La traductora Laura
Fólica, actualmente en Barcelona, publicó en El Taco en la Brea N°5, revista de la Universidad Nacional del Litoral, el siguiente artículo sobre el problema
que plantea la definición de “traductor” para lograr consenso entre las
distintas partes que trabajan sobre el proyecto de ley de traducción autoral en
la Argentina. Con absoluta claridad, la autora desnuda los malentendidos y las mezquindades que demoran algo que necesitamos ya todos los traductores.
Dígame Licenciado... Un punto de vista sobre los puntos de vista en torno de la definición de "traductor" en el proyecto de ley de traducción autoral en la Argentina
En septiembre de 2013, un grupo de traductores
argentinos presentó al Congreso de la Nación un proyecto de ley para la
protección de los traductores que realizan una «traducción autoral», es decir,
una obra derivada de otra obra sujeta a derechos de autor.
La idea no es nueva. La defensa de la autoría del
traductor ya está presente desde fines del siglo XIX en marcos legales
internacionales como el Convenio de Berna para la protección de las obras
literarias y artísticas de 1886, ampliado, luego, en la Recomendación de Nairobi
sobre la protección jurídica de los Traductores y las Traducciones de 1976. En
el espacio europeo actual, las recomendaciones de la Plataforma Europea para la
Traducción Literaria (2011) y el código de buenas prácticas del Consejo Europeo
de Asociaciones de Traductores Literarios (2011) apuntan en la misma dirección.
Además, muchas leyes nacionales sobre propiedad intelectual definen al
traductor como autor; en el ámbito del castellano, esto ocurre en Bolivia,
Colombia, Costa Rica, Educador, España, El Salvador, Guatemala, México,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Venezuela.[1] En
Argentina, nuestra vieja aunque pionera ley de propiedad intelectual Nº 11.723,
de 1933, protege a los autores de obra tanto en sus derechos morales (o subjetivos)
como patrimoniales (o pecuniarios); lo mismo sucede con los traductores, cuyos
derechos son reconocidos en el artículo 4º, inciso c: «son titulares del derecho
de propiedad intelectual (...) los que con permiso del autor la traducen,
refunden, adaptan, modifican, o transportan sobre la nueva obra intelectual
resultante». Sin embargo, en el artículo 38 se señala una excepción, que el
mercado editorial ha transformado en norma, al menos en lo que respecta a
traducciones: «el titular conserva su derecho de propiedad intelectual, salvo
que lo renunciare por el contrato de edición».
Gracias a esta excepción, la renuncia por tiempo
indeterminado de los derechos patrimoniales de los traductores es frecuente en
los contratos de adhesión que el traductor suele firmar con las editoriales.
Aquí y ahora se aceptan cesiones para todo el ámbito de la lengua y por los
tiempos de los tiempos; con cláusulas que indican que «el traductor cede al
editor, en exclusividad, para todo el mundo y por tiempo indeterminado, todos
los derechos que le corresponden sobre su traducción de la obra».[2]
Otros editores limitan un poco sus aspiraciones señalando, primero, el
enajenamiento de los derechos patrimoniales y, luego, como «contraparte», el
reconocimiento del nombre del traductor como un derecho moral inalienable:
A cambio de la
suma recibida de acuerdo con la cláusula X, el traductor cede totalmente al
editor la titularidad de los derechos patrimoniales que le correspondan
respecto de la totalidad de su traducción (...). En contraparte, el editor se
compromete a consignar en la página cuatro (vuelta de portadilla) de la edición
el nombre completo del traductor.
¿Acaso la negación de un derecho puede ser compensando
con el reconocimiento de otro? Así pues, lo que la ley expulsó por la puerta en
el artículo 4, ingresa por la ventana de las prácticas cotidianas amparadas en
el artículo 38. De este modo, el traductor de libros, con su firma de cesión de
los derechos patrimoniales, niega la relación que tiene con su obra luego de
haber sido remunerado en el momento de producción; se vuelve un progenitor cuyo
apellido se transmite al vástago siempre que se mantenga a distancia prudencial
por el resto de los días.
Ante este panorama, un grupo de traductores (compuesto
por formadores, investigadores y traductores profesionales) elaboraron un
proyecto de ley que, en lugar de tratar de modificar una amplia ley de
propiedad intelectual, tarea engorrosa por la multiplicidad de actores que
afecta, se acota a un ámbito específico —a semejanza de otros proyectos de
leyes singulares de trabajadores culturales como los actores, los ilustradores
o los bailarines de danza, etc.—, y propone un modelo de contrato con cláusulas
claras sobre los derechos morales y patrimoniales del traductor (ámbito y plazo
de autorización de uso, pago por adelanto de derechos, etc.), así como medidas
de fomento y visibilización de la profesión.[3] El
proyecto de 2013 caducó transcurridos los dos años de plazo previsto sin
tratamiento parlamentario y se volvió a presentar en 2015 con modificaciones
que fueron fruto del debate sostenido en esos años (expediente 4852-D-2015).
Contó con el aval de diez diputados de distintos partidos políticos y unas 1750
adhesiones de personalidades, estudiantes y trabajadores de la cultura,
nacionales y extranjeros, así como de diversas editoriales pequeñas y medianas
y de colectivos como la Federación Internacional de Traductores, la Asociación
de Traductores Literarios de Canadá, el Consejo Europeo de Asociaciones de
Traductores Literarios, el Consejo Directivo de Filosofía y Letras de la UBA,
la Sociedad Argentina de Escritores, etcétera.
Como traductora literaria, integré el grupo del
segundo proyecto; por lo tanto mi parti
pris es evidente. Ahora bien, no creo que este hecho impugne mi punto de
vista sobre la cuestión, ya que en estas páginas no busco hacer una defensa
acalorada de su letra ni apelar a las vías del conmover o del convencer para
levantar adhesiones. Por el contrario, la cercanía con el proyecto me ha
movido, no a polemizar, sino a tratar de comprender por qué se generaron
fuerzas opositoras dentro del propio campo de los traductores; reacción más
inesperada que el previsto rechazo por parte de cámaras editoriales, que ven en
el reclamo laboral de un sector subalterno la ruina de la industria editorial
del país todo.
Tal y como señalaban Pierre Bourdieu (1984:72), el «privilegio
del sociólogo» (y por extensión del analista en Ciencias Sociales, entre las
que podríamos ubicar los Estudios de Traducción) es estar presente como «objetivador
participante», esto es, no ocultarse tras una supuesta objetividad que no haría
más que reproducir la doxa en un
análisis espontáneo, sino participar a partir de una interrogación, primero, de
su propio punto de vista, para luego pasar a los otros puntos de vistas
parciales que están en juego.
Así pues, primero lo primero: ¿cuál es mi posición en
el campo de la traducción? Me dedico a la traducción literaria profesional
(trabajo para la industria editorial y audiovisual) y académica (doy clases e
investigo sobre traducción) desde 2005. Me gradué en Ciencias de la
Comunicación (UBA) y traducción (IES en Lenguas Vivas «J. R. Fernández») y me
especialicé en literaturas comparadas y traducción literaria (en una maestría y
un doctorado en la Universitat Pompeu Fabra). Este perfil me ubicaría dentro de
cierta heterodoxia, ya que no me dedico a «tiempo completo» a ninguna de las
actividades que realizo y, por lo tanto, ocupo más bien una posición marginal
tanto en el mercado de trabajo como, sobre todo, en la academia, la cual no
suele puntuar muy alto las traducciones de libros como parte del trabajo
intelectual de sus miembros. Practico y pienso la traducción. Por eso,
colaborar con un proyecto de ley sobre la protección de los derechos de los
traductores en Argentina me interpeló como «traductora que investiga» y a la
vez como «investigadora que traduce». Desde aquí miro.
Y me pregunto. Me propongo, entonces, interrogar los
puntos de vista sobre la figura del traductor que están en pugna en torno al proyecto
de Ley de Derechos de los Traductores y Fomento de la Traducción (LDTyFT).
Acudiendo a la sociología de los bienes simbólicos de Bourdieu como herramienta
de análisis, el objetivo es desarmar la homogeneidad aparente en la idea de «profesión»
y situar a los traductores como agentes dentro del campo de la traducción en
Argentina, es decir, dentro de un espacio estructurado jerárquicamente, con un
sector dominante y otro dominado, dinamizado por luchas para la apropiación de
ciertos capitales. A partir de las tomas de posición respecto del proyecto
LDTyFT, se podrá indagar en la posición que ocupan los distintos agentes y en
sus disposiciones o habitus.
En su inicio, el proyecto LDTyFT define los términos a
los que referirá en su texto («traducción», «traductores», «usuarios»). Así, en
el artículo 2, indica que, «a los efectos de la presente ley», se entiende por «traductores»:
«a las personas físicas que realizan la traducción de obras literarias, de
ciencias sociales y humanas, científicas y técnicas sujetas a propiedad
intelectual, cualquiera sea su formación profesional».[4]
Este artículo —y especialmente la aclaración final «cualquiera sea su formación»—
despertó el rechazo de algunos sectores de profesores y graduados en
traducción, dejando claro que la lucha de poder radica en quién se halla
capacitado para establecer qué es lo legítimo en el terreno de las
denominaciones. De ahí que revisar las definiciones propuestas por cada sector
sea útil para advertir que estas son construcciones sociales, a pesar de que
luego se naturalicen por quienes se sienten representados en ellas.
Los opositores defienden una definición a partir de un
numerus clausus, limitado y
homogéneo: ya sea por la titulación (es traductor el «traductor diplomado»), ya
sea por la matrícula de graduados (es traductor el «traductor matriculado»).
Esta estrategia restrictiva es sostenida por dos colectivos que ocupan una
posición fuertemente institucionalizada (el primero de docentes, el segundo de
graduados colegiados o federados), pero que también se ve reforzada por la
parte dominada, los pretendientes o recién llegados al juego, es decir, algunos
estudiantes que adhieren a sus críticas, validando la illusio de que «pertenecer tendrá
sus privilegios». Estudiemos en detalle la estrategia del numerus clausus en estos dos ámbitos de una trayectoria traductora:
el formativo y el graduado.
El primer opositor a este artículo de la LDTyFT fue un
grupo de formadoras de nivel superior que se reunieron en el Segundo Ateneo de
Traductología, en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la
Universidad Nacional de La Plata en agosto de 2014. Fruto de este encuentro,
elaboraron una carta (Cagnolati y otros) que sumó 300 firmas de adhesión y que
presentaron el 3 de noviembre de 2013 al Congreso para adjuntar al expediente
del proyecto de ley. Esta carta fue a su vez respondida por otra redactada por
docentes de traducción del IES en Lenguas Vivas «J. R. Fernández» (Álvarez y
otros) y que contó con 114 firmas de adhesión, junto con otra carta similar de
docentes egresados y estudiantes de Córdoba (Lobo y otros) agrupados en Síntesis–FIL
(18/10/14), y que tuvo la adhesión de 28 firmas. Por último, los redactores
tanto del proyecto como de las respectivas cartas pudieron verse cara a cara en
una mesa de diálogo (24/04/15) convocada por el Seminario Permanente de
Estudios de Traducción del IES en Lenguas Vivas, co–coordinado con el centro de
estudiantes de la misma institución (Mársico y otros).[5]
Los formadores opositores (que están, a su vez,
graduados en traducción en instituciones universitarias nacionales y
extranjeras) leen en la proposición «cualquiera sea su formación» del artículo
2, una clara «desvalorización de la formación de los traductores»: «la figura
del traductor diplomado no debería ser ignorada porque funciona como garantía
de excelencia» —señalan— y proponen una reformulación del artículo. En su
propuesta, refieren sólo al traductor diplomado, pero contemplando excepciones
para aquellas personas que por una cuestión generacional no se hubieran podido
formar en carreras de traducción (dado que estas se desarrollaron mayormente
durante los años setenta y ochenta en el país) o para los traductores de «lenguas
huérfanas» (ruso, griego, chino, etc.) que aún no cuentan con carreras específicas,
y cuyas dotes traductoras podrían ser evaluadas por un comité de traductores
diplomados convocados por el Ministerio de Educación. Aquí la enmienda
propuesta y elevada al Congreso por este grupo: son traductores las «personas
físicas que realizan la traducción de obras literarias, de ciencias sociales y
humanas, científicas y técnicas sujetas a propiedad intelectual compuesta por
derechos de autor con título habilitante
de Traductor/a (universitario o terciario) o formación acreditada equivalente»
(en cursiva se destaca el cambio propuesto).
Según esta enmienda, el campo se dividiría entre los
traductores diplomados o acreditados por méritos equivalentes frente a los «traductores»
no diplomados (comillas en el original), «quienes trabajan para editoriales de
manera informal». Los primeros garantizarían la «excelencia» de la profesión,
los segundos la «desvalorización» de la misma.
Analicemos esta construcción. En primer lugar, en este
razonamiento, la formación es equiparada a la titulación, o sea, a una acción
pedagógica certificada por una institución de enseñanza. La titulación
acredita, entonces, la posesión de un determinado capital escolar. Siguiendo a
Bourdieu en su estudio del sistema educativo en La reproducción (1970), la «excelencia» de este capital escolar
adquirido no sería más que una naturalización de un arbitrario cultural, esto
es, del aprendizaje de una selección que los formadores imponen como «cultura
legítima» y sobre el que los estudiantes se dejan examinar, dando muestras de «buena
voluntad cultural». Así, los estudiantes que adecuan sus esperanzas subjetivas
a las expectativas que se tienen de ellos conciben su trayectoria futura como
una sucesión de títulos por adquirir.
Ahora bien, ¿qué pasa cuando este capital escolar
acumulado vía múltiples titulaciones (terciario, licenciatura, maestrías, etc.)
no garantiza la reconversión en capital económico en el mercado, por caso, en
un puesto laboral en el ámbito editorial? Los poseedores de títulos advierten
que sus diplomas se devalúan y que necesitan cada vez más títulos para mantener
su misma posición real. Pero, en lugar de luchar por una reconversión económica
acorde, se concentran en adquirir más capital escolar.
¿Cómo se justifica esta acción? Se puede leer un
esbozo de respuesta en la carta del grupo de formadores opositores al proyecto
de LDTyFT. Este se muestra convencido de que la devaluación de las titulaciones
de traducción provendría del intrusismo de los autodidactas, es decir, de
aquellos que carecen de título habilitante pero que trabajan en el mercado
editorial. El efecto de la titulación permitiría ennoblecer a quienes la poseen
(la «nobleza del título») y estigmatizar o «excepcionalizar», en cambio, a
quienes no la detentan. Así pues, «los poseedores de títulos de nobleza
cultural están separados por una diferencia innata de los simples plebeyos de
la cultura, que están irremediablemente devaluados al estatus dos veces
devaluado de autodidacta y de “ejecutante de una función”» (Bourdieu 1979:21).
Pero, ¿son los que carecen de una titulación
específica quienes fomentan esta depreciación de los diplomas? Aplicando la
pura lógica de oferta y demanda, la propia inflación de títulos (que claramente
los formadores opositores apoyan como signo de «profesionalización» de la carrera
de traducción: «el gran pilar del profesionalismo es la formación», declaran en
la mesa de diálogo) es lo que determina una devaluación de los mismos; la
oferta crece, el producto se deprecia. El irrefrenable aumento de titulaciones
conforma una suerte de «burbuja diplomada»; estas ya no apuntan a que el
capital escolar se reconvierta en el mercado en un puesto real (o sea, más
capital económico), sino que funcionan más bien como «papel moneda académico» (141),
que permite seguir acumulando más volumen del mismo tipo de capital escolar.
Ante esta situación, el comportamiento de los agentes en el sistema educativo
es explicado por Bourdieu como un «efecto de alodoxia», es decir, los agentes
cometen un error de percepción o apreciación de su posición al querer sostener
la illusio del juego: «La alodoxia
que el sistema fomenta de mil maneras es lo que hace que los relegados ayuden a
su propia relegación al sobrestimar las vías en las que se internan, al
sobrevalorar sus titulaciones y al concederse unas posibilidades que en
realidad les son negadas, pero también que hacen que no acepten realmente la
verdad objetiva de su posición y de sus titulaciones» (155).
El enmascaramiento de la devaluación es posible porque
se recurre a una esencialización de la titulación: la definición del proyecto
de LDTyFT que, a los efectos de la ley, se presenta como una descripción
fenomenológica de una situación laboral de los traductores autorales es leída
por los formadores opositores de forma existencial: la existencia es considerada
una manifestación de una esencia. Así, los agentes titulados viven su identidad
escolar como identidad social e incluso como identidad personal; de ahí también
se entiende el interés en parapetarse en un numerus
clausus que asegure una homogeneidad protectora respecto de heterodoxas
identidades traductoras que amenazarían su ser más íntimo. Dicha
esencialización, propia del habitus
de los formadores opositores, acarrea como consecuencia que, frente a la
imposibilidad de reconversión económica del capital escolar, los poseedores de
títulos rehúsen vender su fuerza de trabajo al precio que se les ofrece (141).
En ese sentido, una de las redactoras de la carta opositora, Ana María Gentile,
en la mesa de diálogo, señaló que los traductores formados suelen afirmar
respecto de la traducción editorial: «uy yo tanto que me capacité; no voy a ir
a trabajar por dos pesos». En cambio, hallan un restablecimiento simbólico en
su mundo cercano a través de la mistificación de su posición, alentado tanto
por la propia persona como por grupos afines (pares, alumnos, familiares,
etc.).
Esta mistificación de los poseedores de títulos
devaluados acaba, mal que les pese, haciéndole el juego al mercado editorial,
que no hará nada por cambiar las condiciones laborales —al menos hasta que una
ley no obligue a los editores a respetar las buenas prácticas a las que a veces
adhieren sabiendo que carecen de valor legal (Kalinowski:50)—. Incluso, si se
aceptase la enmienda en el artículo 2, las editoriales podrían limitarse a contratar
a traductores sin título habilitante para así evitar pagar derechos de autor,
ya que sólo los titulados podrían tener ese derecho. A través de los mecanismos
de compensación simbólica y de la adquisición de más capital escolar se
enmascara la discontinuidad entre estudio y trabajo y se desanima una lucha
real por las condiciones laborales. De ahí que creamos necesario que ocurra «un
brusco desenganche de las oportunidades objetivas con respecto a las esperanzas
subjetivas» (Bourdieu 1979:165) para lograr, por fin, un cambio en las
representaciones.
En este punto, la demanda de los sectores dominados,
que dejan de aceptar la imposición naturalizada de los sectores dominantes,
resulta clave. Esto es lo que ocurrió con la polémica sobre el proyecto de LDTyFT
en la Universidad de Córdoba. Un grupo de estudiantes (Agrupación Independiente
de Estudiantes de Lenguas), docentes y egresados/as de Lenguas (Síntesis FL) se
preguntaron, en su carta de apoyo al proyecto de ley, si acumular una sucesión
de titulaciones alcanzaba para dar el salto al mercado laboral. La polémica
sobre el artículo 2 les concernía especialmente porque, con el mismo espíritu
del artículo, el claustro estudiantil de la Facultad de Lenguas había
presentado en septiembre de 2014 un proyecto denominado «Programa de
Acompañamiento Profesional para Egresados/as Noveles de la Facultad de Lenguas»,
que apuntaba a que el flamante egresado y futuro trabajador pudiera tener un
acompañamiento de un profesional idóneo, con una antigüedad probada de más de
diez años en el ejercicio de la profesión, más allá de que este último tuviera
o no título específico. Este Programa buscaba reparar el escaso contacto que
durante la carrera se entablaba con las editoriales de Córdoba y el
desconocimiento del ámbito editorial por parte de los docentes que formaban a
los estudiantes (Seia). El Programa fue criticado, sobre todo, por docentes
integrantes del Colegio de Traductores y de la Federación Argentina de
Traductores (FAT), que opusieron clara resistencia para que el proyecto
siguiera adelante.
Asimismo, en la mesa de diálogo, los estudiantes y
egresados señalaron los límites a la circulación de las cartas de apoyo en las
listas de distribución, marcando una diferencia entre la carta opositora, que
circuló a nivel institucional mucho más fácil que la de los estudiantes:
la nota de
ustedes [en referencia a la carta de los docentes de La Plata] tuvo 300
adhesiones y que no siguieron divulgándola, si no, tendría muchas más. Y sí,
tuvo muchas más adhesiones pero también, por ejemplo, a nosotros esa nota nos
llegó desde la información general de la Facultad de Lenguas, o sea, por una
vía oficial, se distribuyó muchísimo más entre los claustros. Y la nota que
nosotros escribimos con nuestra posición nunca fue enviada, por más que
insistimos y la mandamos a través de esta información general a la Facultad de
Lenguas, con lo cual mucha gente no tuvo acceso a nuestra nota. O sea que la
cuestión de las adhesiones es discutible porque hay un desequilibrio evidente
entre quién tiene el acceso a la divulgación de sus posiciones y quiénes no.
(Declaraciones de Natalia Lobo en Mársico y otros)
Estas manifestaciones en apoyo al proyecto de LDTyFT
por parte del sector menos poderoso del campo de la traducción, son, no
obstante, cruciales para romper con la «ilusión de que les basta esperar para
obtener lo que en realidad no obtendrán más que a través de sus luchas»
(Bourdieu 1979:163).
El
segundo grupo de oposición estuvo conformado por graduados colegiados o
federados, sobre todo, por la Federación Argentina de Traductores (FAT) y el
Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (CTPCBA). Veamos
sus tomas de posición.
Al
enterarse del proyecto de ley, la FAT, integrada por Colegios, Consejos
Profesionales creados por ley o asociaciones autorizadas, envió una carta de
queja a la Asociación Argentina de Traductores e Intérpretes (AATI), porque dos
de los miembros de su actual junta directiva son redactores del proyecto.
Luego, hicieron pública su oposición en la I Jornada de Traducción para
traductores del siglo XXI de Córdoba (octubre de 2014) en el panel «Marco legal
y debates actuales», con la participación de Víctor Sajoza, docente de la
Universidad de Córdoba, miembro del Colegio de Traductores Públicos de Córdoba
(CTPC) y de la FAT. En este panel, volvió a quedar patente que la oposición se
centraba en la proposición «cualquiera sea su formación». Por un lado, los
opositores expresaron la preocupación que, en el futuro, alguien pudiera
ampararse en esta Ley para «solicitar una matrícula» sin haber realizado los
estudios y/o pruebas correspondientes. Por otro lado, se alarmaron por el
desprestigio que sufrirían los títulos que se otorgan en el país; dado que —en
los dichos de una docente presente— se abriría una «caja de Pandora» de
aprobarse una ley que dijera que es traductor quien traduce. Estas
intervenciones fueron respondidas, en el mismo panel, por los redactores del
proyecto y adherentes señalando, sobre todo, el carácter realista, inclusivo y
reparador de la definición de «traductores» en el proyecto de ley.[6] Por
último, ante la invitación a integrar la mesa de diálogo junto con los
formadores opositores, la FAT no respondió las reiteradas convocatorias.
El otro
grupo que se manifestó en contra fue el CTPCBA. Ante la presentación del
segundo proyecto de ley en el Congreso en septiembre de 2015, el CTPCBA convocó
de inmediato una reunión para frenar el proyecto, tal como deja ver el flyer con el ícono de la mano roja,
firme y en alto que representa un «no pasar». En el texto de la convocatoria,
el Consejo Directivo describe el proyecto como elaborado por «algunas personas
que se dedican a la traducción», perífrasis que vuelve a presentar como enemigo
la figura del «autodidacta» ejecutante. La crítica apunta al artículo 2 y a la
defensa de la titulación habilitante: «No podemos aceptar que se reconozca como
profesional de nuestra labor a quien no tiene título habilitante, como no lo
admitiría la sociedad en ninguna otra profesión. Entendemos que, de aprobarse
este proyecto de ley, se está abriendo la puerta para debilitar la figura del
traductor y de la traducción en general en nuestro país». El CTPCBA reconoce
haber elevado su queja a varios legisladores y convoca a la reunión abierta «debido
a la importancia que seguramente le dan todos los matriculados a este tema».
En estas
citas de la convocatoria a la reunión, vemos reproducirse la definición del
traductor no como el que ejerce la profesión sino como el que posee un título
habilitante, pero en este caso, se añade un plus: la importancia (económica,
legal y simbólica) de la matrícula entre los traductores públicos y, por lo
tanto, una confusión de ámbitos profesionales de incumbencia. Los Colegios
fueron creados por la ley 20.305 de 1973, que regula la traducción p ública
en Argentina, al ser una profesión que atañe el bien general de la población,
como otras como medicina, derecho, etc. En esta ley se plantea la creación de
un Colegio que cumpla las funciones de registro y control de los traductores
públicos, quienes están obligados a pagar una matrícula para su ejercicio
profesional; actualmente el CTPCBA cuenta con 8500 matriculados.
Ahora bien,
muchos traductores públicos matriculados se dedican también a otro tipo de
traducción, ya sea técnico–científica o literaria. Por ejemplo, en la página
web del Colegio, vemos que existen tres comisiones temáticas: Audiovisual,
Cultura y Ciencia y Técnica, que organizan cursos presenciales y a distancia,
actos y conferencias sobre estas áreas. También existe una Comisión de
traductores noveles, categoría que definen como aquellos traductores que
cuentan «con menos de cinco años de matrícula».
En estos
ejemplos, advertimos un desplazamiento y ampliación del área de incumbencia de
la matrícula, como permiso de ejercicio, hacia otras categorías o ámbitos que
no la requieren. Es decir, un traductor público necesita estar matriculado para
traducir documentos legales (por Ley 20.305); en cambio, esta misma matrícula
no le es requerida ni lo coloca en una posición de ventaja para traducir documentos
literarios, científico–técnicos o audiovisuales y menos aun para considerarse
un traductor novel o experimentado según los años de matriculación.
Al operar
este desplazamiento del sentido, los Colegios argentinos (tanto el CTPCBA como
casi todos los colegios provinciales nucleados por la FAT), que cuentan con una
base enorme de socios cautivos y, por lo tanto, de recursos económicos, se
apropian de la designación de «traductor» (a secas) como única identidad
posible de la profesión, tal y como nos deja ver la sigla de la FAT (Federación
Argentina de Traductores). Del nombre pasan a la existencia, ya que también
extienden su modo de actuar en su subcampo de especialidad (la traducción
pública) hacia otros subcampos, como el literario o audiovisual. Y en ellos
aplican sus criterios legales (la posesión de matrícula para ejercer la
profesión) desconociendo completamente cómo se desarrollan las trayectorias en
estos espacios específicos. Se daría nuevamente aquí un efecto de alodoxia: los
agentes matriculados sólo perciben y conciben su práctica profesional como la
única válida aun en campos que operan con otra lógica.
Ahora
bien, la traducción autoral funciona más próxima a la lógica del campo
artístico, ya que está más ligada a la creación que a la validación de la
verdad de un documento oficial. La trayectoria de un traductor autoral se
acerca más a la de un escritor.
Soy traductor profesional desde hace más de treinta años. He trabajado
para muchas de las editoriales más importantes de Argentina y España (Losada,
Anagrama, Tusquets, Edhasa, Planeta, Norma y otras) y traducido del inglés,
francés y portugués más de 120 libros de narrativa, ensayo y poesía, desde
William Shakespeare hasta autores de narrativa más contemporánea. He escrito
ensayos sobre la tarea del traductor y he sido honrado con premios.
Esta nota
biográfica es la del escritor Marcelo Cohen (2015), en una carta que hizo pública
el 19 de octubre de 2015, a la diputada Nora Bedano (firmante del proyecto
LDTyFT) para que no atendiera las modificaciones pedidas por los Colegios sobre
la obligatoriedad del título habilitante. Cohen se pone como ejemplo de un colectivo
de traductores que cuentan con una innegable formación intelectual (con
estudios en el ámbito de las Letras o las Humanidades, desarrollo de una
escritura propia o formación en el ámbito editorial):
Mi caso no sería el único, ni mucho menos. Decenas de nuestros mejores
traductores, reconocidos en el mundo y por los lectores, carecen de título
específico —aunque muchos tienen otros títulos, y desde luego una sólida
formación—. Aparte del perjuicio y las aflicciones que conllevaría para ellos,
la calidad de nuestra producción editorial de textos traducidos sufriría una
merma incalculable.
Justamente
en el campo creador, según analiza Gisèle Sapiro (46–48), el desarrollo
profesional del oficio de escritor está débilmente reglamentado y cuenta con
una multiplicidad de instancias de legitimación que contribuyen a la definición
de la literatura (premios, publicación en editoriales prestigiadas, reseñas en
prensa cultural, etc.); es decir, no existe una única instancia legitimadora
como podría ser una matrícula o un título habilitante.
Asimismo
y producto de la cercanía con el oficio de escritor, respecto del habitus del traductor autoral, éste
suele definirse como un sujeto solitario que se rige más bien por el principio
del «interés por el desinterés» propio del campo artístico, tal y como analizan
las investigadoras Isabelle Kalinowski (47–54) y Rakefet Sela-Sheffy (1–26). A
partir de entrevistas en profundidad, estas investigadoras concluyen que,
regido por un imaginario artístico, el traductor literario acaba aceptando
condiciones laborales muy precarias, que serían denunciadas por explotación en
otras profesiones. Por un lado, Kalinowski señala que la vocación al trabajo de
los traductores literarios se adecua fatalmente a la vocación al rédito de
quienes encargan el trabajo. Parafraseando a Bourdieu, el estigma se vuelve emblema, la precariedad laboral es vivida como
condición de posibilidad de una libertad ascética. Por otro lado, Sela-Sheffy
focaliza en el carácter ambiguo de este subcampo, ya que, como profesión, su
organización y militancia es débil (hay atomización de grupos y asociaciones,
carecen de un código deontológico, etc.) y, como oficio artístico, resulta una
ocupación intelectual carente de glamour,
es decir, con poco valor simbólico si se compara con la de escritor.
Para
concluir, luego del desarrollo de las distintas decisiones, posiciones y
disposiciones de los agentes interpelados en el debate sobre la definición de
la figura del traductor, creo haber dado muestras de que el proyecto de LDTyFT
ha contribuido sobradamente a dar dinamismo al campo de la traducción en
Argentina, a cuestionar la estrategia del numerus
clausus que tratan de imponer los sectores dominantes de la profesión y a advertir
los efectos de alodoxia presentes en las definiciones de «traductor» propuestas
por los dos grupos contrarios, que, por un lado, hace que los opositores formadores
vean en la reproducción de títulos una garantía de formación y no una
devaluación de los mismos y que, por otro, lleva a los opositores colegiados a
desplazar su modus operandi a un
campo que se dinamiza con otra lógica económica, legal y simbólica. Asimismo,
permite reflexionar sobre el habitus
del traductor autoral, rompiendo con ciertas inercias de percepción y
pensamiento y llamando a la acción organizativa para mejorar sus condicionales
laborales. De promulgarse algún día, Argentina tendrá un marco legal que proteja
los derechos laborales de un colectivo plural de traductores, todos formados
(con o sin titulación habilitante) y, sobre todo, poseedores de un cuerpo que
se mueve, alimenta y reflexiona.
Notas
[1] Para un mayor desarrollo sobre el marco legal, véase la fundamentación
al proyecto de ley Derechos de los Traductores y Fomento de la Traducción
(Consigli y otros).
[2] Esta y la siguiente cita han sido extraídas de contratos efectivamente
firmados con editoriales argentinas o con sede local. Por confidencialidad,
mantenemos el anonimato de los firmantes.
[3] Para una lectura de las dos versiones del proyecto, véanse los
expedientes 6534-D-2013 y 4852-D-2015 (Consigli y otros 2013, 2015).
[4] El primer proyecto (6534-D-2013) añadía a «sujetas a propiedad
intelectual» la proposición «compuesta por derechos de autor», que se eliminó
en su segundo versión por ser redundante y no especificativa.
[5] Las citas textuales aparecen entrecomillas y fueron extraídas tanto de
las cartas como de las actas de reunión, que pueden consultarse en el Blog del
Frente de Apoyo al proyecto de LDTyFT, sección «Exposiciones».
[6] Véanse los informes elaborados por Mársico y Síntesis FL.
Bibliografía
-Álvarez, Cecilia y otros (2014). «Figura del traductor». Consultado el 31 de
octubre de 2016 en
http://everyoneweb.com/wa/DataFilesaleman12/NotaFiguradelTraductorLLVV1712.pdf
-Benseñor, Julia (2015). «Anochecer de un día agitado». Club de traductores literarios [en
línea]. Blog. Consultado el 31 de octubre de 2016 en
http://clubdetraductoresliterariosdebaires.blogspot.com.es/2015/10/anochecer-de-un-dia-agitado.html
-Bourdieu, Pierre, Jean-Claude Chamboredon y
Jean-Pierre Passeron (1973). El
oficio de sociólogo. Madrid: Siglo XXI, 2003. Traducción de Fernando Hugo
Azcurra.
-Bourdieu, Pierre (1984). Questions de sociologie. París, Minuit.
---. (1987). Cosas Dichas. Barcelona: Gedisa, 1996.
Traducción de Margarita Mizraji.
---. (1979). La distinción. Criterio y bases sociales del
gusto. Madrid: Taurus, 1988. Traducción de María Carmen Ruiz de Elvira
Hidalgo.
---. (1970). La reproducción. Elementos para una teoría
del sistema de enseñanza. Barcelona: Laia, 1981. Traducción de E. L.,
revisado por Jaume Melendres y Marina Subirats.
-Cagnolati, Beatriz y otros (2014). «Protección del traductor». Consultado el 31
de octubre de 2016 en
http://www.everyoneweb.com/wa/DataFilesaleman12/NotaCagnolatiGentileZaparart.pdf
-Cohen, Marcelo (2015). «Carta a la diputada Nora Bedano». Frente de apoyo del proyecto de ley de
Derechos de los Traductores y Fomento de la Traducción [en línea].
Facebook. Consultado el 31 de octubre de 2016 en
https://www.facebook.com/profile.php?id=100009149925542&fref=ts
-Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (CTPCBA)
[en línea]. Web. Consultado el 31 de octubre de 2016 en
http://www.traductores.org.ar/
-Consigli, Estela y otros (2013). Proyecto
de Ley de Protección de la Traducción y los Traductores (6534-D-2013). Consultado el 31 de
octubre de 2016 en
http://www.diputados.gov.ar/proyectos/proyectoTP.jsp?id=156307
---. (2015). Proyecto de Ley del Derecho de los
Traductores y Fomento de la Traducción (4852-D-2015). Consultado el 31 de
octubre de 2016 en
http://www.diputados.gov.ar/sesiones/proyectos/proyecto.jsp?id=179818
-Frente de Apoyo al Proyecto de Ley de Derechos de los Traductores y
Fomento de la Traducción [en línea]. Blog. Consultado el 31 de octubre de 2016
en http://leytraduccionautoral.wixsite.com/traduccionautoral
-Kalinowski, Isabelle (2002).
«La vocation au travail de traduction». Actes
de la Recherche en Sciences Sociales 144, 47–54.
-Ley del Traductor Público (20.305/1973). Consultada el 31 de octubre de 2016 en
http://www.traductores.org.ar/ley-20305
-Lobo, Natalia y otros (2014). «Sobre la protección del traductor».
Consultado el 31 de octubre de 2016 en
http://everyoneweb.com/wa/DataFilesaleman12/Sobrela»proteccióndeltraductor»3dic.pdf
-Mársico, Griselda (2014). «Presentación del proyecto de ley». I Jornada de Traducción para traductores del
siglo XXI. Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Lenguas. Consultado
el 31 de octubre de 2016 en
http://everyoneweb.com/wa/DataFilesaleman12/IJornadadeTraducciónCórdoba.pdf
-Mársico, Griselda y otros (2015). Mesa de diálogo del SPET: «¿Quién puede
traducir? En torno a la definición del traductor en el proyecto de ley de
traducción autoral» [desgrabación]. Consultado el 31 de octubre de 2016 en
http://everyoneweb.com/wa/DataFilesaleman12/Mesadediálogo244Desgrabación.pdf
-Sapiro, Gisèle (2014). La Sociologie de la littérature. París:
La Découverte.
-Seia, Luis (2015). «Informe ¿Quién
puede traducir? Derivaciones del proyecto de Ley de Traducción Autoral».
Consultado el 31 de octubre de 2016 en
http://everyoneweb.com/wa/DataFilesaleman12/InformeQuienpuedetraducirCordoba.pdf
-Sela-Sheffy, Rakefet (2005). «How to be a (recognized) translator». Target 17(1), 1–26.
-Síntesis FL (2014). «Informe I
Jornada de Traducción para traductores del siglo XXI». Universidad Nacional
de Córdoba, Facultad de Lenguas. Consultado el 31 de octubre de 2016 en
http://everyoneweb.com/wa/DataFilesaleman12/InformeJornadasS%C3%ADntesis2611.pdf
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