miércoles, 9 de diciembre de 2015

Como lluvia en el desierto

Ayer, 8 de diciembre, Andrés Ehrenhaus publicó en El Trujamán la siguiente columna informativa de los pasos que viene dando el Proyecto de Ley de Protección de la Traducción y los Traductores en el Congreso argentino. Se supone que es la primera de una serie de notas.


Hacia y por una ley de traducción autoral en Argentina 


¿No hay nada nuevo bajo el sol? Veamos. En septiembre de 2013 se presenta en el Congreso Nacional argentino un proyecto de ley de Protección de la Traducción y los Traductores, elaborado por un grupo de traductores profesionales independientes asesorados por especialistas en Propiedad Intelectual. El proyecto pronto recibe numerosas adhesiones personales procedentes de todos los sectores de la cultura, así como de numerosas editoriales e instituciones locales e internacionales; hoy por hoy, esas adhesiones ya son más de 1600. También recibe algunas críticas —sobre las que volveremos— por parte de sectores afines a la docencia académica y a la traducción jurídica, a pesar de su no injerencia en estos ámbitos. Año y medio más tarde, el proyecto pierde vigencia parlamentaria y pasa a engrosar el cajón de las nobles utopías civiles. Sin embargo, la repercusión y el efecto de ondas concéntricas generados por la inédita aparición en escena de una iniciativa de protección legal pura y exclusivamente vinculada con la traducción autoral trasciende las fronteras políticas e incluso lingüísticas argentinas: en México, en Colombia, en Chile, en Francia o en Canadá se seguirá el proceso con interés, suscitándose a menudo interesantes debates internos acerca de la necesidad de leyes similares in situ.

En España, en cambio, el eco fue débil y las reacciones, tibias. Motivos hay sobrados para ello, aunque también los habría para lo contrario: las condiciones laborales y profesionales reales de los traductores en España son quizás mejores que las de los que trabajan en Latinoamérica, pero no le llegan ni al tobillo a las de Alemania, por poner un ejemplo europeo y cercano, y la especificidad de la LPI española con respecto a la traducción es escasa. Por no hablar de la deslocalización y tercerización, dos fantasmas que son uno, temidos por los traductores españoles, que ven en el colega hispanoamericano a un advenedizo y un inesperado competidor desleal, sin entender tal vez que la mejora de las condiciones laborales y legales de este aparente intruso contribuiría a desvanecer los temores y a homogeneizar el mercado por arriba, en lugar de seguir ahondando en la desconexión de facto y permitiendo que los editores lo rasen por abajo.

Pero que nadie se haga excesivas cruces pues, en tozuda discrepancia con el fatalismo marxiano, el cartero siempre llama dos veces y a la ocasión al final no la pintan tan calva: dos años después de presentada la primera iniciativa legal, el mismo grupo, ahora engrosado, ha vuelto a la carga y ha presentado, con el apoyo y asesoramiento de nuevos diputados firmantes, un flamante proyecto titulado Ley de Derechos de los Traductores y Fomento de la Traducción. La lucha continúa y cada adhesión, cada comentario crítico, cada compromiso fraterno la nutren como lluvia en el desierto. De ahí la idea de desgranar en una breve serie de trujamanes las razones, los lineamientos, los avatares y las repercusiones de estas dos iniciativas, con la esperanza de que se encarnen en el cuerpo resiliente de la traducción autoral y quizás así contribuyamos a que la experiencia despierte conciencias e inquietudes que, de tan desatendidas, se han ido acostumbrando a sestear.


No hay comentarios:

Publicar un comentario