viernes, 19 de febrero de 2010

Lo que vendrá

En la Argentina, donde muchas editoriales grandes no firman contratos de traducción y donde, si lo hacen, en muchas oportunidad incluyen una cláusula de cesión de derechos a perpetuidad y para todos los formatos existentes y por haber (violando, entre otras cosas, leyes constitucionales), parece el futuro. Pero en España ya se está a un paso del libro digital y de otras formas de distribución de contenidos a través de la web. Por eso la ACE y la ACE Traductores colgaron recientemente en su página web la siguiente noticia, que tal vez valga la pena considerar en los distintos países de Latinoamérica, para estar preparados ante la nueva tecnología y el tipo de negociación comercial que deberá realizarse en el futuro inmediato.

Nota informativa a todos los socios
de ACE y ACE Traductores

En la reunión del martes 26 de enero de 2010, la Comisión de Nuevas Tecnologías de la ACE, formada por los escritores Ignacio del Valle, Juan Pedro Molina Cañabate y Juan Gómez‐Jurado; el escritor y traductor Ramón Sánchez Lizarralde; la traductora de ACE TRADUCTORES María Teresa Gallego; los expertos en nuevas tecnologías en el mundo digital Antonio Cuerpo y Javier Celaya, y el escritor Antonio Gómez Rufo, que actúa como presidente de la Comisión, se ha acordado:

Informar a los todos los escritores y traductores de la ACE y de ACE TRADUCTORES que el mundo del libro y de la edición va a sufrir un importante cambio en el modelo de negocio, un hecho que todos deben tomar en seria consideración porque va a afectar tanto a empresas editoriales como a autores y traductores.

Adoptar una postura pública ante los cambios en el modelo del negocio de libro que pueda servir de referencia tanto a los escritores y traductores agrupados en ACE y ACE TRADUCTORES como a todos los demás que lo deseen.

Para este cambio, que empezará a notarse durante el año 2010 y que va a ser trascendental en años sucesivos, se están preparando intensamente las grandes editoriales españolas (como las de todo el mundo),
así como los grandes servidores de contenidos digitales: Amazon, Google, Telefónica, iTunes y otros muchos.

En España, concretamente, se está terminando de constituir una Plataforma formada por las editoriales
Random House, Planeta y Santillana que se convertirá en una nueva empresa para compra de licencias de
derechos digitales a los autores y la subsiguiente venta de sus libros en formato de libro digital o e‐book. A
esta Plataforma (que todavía no tiene nombre) se incorporarán en breve, previsiblemente, otras muchas
editoriales españolas. Esta nueva empresa digital de Libros de España tiene previsto presentarse a la opinión
pública en la Feria del Libro de Madrid (junio, 2010).

Los escritores (por sí mismos o a través de sus agentes literarios) deben prepararse para que el nuevo modelo de negocio editorial no perjudique la difusión de sus obras ni se limiten sus derechos de autor y su
remuneración, finalidad para la que se ha creado y va a trabajar la Comisión de Nuevas Tecnologías de la
Asociación Colegial de Escritores de España y la Asociación Colegial de Traductores. EL ÚNICO INTERÉS DE LA COMISIÓN ES INFORMAR A LOS COLEGAS DE SUS DERECHOS Y DE LAS POSIBILIDADES DE DEFENDERLOS, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE QUE CADA CUAL PUEDA LLEGAR CON SUS EDITORIALES A LOS PACTOS QUE CREAN OPORTUNOS.

En opinión de esta Comisión, los escritores y traductores deben tener en cuenta que:

a) Por los estudios e investigaciones realizados, hemos comprobado que todavía nadie (ni editores ni
autores) sabe cómo va a desarrollarse el negocio digital del Libro.

b) Tampoco son conocidos ni evaluados correctamente (porque falta información) cuáles son las
tecnologías ni los canales de multidifusión (e‐book, descargas en móvil, otros…) en que se van a plasmar los
nuevos negocios del libro digital. Por eso los autores y traductores tenemos que estar preparados ante
cualquier posibilidad.

c) Es posible que las empresas editoriales busquen, en el nuevo modelo de negocio, quitarse gastos de
infraestructura y poner en marcha un negocio de elite sólo para autores de amplia repercusión popular.

d) Es preciso tener en cuenta que la promoción y publicidad de las nuevas obras puestas en el mercado (al
igual que ocurre ahora con los libros en papel) necesitarán de empresas (editoriales o no, pero parece que
deberían ser las actuales editoriales) para llevar a cabo la labor promocional de los libros. Por eso es preciso
llegar a acuerdos con las empresas editoriales y con las Plataformas Digitales que se constituyan.

e) A partir del próximo mes de junio, los autores podrán gestionar sus propias obras cediendo sus
derechos digitales a las plataformas digitales que deseen, sea Google, Amazon, Telefónica, iTunes o cualquier otra, en las condiciones que acuerde, conforme a sus intereses. No hay por tanto obligación alguna de ceder la licencia de explotación digital de sus obras a su actual empresa editorial. Pero sí hay que tener muy en cuenta de dichas plataformas no ofrecen servicios editoriales y sopesar los pros y los contras. (Véase más abajo el punto E).

f) ES MUY IMPORTANTE SABER QUE LA CESIÓN DIGITAL NO ES UN CONTRATO DE EDICIÓN, SINO UNA LICENCIA DE EXPLOTACIÓN. Y QUE EN TODO CASO LA LICENCIA TIENE QUE CEDERSE EN UN CONTRATO INDIVIDUALIZADO PARA CADA OBRA, ANTIGUA O NUEVA, SIENDO NULA CUALQUIER CLÁUSULA QUE SE HAYA FIRMADO EN UN CONTRATO DE EDICIÓN, PARA LIBRO EN PAPEL, QUE INCLUYA EL DERECHO DEL
EDITOR PARA EXPLOTAR LOS DERECHOS DIGITALES DE ESA OBRA.

En opinión de esta Comisión, y a la espera de preparar en breve un Contrato‐Tipo para la Cesión de Licencias Digitales, se aconseja a los escritores y traductores que tengan en cuenta que las condiciones más razonables para la ceder una obra a una plataforma digital son:

A) Siempre se deben ceder los derechos SÓLO PARA FORMATO de libro electrónico. Si las empresas
editoriales tratan de comprar la licencia para descarga de móvil u otro formato, se recomienda hacer en un
contrato diferente y a precio mayor.

B) Las cesiones deben ser por un corto periodo de tiempo (uno o dos años, como máximo), porque no se
sabe por dónde va a discurrir el nuevo modelo del negocio del Libro ni la reforma de la Ley de Propiedad
Intelectual (LPI).

C) El autor debe exigir tener un control de descargas/ventas, teniendo acceso al Contador de Descargas
(algo técnicamente muy sencillo porque la Plataforma –el editor‐ sólo tiene que facilitar la clave de acceso).

D) Si se fija un anticipo por la cesión de la licencia, el autor empezará a cobrar cuando se amortice el
anticipo. De no existir anticipo (que será lo más frecuente) el autor debe exigir liquidación positiva desde la
primera descarga.

E) Teniendo en cuenta que Amazon, tratándose de una autoedición (colgar en la red los libros sin tratar,
tal cual los envía el autor) establece un porcentaje de 70/30% (70% para el autor, 30% para Amazon), sobre ingresos netos, creemos que es preferible seguir el ejemplo anglosajón de permitir que los editores pongan los libros a la venta en mejores condiciones (tratados, formateados, cuidados), por lo que el porcentaje para el escritor, a exigir por cesión de licencia, debería estar entre un 30 y un 50% del ingreso neto del editor desde la primera descarga, dependiendo de si el editor garantiza o no una promoción adecuada de la obra (publicidad, gira promocional, elementos propagandísticos, etc.). En cuanto a los traductores deben pactar unos derechos que equivalgan a la cantidad que reciben por sus derechos sobre la venta del libro en papel. Multiplicar por 2,5 esos derechos parece una pauta adecuada.

F) En todo caso, debe distinguirse entre libros ya editados (en cuyo caso el porcentaje debería rondar el
50% para el escritor y multiplicarse por 2.5 para el traductor) y libros nuevos (en cuyo caso pueden pactarsecondiciones de promoción, un anticipo sobre derechos equivalente a un número mínimo de descargas (1.000, por ejemplo) y unos derechos en torno al 30%, para que el escritor no pierda poder adquisitivo. En el caso del traductor, además de un anticipo semejante, equivalente a un número mínimo de descargas, habrá que tener en cuenta el precio del libro en papel y el precio de libro digital para calcular la equivalencia de ambos porcentajes. El ejemplo que figura es válido mutatis mutandis para escritor y traductor:

a. Por ejemplo: Si un libro en papel cuesta 21 euros, el 10% de derechos de autor son 2’10 euros. Si
descargar un libro digital cuesta 7 euros, el 30% equivale a los mismos 2’10 euros.

G) Estimamos contraproducente que la descarga de un libro digital puesta a la venta por la Plataforma
española cueste una cantidad superior a los 10 dólares (8,50 euros), que será el precio aproximado que
establezcan los grandes servidores mundiales.

Por último, se ruega a los escritores y traductores que difundan entre sus colegas autores lo que crean
conveniente de estos datos para que estén informados y puedan realizar las preguntas o plantear las dudas
que estimen necesarias.

Pueden dirigirse a nuestras webs www.acescritores.com y www.acett.org

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