El 29 de mayo pasado, Carlos Daniel Aletto publicó el siguiente artículo en el sitio de la agencia TELAM. Según la bajada, “Las cláusulas de moralidad se convirtieron en una regla en Hollywood a partir de la década del veinte pero la industria editorial nunca siguió su ejemplo. Ahora, las áreas legales de muchas editoriales insisten en que necesitan estas cláusulas para protegerse en caso de que la reputación de un autor se vea tan empañada después de la firma del contrato que perjudique las ventas”.
Las cláusulas morales, un nuevo fantasma que agita las relaciones entre escritores y editoriales
Alentadas por fenómenos tan dispares como el movimiento MeToo o la llamada cultura de la cancelación que arremete contra aquellos cuyo ideario moral desafía la corrección política del presente, las cláusulas morales que empezaron a implementar los grandes grupos editoriales estadounidenses en sus contratos con algunos autores despiertan el rechazo generalizado en países donde incluso esas disposiciones aun no se aplican, como en el caso de Argentina: "Es un macartismo a la segunda potencia", dispara la escritora Luisa Valenzuela.
Hace unas semanas, una noticia agitaba el mundo literario: la editorial W.W.Norton había decidido retirar del mercado la biografía del escritor estadounidense Philip Roth, que había salido a la venta unos días antes, tras las acusaciones surgidas sobre su autor, Blake Bailey, quien según estas imputaciones habría acosado y agredido sexualmente a una veintena de mujeres.
La biografía del autor de Pastoral americana será publicada nuevamente en versión impresa el 15 de junio por otra editorial -Skyhorse- y hasta llegará a la Argentina meses después a través del sello Debate. Sin embargo, la polémica está instalada ¿Es lícito que grandes conglomerados editoriales como Simon & Schuster, HarperCollins y Penguin Random House le impongan a los escritores una condición contractual por la cual si llegara a surgir una conducta –pasada o futura– que no concuerde con la reputación del autor en el momento en que se firma el contrato se habilite a extinguir el acuerdo e incluso a pedir la devolución del pago anticipado al escritor?
Las cláusulas de moralidad se convirtieron en una regla en Hollywood a partir de la década del veinte pero la industria editorial nunca siguió su ejemplo: la única obligación de un autor era entregar su trabajo, mientras el libro se veía como algo disociado de su vida personal. Un siglo después emergen los primeros contratos editoriales con exigencias que hoy ameritan preguntarse qué cambios se produjeron en la sociedad para incluir cláusulas que le reclaman a los escritores una vida pública que esté sintonía con la corrección política que parece demandar la época.
Ampliamente detestadas por agentes literarios y autores, estos acuerdos se han convertido en un requisito inamovible en Estados Unidos, sobre todo cuando involucran a autores con una obra ya consolidada que cotiza su capacidad para atraer grandes volúmenes de lectores. Rara vez se utilizan para romper una relación, pero en el momento en que una revelación sobre un escritor puede causar estragos en su reputación, la mayoría de las editoriales importantes sabe que cuenta con un respaldo legal para amortiguar eventuales pérdidas.
La primera vez en la historia que se firmó una cláusula de moralidad fue después del escándalo que protagonizó el actor de cine Fatty Arbuckle (mentor de Charles Chaplin y descubridor de Buster Keaton), quien en 1921 fue acusado de asesinar a la actriz Virginia Rappé. Aunque fue absuelto por la justicia, la condena social terminó con su carrera artística y le ocasionó grandes pérdidas económicas a la cinematográfica que lo había contratado, Universal Studios. Como resultado, el estudio estadounidense comenzó a proteger sus inversiones incluyendo una cláusula de moralidad en sus contratos, lo que le permitió despedir a cualquier actor que tuviese un comportamiento reprochable en su vida pública.
Cien años después, en abril del 2021, varias mujeres acaban de presentar acusaciones graves contra Bailey, el biógrafo de Roth. Estas denuncias van desde relatos de alumnas de una secundaria de Nueva Orleans -a las cuales habría obligado a escribir sobre su vida sexual y a soportar bromas eróticas- hasta acusaciones de violación que habrían tenido lugar recientemente.
Authors Guild, una organización profesional para escritores que ofrece defensa en temas de libre expresión y protección de derechos de autor, acaba de expresar su rechazo a esta nueva y creciente modalidad por la cual los editores de Estados Unidos empiezan a implementar las llamadas "cláusulas de moralidad". Argumentan que estas disposiciones tendrían un efecto paralizador en la libertad de expresión: es probable que un escritor en riesgo de perder un contrato de libro se abstenga de expresar una opinión controvertida o de adoptar una posición inusual sobre un tema importante.
La aplicación de esta enmienda en contratos de escritores es también rechazada por el PEN International, la organización mundial de escritores constituida para proteger la libertad de expresión y fundada en Londres en 1921, casualmente el mismo año del escándalo del actor norteamericano.
La escritora Luisa Valenzuela, quien fuese la presidenta de la rama argentina de PEN International hasta 2018, en diálogo con Télam se refiere al caso del biógrafo de Roth: "La editorial W. W. Norton & Company plantea una nueva modalidad de censura, igualmente deleznable, en la cual ya no se condena el contenido de la obra sino la probidad moral de su autor", dice la autora del libro de ensayos "Peligrosas palabras". Y agrega: "Y para colmo a posteriori, cuando el libro ya salió a la venta. Es éste un juicio que sólo debería quedar en manos de los posibles compradores".
Las áreas legales de las editoriales insisten en que necesitan estas cláusulas para protegerse en caso de que la reputación de un autor se vea tan empañada después de la firma del contrato que perjudique las ventas de la obra en cuestión. Pero la mayoría de estas condiciones son amplias y permiten que un editor decida rescindir un acuerdo en base a acusaciones individuales o a partir de la vaga noción de "condena pública" que hoy motorizan con facilidad las redes sociales.
Valenzuela señala que este accionar se podría leer como "un macartismo a la segunda potencia" ya que las editoriales deben contemplar los eventuales daños o contratiempos con un autor antes de proponer un contrato: "Salvando las distancias, con semejante criterio el mundo no habría conocido la poesía de Ezra Pound o Viaje al fondo de la noche de Ferdinad Céline en su versión original (ambos conocidos por sus pensamientos antisemitas), quizá solo en alguna dudosa edición alemana" sostiene la escritora.
En diálogo con Télam, un importante ejecutivo de una editorial local que prefiere mantener su nombre en reserva explica que si esta modalidad quisiera imponerse en un país latinoamericano sería imposible o al menos se haría de una forma diferente: "Es una cláusula para sociedades protestantes y puritanas, no para Latinoamérica", señala. Y explica que hay al menos tres tipos diferentes de cancelación: la "de género" (a la cual prefiere llamar de "violencia sexual"), la política y por último la moral, "como la que podría involucrar, por ejemplo, a un narcotraficante que decide publicar sus memorias".
Sin embargo, como las cancelaciones se dan en el orden de lo simbólico, no se puede preestablecer una medida a tomar, solo hay que ver caso por caso. La fuente señala también que en la Argentina "la grieta ideológica impide que se haga una cancelación total, ya que para que esta exista tiene que haber unanimidad en la sociedad y esas dos tensiones en disputa lo impiden".
El abogado Gabriel Maspero, especialista en propiedad intelectual, se refiere a la manera en que el Código Civil y Comercial argentino habla de autonomía de la voluntad, de libertad contractual y de la obligatoriedad del contrato: "Dicho más simple, un autor y un editor son libres para decidir firmar o no un contrato, libres para negociar su contenido (con límites, porque no puede ser contrario a normas de orden público) y luego quedarán obligados a cumplir lo acordado".
En este contexto, si se negocia una de estas "cláusulas de moralidad", habrá que respetarla. Sin embargo, según Maspero "hay cláusulas de moralidad realmente inaceptables, tanto que, si fueran judicialmente cuestionadas, podrían ser consideradas nulas, en especial por su ausencia de precisión e intento de objetivación de aquellas conductas que el autor debería evitar".
Para Maspero se profundiza el problema al ser la ética, la moral o las buenas costumbres elementos subjetivos, opinables y con un dinamismo que hace muy complejo su análisis y calificación, lo que deja al contrato en una situación de inestabilidad e incertidumbre grave (para el autor).
"Es ahí donde el abogado debe trabajar para, al menos, intentar pactar en el contrato situaciones objetivas, taxativamente descriptas y comprobables y, de ser posible, sin dejar la definición del asunto a criterio de una sola de las partes", indica.
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