lunes, 15 de agosto de 2011

Andrés Ehrenhaus y sus horas como taxista

Con la seriedad que lo caracteriza, Andrés Ehrenhaus siempre tiene algo importante que decir. En este caso, sobre los derechos del traductor en España (aunque el ejemplo sirve para todas partes). Lo hace desde la larga experiencia que tiene como vicepresidente de ACEtt y, en la actualidad, desde Knowhaus, su agencia de representación de traductores ante el mundo editorial. Por eso tiene especial sentido leer el artículo que publicó en El Trujamán del 29 de junio del presente año.

Nuestras duraciones: una arenga

Vengo a hablar de nuestro tiempo. No del histórico sino del taximétrico. Del que miden, por ejemplo, los calendarios y regulan, por ejemplo, los contratos. Es un tema ríspido donde los haya pero no por ello menos urgente y debatible, y del que casi nadie se aviene a hablar abiertamente con quien corresponde. Me explico: cuando los traductores nos sentamos (es un decir) a convenir con los editores las condiciones que luego quedarán reflejadas en el contrato de traducción (en adelante denominado CdT), pocas veces reparamos en un hecho que se repite más que la palabra «auténtico» en los medios de prensa: la duración o extensión de la cesión de nuestros derechos siempre sobrepasa por varios años la de la cesión de los derechos de edición en español de la obra original, reflejada en el contrato de edición (en adelante, CdE) que el editor suscribe con el autor o su agente.

La LPI, marco legal por el que nos regimos y en el que cada cual trata de usar la escoba de interpretar a su favor (y no siempre ni también a favor del libro o la cultura), es a) tajante en cuanto a la obligación de establecer un tiempo concreto de duración de la transmisión «inter vivos» [tal como se indica en el Artículo 34, apartado 2.º: «La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años»] y b) limita sin medias tintas la duración de los contratos (CdE o CdT indistintamente) a un máximo de quince años [Artículo 69. Causas de extinción, apartado 4.º: «En todo caso, a los quince años de haber puesto el autor al editor en condiciones de realizar la reproducción de la obra»]. Ojo: estamos hablando siempre de tiempo máximo de duración; no es que el mínimo sea de 5 y el máximo de 15 sino que en ningún caso se puede pasar de 15 y la falta de mención reduce este máximo a 5. No hay mención del tiempo mínimo: está librado al acuerdo de las partes.

El truco de magia que han aprehendido las editoriales para prolongar imperceptiblemente esa duración hasta el fin de los días de la propiedad de los derechos (setenta años a partir de la muerte del autor) es la célebre cláusula de renovación automática (CRA), que se hace efectiva con impecable periodicidad si ninguna de las partes manifiesta a la otra, dentro del plazo de los tres meses previos al vencimiento, su voluntad de que así no sea. En la práctica, como casi todos sabemos, pocos (uno o ninguno, como reza el chiste) podemos estar pendientes de rescindir nuestros CdT a tiempo. Solución: evitar ese pase mágico, no aceptar CRAs. Aceptarlas es como proCRAstinar la recuperación de los derechos cedidos sine díe.

Pero volvamos al más que aparente desfase de la duración del CdE y la del CdT. A la vez que a nosotros la cacareada política consuetudinaria de empresa nos endilga las duraciones máximas legalmente permitidas, los autores o sus agentes han logrado establecer a su vez la consuetudinaria política de no ceder derechos de edición por más de ¡7 años! Es, pues, regla general en la edición española que, 3 a 8 años después de extinguido el CdE, el CdT continúe perversa o absurdamente (a elección) vigente, cuando a todas luces es inútil que así sea y sólo contribuye a condenar a la catatonia una traducción que, de otro modo, podría volver a la vida cultural y comercial. Se le intuye un único objeto a este recurso: actuar como elemento de presión en la renovación del CdE ya extinto (lo que nos convierte en esquiroles indirectos de los intereses autorales).

Solución: no más desfase entre CdE y CdT; ambos caducan el mismo día, ambos se renegocian a partir de la misma fecha y, si se renuevan, por una misma duración. No es cierto, en ningún caso y aplicando ninguna teoría, que este desfase permita amortizar el coste de la traducción al editor, porque la carencia de CdE le impide toda comercialización de la obra. Retenerla va contra el propio principio motor de la edición, cual es el de vender más (y mejores), y no menos (y peores), libros. Business is business is business.


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