A lo largo de los tres últimos meses, el escritor y traductor argentino Andrés Ehrenhaus, radicado hace casi 40 años en Barcelona, ha publicado una serie de artículos conectados entre sí en El Trujamán. Por su naturaleza, hemos decidido publicarlos todos juntos durante la presente semana, de manera tal que el lector de este blog pueda comprobar fácilmente cómo se encadenan. Así que estén preparados: comienza la semana Ehrenhaus.
Eppur si muove
Hacia
y por una ley de traducción autoral en Argentina
¿No hay nada nuevo
bajo el sol? Veamos. En septiembre de 2013 se presenta en el Congreso Nacional
argentino un proyecto de ley de Protección de la Traducción y los Traductores,
elaborado por un grupo de traductores profesionales independientes asesorados
por especialistas en Propiedad Intelectual. El proyecto pronto recibe numerosas
adhesiones personales procedentes de todos los sectores de la cultura, así como
de numerosas editoriales e instituciones locales e internacionales; hoy por
hoy, esas adhesiones ya son más de 1.600. También recibe algunas críticas
–sobre las que volveremos– por parte de sectores afines a la docencia académica
y a la traducción jurídica, a pesar de su no injerencia en estos ámbitos[AE1] .
Año y medio más tarde, el proyecto pierde vigencia parlamentaria y pasa a
engrosar el cajón de las nobles utopías civiles. Sin embargo, la repercusión y
el efecto de ondas concéntricas generados por la inédita aparición en escena de
una iniciativa de protección legal pura y exclusivamente vinculada con la
traducción autoral trasciende las fronteras políticas e incluso lingüísticas
argentinas: en México, en Colombia, en Chile, en Francia o en Canadá se seguirá
el proceso con interés, suscitándose a menudo interesantes debates internos
acerca de la necesidad de leyes similares in situ.
En España, en
cambio, el eco fue débil y las reacciones, tibias. Motivos hay sobrados para
ello, aunque también los habría para lo contrario: las condiciones laborales y
profesionales reales de los traductores en España son quizás mejores que las de
los que trabajan en Latinoamérica, pero no le llegan ni al tobillo a las de
Alemania, por poner un ejemplo europeo y cercano, y la especificidad de la LPI
española con respecto a la traducción es escasa. Por no hablar de la
deslocalización y tercerización, dos fantasmas que son uno, temidos por los
traductores españoles, que ven en el colega hispanoamericano a un advenedizo y
un inesperado competidor desleal, sin entender tal vez que la mejora de las
condiciones laborales y legales de este aparente intruso contribuiría a
desvanecer los temores y a homogeneizar el mercado por arriba, en lugar de
seguir ahondando en la desconexión de facto y permitiendo que los editores lo
raseen por abajo.
Pero que nadie se
haga excesivas cruces pues, en tozuda discrepancia con el fatalismo marxiano,
el cartero siempre llama dos veces y a la ocasión al final no la pintan tan
calva: dos años después de presentada la primera iniciativa legal, el mismo
grupo, ahora engrosado, ha vuelto a la carga y ha presentado, con el apoyo y
asesoramiento de nuevos diputados firmantes, un flamante proyecto titulado Ley
de Derechos de los Traductores y Fomento de la Traducción. La lucha continúa y
cada adhesión, cada comentario crítico, cada compromiso fraterno la nutren como
lluvia en el desierto. De ahí la idea de desgranar en una breve serie de
trujamanes las razones, los lineamientos, los avatares y las repercusiones de
estas dos iniciativas, con la esperanza de que se encarnen en el cuerpo
resiliente de la traducción autoral y quizás así contribuyamos a que la
experiencia despierte conciencias e inquietudes que, de tan desatendidas, se han
ido acostumbrando a siestear.
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