresas editoriales que agrupa la FGEE representan cerca del 95% del sector y a lo largo de 2009 se editaron más de 330 millones de libros y 76.000 títulos, con una tirada media por título de 4.328 ejemplares. Los libros suponen el 1% de la exportación de mercancías españolas.

sábado, 27 de noviembre de 2010

Una especialización un tanto curiosa que probablemente no se enseñe en facultad alguna


Como noviembre viene siendo  agotador y se acerca un nuevo fin de semana, este blog ha decidido dejar de lado su seriedad habitual –que ya sabemos es mucha– y proponer a sus lectores un curioso video que puede verse en youtube y que se anuncia "Sexo para sordos". Allí, mientras un señor formal anuncia el programa, una explícita señorita va ¿traduciendo? para los eventuales sordos.

http://www.youtube.com/watch?gl=ES&hl=es&v=cXIVq4yO-kg

viernes, 26 de noviembre de 2010

Engelbert Humperdink nunca pudo ser Tom Jones ni tampoco compuso ópera alemana, aunque sí, pero era el otro.

El 25 de octubre pasado, nuestro ya conocido Rafael Carpintero Ortega publicó en El Trujamán un artículo a propósito de las notas al pie de página que vale la pena leer.  Se transcribe a continuación y se ilustra con foto del Engelbert Humperdink británico –no el compositor alemán–, acaso uno de los cantantes más grasas (para los amigos españoles, cutres) de la historia.

A vueltas con las notas (como siempre)
Hace unos días una compañera del departamento de traducción (yo estoy en el de Lengua y Literatura Españolas) me pasó las actas de un congreso en el que había presentado una ponencia sobre las notas del traductor. Por casualidad, en el libro había otro artículo que me interesaba y que también trataba del mismo tema. Poco después en El Trujamán me encontré un texto de M.ª Teresa Gallego donde se preguntaba si no habría tenido una actitud equivocada con las notas del traductor renegando de ellas.
No nos engañemos, en España a las editoriales que publican libros que pretenden vender lo más posible, no les gustan en exceso las notas, sean de quien sean. Para eso están las editoriales universitarias que publican clásicos. Además, la desconfianza habitual hacia los traductores provoca que incluso en algunas ediciones de clásicos universales el prólogo y las notas no los escriba el traductor, sino alguien de más, digamos, prestigio.
Teniendo presente la realidad española, cabe suponer mi asombro cuando vi en la versión francesa de un libro que estaba traduciendo numerosas notas, sobre todo de referencias culturales. Y con esto volvemos al otro artículo que aparecía en las actas del congreso de marras. En él, los autores (eran dos) comentaban muy negativamente la carencia de notas en una traducción, precisamente al francés, e incluso hablaban de la necesidad de incluir un glosario para los términos histórico-culturales. Lo cierto es que sus propuestas me parecieron una exageración. Por el contrario, el artículo de mi compañera/amiga era muy crítico con el exceso de notas porque, argumentaba, eso implica que el lector de la traducción puede llegar a disponer de más información que el lector del original. En Turquía es muy común que en las traducciones «de prestigio» el traductor haga un despliegue de erudición suponiendo que cualquier lector de la obra original dispone de un saber enciclopédico como el suyo (la otra posibilidad es que se haga por presumir, que de todo hay).
No obstante, tanta nota tiene sus peligros, sobre todo cuando se carece de cierta culturilla. Recuerdo un libro en el que se hablaba sobre el Londres de los años sesenta con multitud de referencias culturales pop del tipo de «campos de fresas para siempre». La editorial y la traductora, bastante bisoña y antigua alumna nuestra, se empeñaron en que había que aclararlas todas porque dudaban mucho del coeficiente intelectual de sus lectores (y aquí habría que preguntarse para qué publican libros tan exquisitos). Una vez publicada la obra, me encontré con una bonita perla fruto de la Wikipedia. En el libro se mencionaba a Engelbert Humperdink, supongo que junto a Tom Jones. Pues bien, nuestro cantante melódico se convertía en la nota, por obra y gracia del exceso de información poco contrastada, en un compositor de ópera alemán.

¿Son acaso las notas lo que da prestigio a una obra? Si el propio autor no considera necesario dar determinadas explicaciones, bien porque crea que no hace falta o bien porque sólo quiere dirigirse a un puñado de lectores exquisitos, ¿por qué va a aclararlo el traductor? Y aquí se nos plantea una interesante cuestión: ¿es siempre el traductor capaz de comprenderlo todo? Porque, en caso contrario, mejor evitar notas explicativas no solicitadas.

jueves, 25 de noviembre de 2010

Selma Ancira conversa con Sofía González Bonorino y el público

En el marco de las jornadas por el centenario de Lev Tolstoi, que se están desarrollando en la Biblioteca Nacional (Agüero 2502), hoy, 25 de noviembre, la traductora mexicana Selma Ancira dialogará con la escritora Sofía González Bonorino, organizadora del evento.

El encuentro tendrá lugar en la Sala "Juan L. Ortiz", a las 19.3o hs.

Selma Ancira, (México D.F., 1956), es una eslavista, crítica y traductora  literaria mexicana. Especializada en literatura rusa decimonónica y literatura griega moderna, ha traducido al español casi toda la obra en prosa de Marina Tsvietáieva, obras sueltas de Alexandr Pushkin, Nikolái Gógol, Fiódor Dostoievski, Iván Goncharov, Iván Bunin, Mijail Bulgákov, Boris Pasternak, Serguéi Eisenstein, Nina Berbérova, ösip Mandelshtam, Bulat Okudzhava e Izrail Metter entre otros. Asimismo, ha traducido  los Diarios de Lev Tolstoi (ERA, 2 vols. México, 2001 y 2003; Acantilado, España, 2 vols. 2002 y 2003) y una caudalosa selección de su Correspondencia (ERA, México, 2005 y 2007; Acantilado, España, 2008). Entre los griegos del siglo XX ha traducido la ensayística de Giorgos Seferis, poemas de Yannis Ritsos, el teatro de Yákobos Kampanellis y la novela Loxandra de María Iordanidu.

Foto: Guido BonFiglio

miércoles, 24 de noviembre de 2010

Una nueva traducción de Pasternak, pomposamente anunciada como definitiva


Elsa Fernández Santos firma el siguiente artículo –con curiosa concordancia de número–, publicado en El País, de Madrid, del 12 de noviembre pasado, acerca de la nueva traducción de la obra de Boris Pasternak, realizada por Marta Rebón para Galaxia Gutenberg/Círculo de Lectores.

Llega el definitivo Dr. Zhivago

Evgeni Pasternak (foto: Luis Sevillano), hijo primogénito de Borís Pasternak, su mujer Elena y su nieta Anastaia acudieron hoy a la presentación en Madrid de la nueva traducción al castellano de El doctor Zhivago, uno de los clásicos de la novela rusa del siglo XX que ahora edita Galaxia Gutenberg/Círculo de Lectores con motivo del cincuenta aniversario de la muerte del autor y por primera vez traducido directamente del ruso.

La familia Pasternak, encargados del estudio y edición de las obras completas del escritor (que recibió el premio Nobel en 1958 y que fue víctima de la represión estalinista hasta el final de sus días) recordaban hoy la tragedia que rodeó a la vida del autor, víctima de un estalinismo que enterró con su persecución implacable a una de las generaciones más importantes de la historia de la literatura. Pasternak, recordaba ayer su hijo, fue sometido a un "proceso ideológico popular" dirigido desde las altas instancias del poder que le convirtieron en un hombre cercado y temeroso. Poco después de obtener el nobel, acosados él y los suyos, "ví a mi padre desfigurado, perdido, inseguro, roto. Le había partido la espinal dorsal".

"El doctor Zhivago es, ante todo, la novela de un poeta que pone a prueba los límites del género para hablar de todo aquello que convulsiona el alma humana: amor, ideología, historia, religión, naturaleza", dice Marta Rebón, la traductora de esta novela sobre los avatares de Yuri Zhivago en una desgarrada Rusia. Para Rebón un mensaje emerge nítido del libro: "En tiempos calamitosos de guerras y bandos, la poesía siempre triunfa por encima de todo".

José María Ridao, encargado junto a Mercedes Monmany de la presentación de la nueva edición, señaló en referencia a ese capítulo final del libro que incluye los poemas intimistas de Yuri Zhivago, es decir, de Borís Pasternak: "Pasternak tuvo que escribir una excepcional novela para poder publicar su excepcional poesía. Incluir los poemas de Zhivago como un capítulo más del libro no es una estrategia ajena a nuestra propia literatura a la hora de sortear el poder: Cervantes encontró el manuscrito del Quijote y Fernando de Rojas encontró el primer capítulo de La Celestina y solo tuvo que acabarlo".

El hijo de Pasternak dejó ayer claro que no le gusta nada la famosa versión cinematográfica de David Lean ("sencillamente no tiene nada que ver con la novela") aunque le hizo gracia saber que en España existen muchas Laras porque la película, rodada en Soria, dejó aquel nombre pegado a la memoria de muchos de los habitantes de aquella región.

martes, 23 de noviembre de 2010

Carlos Gamerro: la tercera es la vencida


Finalmente, luego de dos faltazos, el narrador, ensayista y traductor argentino Carlos Gamerro se arremangó el saco y visitó ayer el Club de Traductores Literarios de Buenos Aires para hablar de sus traducciones de William Shakespeare "para la página y para la escena". De más está decir que la espera valió la pena. Quienes deseen comprobarlo pueden hacerlo en http://www.ustream.tv/recorded/11029465

Carlos Gamerro (Buenos Aires, 1962) es narrador, ensayista, traductor y guionista de cine. Licenciado en Letras por la Universidad de Buenos Aires, se desempeñó allí como docente hasta 2002. Actualmente dicta cursos en la Universidad de San Andrés y en el MALBA. Es uno de los mayores especialistas latinoamericanos en la obra de William Shakespeare y James Joyce. Sus títulos de ficción publicados incluyen las novelas Las Islas (Buenos Aires, Norma, 1998), El sueño del señor juez (Buenos Aires, Norma, 2000), El secreto y las voces (Buenos Aires, Norma, 2002), La aventura de los bustos de Eva (Buenos Aires, Norma, 2004) y El libro de los afectos raros (Buenos Aires, Norma, 2005). Ha publicado también El nacimiento de la literatura argentina y otros ensayos (Buenos Aires, Norma, 2006) y Ulises. Claves de lectura (Buenos Aires, Norma, 2009).  En 2007 fue Visiting Fellow en la Universidad de Cambridge y fue traducido en los talleres que dirige Amanda Hopkinson en la Universidad de East Anglia.

Fotos: Guido BonFiglio

lunes, 22 de noviembre de 2010

International Whitman Seminar: Walt Whitman’s Poetry in the 21st Century


El siguiente anuncio le fue remitido al Club de Traductores Literarios de Buenos Aires por Laura Izarra, una de las organizadoras. 

INTERNATIONAL WHITMAN WEEK 2011
SEMINAR  AND SYMPOSIUM

UNESP - Universidade Estadual Paulista, Araraquara, SP, Brazil 11-16 July, 2011

The Transatlantic Walt Whitman Association (TWWA), founded in Paris in 2007, invites students, researchers, and Whitman enthusiasts to participate in its fourth annual Whitman Week, consisting of a seminar for advanced students interested in Whitman and Whitman’s poetry, and a symposium bringing together international scholars and graduate students.

International Whitman Seminar: Walt Whitman’s Poetry in the 21st Century
UNESP-Universidade Estadual Paulista, 11-15 July 2011

Walt Whitman’s poetry, written in the nineteenth century, continues to have a strong impact on literatures and cultures worldwide. Every year new editions of Whitman’s work are published in a variety of languages; an ever-expanding group of poets “reply” to him in their poetry; his poems are set to music and are quoted in films; he is invoked in the discussion of political and cultural issues as well as of gender and sexuality; and he continues to be a huge presence in college and university curricula globally. In order to respond adequately to this international phenomenon, The Transatlantic Walt Whitman Association sponsors a series of International Whitman Seminars, where students from different countries come together for intensive, credit-bearing classes taught by an international team of Whitman specialists.

The first seminar was held in Dortmund, Germany, in June 2008, the second took place in Tours, France, in June 2009, the third  took place in Macerata, Italy, 14-20 June 2010 and the fourth will take place in Araraquara, SP, Brazil, 11-16 July, 2011. In the regular classes, focusing on some of Whitman’s major poems, students will have an opportunity to confront Whitman’s books, share their readings of key poems and clusters, and discuss Whitman’s attempts at a multilingual English, his cohesive representation of human relations, and his work’s international significance in the twenty-first century. In addition, there will be special presentations on the reception of Whitman in various countries and languages, as well as other topics.  The  Library of America paperback edition of Whitman and  the Whitman Archive – www.whitmanarchive.org will be used as textual sources in the seminar.  A list of suggested readings for students will be included in the webpage of the event – waltwhitmanweek2011.wordpress.com . 

The 2011 instructors will be Betsy Erkkila (Northwestern University), author of Walt Whitman among the French and Whitman the Political Poet; Kenneth M. Price (University of Nebraska, Lincoln), co-founder and editor of the Walt Whitman Archive, author of To Walt Whitman, America, Marina Camboni (Universitá di Macerata) editor of Utopia in the Present Tense: Walt Whitman and the Language of the New World and Rodrigo Garcia Lopes,  poet, novelist  and the Brazilian translator of the First Edition of Leaves of Grass.
 Credits will be issued by the Universidade Estadual Paulista.  International visiting students will live with their Brazilian counterparts, thus keeping expenses as low as possible and creating opportunities for a meaningful intercultural dialogue.

Students will also participate in the Symposium held immediately after the seminar on July 15 (afternoon) and 16, featuring Whitman scholars from various countries.

Application: 15 non-Brazilian international students will be accepted to the Week. Applications should include a curriculum-vitae, a one-page statement of interest in the seminar, and a short letter of support by an instructor who knows the applicant. Applications and the letters of recommendation should be sent to waltwhitmanweek@fclar.unesp.br by  20 February 2011 at the latest.

In addition to the Seminar and the Symposium participants will be offered opportunities to know historical and cultural places, to listen to Brazilian music and to enjoy the countryside of the region of Araraquara, an aboriginal word that means “the dwelling of the sun”. Both the seminar and symposium will be held at an old farmhouse, Chácara Sapucaia, which was donated to the university and has been turned into a cultural center called Centro Cultural Prof. Waldemar Saffiotti. It was in this farmhouse that writer and critic Mário de Andrade, one of the most prominent figures in the Brazilian modernist movement and an avid reader of Leaves of Grass wrote his masterpiece Macunaíma, o herói sem nenhum caráter.

International Whitman Symposium: “Salut au Monde!: Walt Whitman across Continents”
Universidade Estadual Paulista, 15-16 July 2011

This year’s symposium, titled "Salut au Monde!: Walt Whitman across Continents," focuses on Whitman’s international influence and on international responses to his work.  Since this is the first meeting of the Transatlantic Walt Whitman Association to meet outside Europe, we are especially, but not exclusively, interested in paper proposals that pay special attention to Whitman's writings in a Latin American and South American context. What are the literary, artistic, political, and cultural uses to which Whitman's writings have been applied in Latin America or South America?  How have particular writers, translators, artists, film-makers, and musicians from around the world “talked through” Whitman in revealing ways?  Papers examining translations of Whitman’s work, as well as the ways in which these translations may have altered Whitman’s poetry or prose for absorption into non-English speaking cultures, are also welcome, as are papers about Whitman’s interest in and ideas about other cultures. 

By by 20 April 2011, one-page abstracts should be sent to all four of the Symposium Organizers:
Ed Folsom (ed-folsom@uiowa.edu),
Éric Athenot (eric.athenot@orange.fr) and
Maria Clara Bonetti Paro (mclara@fclar.unesp.br)]

Webpage: waltwhitmanweek2011.wordpress.com

domingo, 21 de noviembre de 2010

¿Rebelión? ¿Venganza? ¿Hastío? ¿Justicia?

En su magnífico blog Addenda et Corrigenda, la editora,  redactora, correctora y traductora española Silvia Senz ha publicado ayer una entrada referida a la mayor de las tentaciones en la que, admitámoslo, todos los que trabajamos alrededor del libro hemos caído alguna vez. Por supuesto, si las hubiera, se aceptan confesiones en los comentarios.

El corrector y otros activistas editoriales

En alusión a la antológica errata que ha llevado al partido españolista-unionista Ciutadans/Partido de la Ciudadanía a pedir en su panfleto electoral la independencia de Cataluña, decía Quim Monzó en La Vanguardia de hoy (20-N, a la sazón):

¿De verdad Ciudadanos quiere la independencia de Catalunya? ¿Y cómo es que, hasta ahora, no nos lo habían dicho? ¿O lo que pasa es que no tienen mucha idea de ortografía? (Y no sólo de la catalana, porque los textos en castellano también cojean.) Quizá hay entre ellos un enano infiltrado, un saboteador, como aquel linotipista que, hará tres décadas, en el diario Avui, en el artículo de una conspicua escritora que loaba las proezas del grupo de Bloomsbury, tecleó voluntariamente mal el nombre de Virginia Wolf y lo convirtió en Vagina Wolf; simplemente para fastidiar.

«Por fastidiar» es una análisis simplista de esta tradicional práctica de los muchos dedos invisibles que intervienen en la cadena de (re)producción de un texto para convertirlo en impreso o publicación. Amparados en el anonimato o en la libertad que da ser cada vez menos supervisados, traductores, escritores por encargo, correctores, teclistas, linotipistas, compositores, editores de mesa... no han dudado en convertirse en la mano negra que enmiende lo que consideran un desatino. Bien visto está cuando liberan el texto de lo que se les antoja un atentado contra el estilo. Pero el bienpensante defensor de los derechos de autor no suele ver tan bien las «morcillas», omisiones, remociones o cambios no accidentales de letras que muchos de ellos realizan cuando obedecen a su ideología, a sus gustos, a su sentido de la justicia o a sus deseos de venganza ante el abuso de un editor o de un impresor. Y eso que estas prácticas son pan de cada día en el mundo de las artes gráficas y la edición. Yo misma, traduciendo uno de esos delirantes libros de autoayuda que las editoriales publican sin haber leído siquiera la cubierta, suavicé las indicaciones de un llamado «experto en Feng Shui» al lector para que, con el fin de lograr el ansiado equilibrio doméstico, fuera más allá de la mera orientación del mobiliario y enviara a sus hijos a un internado. Estaba convencida de que mi pequeña maldad se vería compensada por los trastornos que podía ahorrar a muchos niños.

Historias de intromisiones textuales como la mía las hay a miles, aunque no se confiesen. Y la trascendencia del pequeño gesto de modificar ex profeso lo que otro dice ha sido perfectamente captada por algunos creadores. Recordemos, por ejemplo, cómo, en un rapto de rebeldía, Raimundo Silva, el corrector de pruebas de la novela de Saramago Historia del cerco de Lisboa, añade en el relato de este episodio un deliberado no que modifica significativamente la aseveración de que los cruzados ayudaron a los portugueses a recuperar Lisboa de manos de los moros, y con ello introduce un vórtice en la comprensión de la propia identidad portuguesa que lo arrastra a la recreación de la historia.

El poder de la letra, como ven, es innegable e irresistible.