Retiración de tapa de un libro español de Anagrama, traducido por una traductora española e impreso en la Argentina, que de acuerdo con la ley pasaría a ser "argentino". |
Ley del libro.
Por qué podría destruir lo que quiere
proteger
El proyecto Filmus de ley del Instituto Nacional del
Libro Argentino cuya creación se propone para “fomentar y promover la actividad
editorial argentina y todas aquellas actividades relacionadas con la creación,
producción y comercialización del libro, priorizando la edición y producción de
libros argentinos” se presenta como panacea que atenuará buena parte de los
problemas que arrastra un sector productivo del país desde hace decenios. Así,
se buscará desde del Instituto “favorecer el desarrollo, la eficiencia y la
disminución de costos de los servicios de logística y distribución de libros en
todo el territorio nacional, tanto para los envíos realizados por particulares,
como para aquellos más voluminosos que incumben a librerías, editoriales y
distribuidoras”, “propiciar el establecimiento de beneficios en materia
impositiva para los distintos sectores de la actividad editorial argentina”,
“establecer políticas y programas de precios especiales y/o preferenciales para
los insumos y/o cualquier otro componente de la cadena de producción,
distribución y comercialización del libro argentino”, y otra importante
cantidad de buenas intenciones que involucran y emocionan a los distintos
colectivos que intervienen en el asunto: lxs de escribir, lxs de traducir, lxs
de editar, lxs de traficar (también lxs de importar), lxs de comercializar,
etcétera. Además -y esto es una novedad en estos tiempos de desacuerdos
políticos perpetuos entre oficialismo y oposición- también el Proyecto de Ley
Filmus (FPV) tiene amplio consenso fuera del ámbito específico de los asuntos
de gremio y cuenta con el apoyo de la Presidenta de la Comisión de Cultura de
la Cámara de Diputados, la diputada Gisela Scaglia (Pro), quien recientemente
exhortó a todos los involucrados a que “no se demorara la ley por pequeñas
diferencias que no hacen al fondo de la cuestión”.
Ahora bien, si nos detenemos a analizar
algunos motivos que hacen al fondo de la cuestión e indagamos de qué se trata
el objeto al que afecta la Ley, el “Libro Argentino”, llama la atención que la
mercancía en cuestión a ser protegida por el Estado argentino con un sinnúmero
de beneficios, para obtener ese amparo sólo debe tener, obligatoriamente, ISBN
argentino:
“Capítulo III Del Libro Argentino ARTÍCULO
14.- Definición. A los efectos de la presente ley se considera “Libro
argentino” al que: a)
Está registrado
con un número de ISBN argentino, de acuerdo a la información del registro de
ISBN”.
El trámite se realiza fácilmente on line en la Cámara Argentina del
Libro (CAL). Lugar al que si llamáramos para asesorarnos sobre cómo se obtiene
un ISBN argentino para que una vez impreso nuestro libro reciba absolutamente
todos los beneficios que contempla la Ley, nos explicarían muy atentamente que,
bueno, por supuesto, debemos registrarnos como empresa editorial o como
particular (para ediciones de autor) y una vez que tengamos todo dispuesto para
imprimir el libro, deberíamos tramitar el ISBN cargando todos los datos
solicitados (Título, autor, editorial, traductor, cantidad de páginas, papel, y
otros detalles técnicos) en la planilla correspondiente. Tendríamos que pagar
un honorario. A los pocos días nos enviarían por mail el número
correspondiente, junto con ficha de catalogación en un pdf, información que
debemos incluir obligatoriamente en el libro. ¿Algo más? Nada más.
Si por gusto de investigar entráramos en la página de
la CAL por el trámite veríamos, al cargar los campos correspondientes, que para
obtener un ISBN argentino que habilitaría como Libro Argentino a nuestro libro,
no es obligatorio ni necesario: que la editorial sea argentina, que el autor/a
sea argentinx, ni que el traductor/a (en el caso de que participe un
traductor/a) sea argentinx, ni que el maquetador/a lo sea, ni el corrector/a.
Tampoco es requisito ni que se imprima en Argentina, ni que el papel sea
industria nacional.
Entonces tenemos aquí que de acuerdo a la
Ley de creación del INLA, por ejemplo, Editorial Anagrama (España), del Gruppo
Feltrinelli (Italia), podría imprimir en Polonia la maqueta (diseño de interior
y cubierta, corrección) de su versión española de “Plataforma” de
Michel Houellebecq (Francia), en la traducción de Encarna Gómez Castejón
(Madrid) y tramitar y ponerle ISBN argentino y hacerlo circular en el mercado
argentino como Libro Argentino sin participación en su creación de ninguno de
los gremios afectados a la industria del libro en nuestro país. Algo así como
un trámite express de cambio
de identidad: el libro 100% europeo se transforma en argentino en un par de clicks.
De alguna manera y sin profundizar demasiado en el
análisis de las cuestiones de fondo, a partir de este caso y con todas sus
derivaciones, bien podríamos decir que este proyecto es ejemplar de un texto de
Ley que intenta aniquilar lo que dice proteger, algo normal en muchos casos
aberrantes, y que (si avanza sin formulaciones serias donde quede absolutamente
claro en la letra de la ley que se entiende como Libro Argentino aquel en el
que obligatoriamente participan con su trabajo intelectual y material: autoras
y autores argentinos; traductores y traductoras argentinxs; maquetados,
diseñados y corregidos por profesionales argentinxs del gremio; de editorial
argentina, impreso en Argentina con papel argentino) perderemos la oportunidad
de que los beneficios de las políticas del estado afecten directamente a los
sectores que realmente necesitan de esas políticas públicas.
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