miércoles, 11 de octubre de 2023

España es un país cada vez más divertido

En la entrada de este blog correspondiente al 22 de septiembre de este año, se señalaba que, un día antes, España había aprobado la utilización de las lenguas regionales en su Congreso. Con la nueva norma en vigencia, el pasado 4 de octubre, sin firma, El Confidencial, de España, publicó un artículo donde se señala el berenjenal que se produce con las transcripciones traducidas de los discursos de los diputados de ese país. Según la bajada: "La norma no regula qué sucede cuando un diputado está en desacuerdo con la transcripción de sus palabras. Los discursos en la cámara pueden ser clave para que los jueces interpreten los preceptos legales".

Los errores de traducción a lenguas cooficiales amenazan el sentido de las leyes

El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 21 de septiembre el uso de lenguas cooficiales tanto para los oradores como en los textos que se presenten en la Cámara Baja. El texto, sin embargo, deja un vacío legal. No regula qué sucede cuando un diputado no esté de acuerdo con la traducción que se ha hecho de sus palabras. En algunas normas puede ser menos relevante, pero las palabras de los parlamentarios son fundamentales para entender lo que se llama "el espíritu del legislador". Es decir, aquello que los partidos pretenden conseguir al elaborar una nueva ley.

En casos de confusión con una norma —como en la ley del 'solo sí es sí' o al interpretar la Constitución— los jueces acuden a las intervenciones de los legisladores para entender la intención que persigue el texto. Pero ahora, si un orador intervino en una lengua cooficial y una sola palabra no se ajusta a lo que ha querido transmitir, la interpretación que se haga de la ley daría lugar a confusión. Aunque existe un vacío en el reglamento, la presidencia del Congreso no ha aclarado qué sucederá en estos casos ni cómo solucionará el conflicto.

El "espíritu del legislador"
Todas las normas pueden dar lugar a confusiones al ser interpretadas por la justicia. Una de las maneras para profundizar a la hora de entender cualquier precepto es recurrir al diario de sesiones para constatar cuál era la intención del poder legislativo al poner en marcha la norma en cuestión.

Ahora, tras la aprobación del uso de lenguas cooficiales, si un parlamentario que defiende la aprobación de la nueva ley lo hace en catalán, euskera, valenciano o gallego, serán los traductores del Congreso quienes interpreten las palabras de los legisladores.

Enmienda del P(artido) N(acionalista) V(asco)
La Mesa del Congreso recibió enmiendas de tres partidos: una a la totalidad de Vox, otras tantas del Partido Popular —todas fueron rechazadas— y una del Partido nacionalista Vasco. La solicitud de la formación regionalista solicitaba que los textos aprobados por la Cámara no se tradujesen, sino que se publicasen originalmente en todas las lenguas oficiales del Estado. Es decir, castellano, vasco, catalán, valenciano y gallego.

El PNV buscaba con este añadido igualar jurídicamente las lenguas cooficiales al castellano, la lengua común y principal del país. Dicha enmienda fue aprobada. Pero no hubo ningún grupo que presentara una modificación para prevenir problemas por la mala interpretación que puedan hacer los traductores contratados por el Parlamento.

La ley del 'solo sí es sí'
Hay numerosos casos en los que la judicatura ha consultado el 'espíritu' de una norma, pero algunos de los más sonados han sido la ley del 'solo sí es sí' o la inviolabilidad del Jefe del Estado. En plena polémica por la rebaja de penas tras la norma impulsada por el Ministerio de Igualdad, el Gobierno, mediante la portavoz, Isabel Rodríguez, solicitó a los jueces que interpretaran la norma "conforme a su espíritu".

El Ejecutivo trataba de trasladar a los magistrados que consultaran las intervenciones de los parlamentarios para constatar que la rebaja de penas no era el objetivo de la ley. Y, por tanto, que no continuasen disminuyendo las condenas de los reos. Pero en este caso, el principio jurídico 'in dubio pro reo' —en caso de duda, a favor del acusado— obliga a que se aplique siempre la norma más favorable al preso.

La inviolabilidad del rey
Los constituyentes dejaron escrito en el artículo 56.3 de la Constitución española que el rey no puede ser juzgado. "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad", reza el apartado de la carta Magna. Sin embargo, sí ha existido un debate jurídico sobre si quienes elaboraron el texto pensaban en la vida pública del Rey o también en la privada. Algo que no especifica en el articulado.

La labor pública y oficial del Jefe del Estado es refrendar con su firma todas las leyes que se aprueben en el Parlamento sin tener ningún papel activo en la tramitación de las mismas. Por ello, es irresponsable de las consecuencias que puedan tener dichas normas. Así, el 56.3 añade: "Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64 —"Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes"—, careciendo de validez sin dicho refrendo".

Las sesiones constituyentes recogen ese "espíritu" para eludir cualquier responsabilidad del rey por las leyes que se aprueben, pues él no tiene papel alguno. Pero la interpretación que los jueces vienen haciendo de este artículo extiende esta inmunidad al ámbito privado. Para entender esta parte de la Constitución, los jueces también han tenido que recurrir al diario de sesiones que recoge los debates entre quienes articularon la Carta Magna que sigue vigente actualmente.


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