lunes, 24 de agosto de 2020

"¿Qué diferencia hace que un traductor sea considerado o no autor de su obra? "

 

Natalia Viñes publicó en el suplemento cultural del diario Perfil del día de ayer la siguiente nota sobre el estado de situación por el que atraviesan los traductores literarios en la Argentina. En la bajada de la nota, se lee: “Luego de varios proyectos de ley truncos, la creación del Instituto Nacional del Libro Argentino podría revertir esta situación desfavorable”, algo que, a juzgar por los dichos del vicepresidente primero de la Cámara Argentina del Libro (CAL), no se puede deducir por el contenido del texto.

El traductor como escritor fantasma

A quién leemos cuando leemos una obra literaria escrita en nuestra lengua pero proveniente de una lengua extranjera? La pregunta parece sencilla, pero la respuesta tiende a bifurcarse. La Argentina ha sido tradicionalmente productora y exportadora de traducciones literarias, con un historial de momentos destacados tanto para América Latina como para España. Actualmente las editoriales del país apuestan a la publicación de traducciones de altísima calidad, con las que aportan una distinción en la identidad de sus catálogos. El interés por la traducción a menudo no viene sólo impulsado por las editoriales, sino que también son los traductores literarios quienes proponen a las editoriales traducir a determinados autores que consideran hallazgos. Sin embargo --a diferencia de otros países cuyas legislaciones otorgan un marco regulatorio a la actividad--, en la Argentina los traductores consideran que su trabajo aún no es del todo reconocido y desde hace tiempo transitan un trabajoso camino en pos de revertir esta situación.

La ley 11.723 de propiedad intelectual dice que el traductor es el autor de la versión que realizó sobre la obra original. Si bien la norma fue sancionada en la primera mitad del siglo pasado, es la única existente respecto de los derechos de los traductores, y a juzgar por los usos y costumbres imperantes parece apenas un pasaje anecdótico dentro de la literatura del derecho.

¿Qué diferencia hace que un traductor sea considerado o no autor de su obra? Son muchos los factores que cambian en relación con esta valoración: la visibilidad del autor, su forma de trabajar, la forma de cobrar por su trabajo, sus oportunidades para contar con sus propias obras a futuro, y varias otras cuestiones que se ramifican en estas direcciones, además de que esta diferencia pone de manifiesto, a partir de una práctica, la concepción cultural predominante que subyace hoy por hoy a las ideas que se tienen sobre qué es un escritor, qué es una obra y qué es la creación.

Es por eso que en los últimos días, los avances hacia la posible fundación del Instituto Nacional del Libro Argentino (INLA) son celebrados y seguidos de cerca por casi todos los actores que intervienen en la industria del libro. Entre ellos: los traductores. El proyecto, cuyo autor es Daniel Filmus, fue presentado por él el año pasado cuando presidía la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados. Hace pocas semanas se realizó una histórica asamblea (virtual) organizada por la Unión Argentina de Escritoras y Escritores, a la que asistieron funcionarios y distintos sectores de la industria. En la reunión, hubo un amplio consenso para el apoyo de la aprobación desde todos los arcos, incluida la actual presidenta de la Comisión de Cultura de la Cámara baja, la diputada Gisela Scaglia (PRO). Se trata de un progreso alentador para el momento de crisis inédito por el que pasa la industria del libro en medio de la pandemia.

El cine, el teatro y la música tienen sus propios institutos, es por eso que también todas las partes involucradas coinciden en la necesidad de saldar esta deuda pendiente con el libro. Entre los puntos que se contemplan a través del proyecto del INLA con relación a la problemática latente de la actividad de los traductores figura “contribuir a la protección de los derechos de autor de los escritores, traductores y editores mediante el cumplimiento de la legislación nacional y de las normas aplicables en los convenios internacionales”.

Este no es el primer paso que dan los traductores literarios para impulsar su reconocimiento como autores. Dos veces antes se unieron para presentar proyectos de ley. El primer intento fue en el año 2013.

Surgió como una iniciativa de unos pocos traductores, pero después fue creciendo. Ingresó a la Cámara con las firmas de los entonces diputados Roy Cortina, Julián Domínguez, Manuel Garrido y Victoria Donda. Posteriormente sumaron sus firmas los legisladores Gisela Scaglia y Miguel del Sel. Había sido elaborado conjuntamente con las traductoras Estela Consigli y Lucila Cordone, en representación de la Asociación Argentina de Traductores e Intérpretes (AATI), y los traductores, escritores y editores Andrés Ehrenhaus y Pablo Ingberg. Ese primer proyecto no llegó siquiera a ser tratado en comisión.

El segundo proyecto fue presentado en 2015. Se trató de la Ley de Derechos de los Traductores y Fomento de la Traducción. En esa instancia, al calor de la iniciativa, se logró visibilizar aún más la problemática del sector. Se organizaron charlas, se recolectaron adhesiones y muchas notas periodísticas se ocuparon del tema.

“El proyecto se refería a las traducciones y a los traductores ‘autorales’. Es decir, a quienes traducen obras sujetas a derechos de propiedad intelectual. Apuntaba al reconocimiento moral y económico, de considerar autor al traductor, tanto de parte de los editores y del público lector como del propio traductor”, cuenta la traductora Estela Consigli, actual vicepresidenta de la AATI. De los artículos redactados se desprendía un conjunto de derechos morales y patrimoniales, de carácter irrenunciable e inalienable, como por ejemplo: la mención del nombre del traductor junto al autor de la obra original cada vez que se aludiera al texto y la facultad de decidir sobre la divulgación de la obra. Entre los patrimoniales, se aseguraba el derecho del traductor a la reproducción, distribución y explotación de su obra. Se admitía su cesión temporal, a cambio de una retribución equitativa y proporcional a los beneficios obtenidos por el editor de la traducción, lo que supone la percepción de un porcentaje sobre las ventas de la traducción.  Entre los fundamentos de la ley planteaban que “en la enorme mayoría de los casos los traductores argentinos están muy mal retribuidos; no pocos trabajan sin contrato, y aunque hay honrosas excepciones entre las editoriales radicadas en Argentina, los contratos que se suscriben con la mayoría de ellas imponen condiciones extremadamente rigurosas, que los traductores aceptan por temor a perder su fuente de trabajo. Asimismo, no es infrecuente que deban ceder sus derechos de propiedad intelectual de modo indefinido, de tal manera que las editoriales quedan autorizadas a utilizar la traducción a voluntad, reimprimirla las veces que lo deseen o ceder los derechos a un tercero para otros usos”.

La redacción de la ley recogía los términos de la Recomendación de Nairobi sobre la Protección Jurídica de los Traductores y las Traducciones, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas, la Ciencia y la Cultura (Unesco), entre una gran cantidad de fuentes de convenios internacionales. Muchos de esos avances están ya incluidos en las leyes de propiedad intelectual de países latinoamericanos como Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela.  Los diputados firmantes en esa ocasión fueron varios más que los del proyecto anterior. Entre ellos, María del Carmen Bianchi, Liliana Mazure y Diana Conti. A los coautores de la primera versión se sumaron: Laura Fólica, Griselda Mársico y Gabriela Villalba.

Entre algunas de las resistencias al proyecto que aparecieron en su momento, el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires objetó que no podían aceptar que se reconociera como profesional de su labor a quien no tiene título habilitante. Con ello, hacía alusión al artículo del proyecto de ley que definía como traductores a las “personas físicas que realizan la traducción de obras literarias, de ciencias sociales y humanas, científicas y técnicas sujetas a propiedad intelectual, cualquiera sea su formación profesional”. El escritor y también traductor Marcelo Cohen le contestó al Colegio a través de una carta abierta a Nora Bedano, una de las diputadas que integraba la Comisión de Cultura en ese entonces. Le decía que ese razonamiento “perjudicaría gravemente a la cultura y el trabajo en nuestro país”. Agregaba: “Decenas de nuestros mejores traductores, reconocidos en el mundo y por los lectores, carecen de título específico –aunque muchos tienen otros títulos, y desde luego una sólida formación–. Aparte del perjuicio y las aflicciones que conllevaría para ellos, la calidad de nuestra producción editorial de textos traducidos sufriría una merma incalculable”.

El proyecto de ley logró tratarse con los asesores de la comisión de Legislación General de Diputados, lo que constituía el primer paso. Se debatió en esa instancia con los actores del sector y se llegó a un dictamen consensuado. De ahí, debía pasar a diputados para su aprobación y avanzar a la próxima comisión. Pero finalmente el proyecto volvió un casillero para atrás. Pasaron los meses y perdió estado parlamentario sin haber llegado al primer escalón.

Consultada a la Cámara Argentina del Libro (CAL), sobre la opinión que le había merecido en ese entonces el proyecto de ley, Juan Pampín, su vicepresidente primero, dice que “la Cámara está de acuerdo en que los traductores tengan una ley, y nosotros, más allá de eso, necesitamos estar de acuerdo con esa ley. En ese momento, así como estaba, teníamos una serie de observaciones que seguimos discutiendo”.

Desde aquella propuesta, hasta los actuales puntos que recoge el INLA, no se volvió a presentar un nuevo proyecto. En ese lapso el contexto político argentino se tornó más restrictivo para este tipo de derechos de autoría, a la vez que comenzó un etapa económicamente poco favorable para la industria editorial durante los años de gestión de Cambiemos. “En esta situación donde las editoriales están luchando por sobrevivir se hace más complejo traer este tipo de cuestiones relacionadas con derechos”, dice Pablo Ingberg.

Sin embargo, aún sin una ley propia, los traductores destacan que hubo un antes y un después luego de ese gran paso. Se lograron conquistas simbólicas importantes. Muchas editoriales, sobre todo las pequeñas, comenzaron a incluir el nombre de los traductores en las tapas de sus libros. Se empezaron a firmar contratos de acuerdo a los puntos que se solicitaban. Por ejemplo: con un plazo definido de común acuerdo entre las partes y, en algunos casos, con el reconocimiento de unas mínimas regalías sobre la venta de los libros.

Más allá de estas victorias, al día de hoy el trabajo de traductor dista mucho de reunir las condiciones ideales que esbozaba en aquel proyecto de ley. Jorge Fondebrider, traductor, fundador del Club de Traductores, publicó el 17 de julio en el blog de dicho club (clubdetraductoresliterariosdebaires.blogspot.com) una nota con cifras referidas al pago que reciben los traductores al día de hoy. Reveló que “prácticamente en todo el mundo hispánico, el pago de una traducción se hace por página o cuartilla de 2.100 caracteres. En la Argentina, en cambio, se paga por millar de palabras. (...), estaríamos hablando de unos 5.250 caracteres”. Cada lengua tiene una tarifa particular, las lenguas menos frecuentadas (por ej: chino, coreano, sueco, noruego) suele cobrarse un 40% más que las otras. “Considerando el cambio oficial de dólar al peso argentino del 10 de julio de 2020, España es el país que mejor paga en toda la lengua castellana”.  En pesos argentinos sería de entre $ 1.121,39 y $ 801,00 por 2.100 caracteres. En México la cifra equivalente sería de entre 1.063,53 y 709,02 pesos argentinos, y en Chile, entre $ 850,53 y $ 709,02. “En el caso de Argentina, como ya fue dicho, la forma de medir el pago cambia. También las condiciones de negociación”. En la nota, Jorge Fondebrider cuenta que algunas editoriales suelen guiarse por el tarifario sugerido por la Asociación de Traductores e Intérpretes de Argentina (AATI) –que puede consultarse en la página web, así como los modelos de contratos sugeridos– “la cual, luego de mantener una tarifa de AR$ 1.250  desde noviembre de 2019 hasta junio de 2020 (meses en los que la inflación acumulada, según datos del IPC, corresponde a un 13%), sugiere un pago de AR$ 1.330 (o sea, US$ 18,83) por millar de palabras”. “Volviendo a la comparación con el resto del mundo hispánico”, dice Fondebrider, “si nos atuviéramos a considerar los 2.100 caracteres, el traductor argentino –que repito, gana en función de las 2 páginas y media; o sea, los 5.250 caracteres– estaría cobrando AR$ 532 por cuartilla, lo que equivaldría a US$ 7,50 la página, cifra que está por debajo de lo que se paga en la mayoría de los países de lengua castellana con una industria editorial activa.” La escritora Eugenia Almeida, en la reunión sobre el INLA mencionada más arriba, hizo referencia a la “discusión anacrónica sobre si la escritura es o no un trabajo” que se reavivó hace pocos meses. Dijo: “Incluso desde nuestro sector hay algunas personas que dicen que escribir no es un trabajo. Al hablar de escribir digo: traducir, editar, maquetar, corregir, todas las cosas relacionadas con la parte creativa de un libro. El Estado debe garantizar y crear un territorio donde nadie ponga en cuestión que escribir es un trabajo. Necesitamos que el Estado nos acompañe diciendo “por supuesto que escribir es un trabajo”.

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