Scott Sadowsky es para los españoles lo
que bien podría definirse como un grano en el culo. ¿Por qué? Porque su currículo
lo avala para demostrar hasta qué punto las interferencias constantes de la Real Academia , el Instituto
Cervantes y los idiotas de la
FUNDEU son rémoras de la lengua castellana. Profesor Asociado
de Lingüística de la
Universidad de La
Frontera en Temuco, Chile, y director del Centro de
Investigación de Lenguas, Cognición y Cultura (CILCC) de esa casa de estudios,
se ha dedicado a la investigación sociolingüística, la fonética y el contacto lingüístico, con ocasionales incursiones
en la lingüística del corpus. Su
último proyecto, el Corpus Sociolingüísico del Castellano Oral de Chile (Coscach)
reúne todas esas líneas. Su labor de investigador se centra en una variante
nacional del español que se ha estudiado relativamente poco: el castellano de
Chile. También trabaja con el mapudungun, una lengua aislada que se habla en
partes de Chile y Argentina. A partir de todos estos elementos, nadie mejor que
él para refutar al Servicio Electoral de la República de Chile que,
como puede leerse en la entrada del día de ayer, impugnó el nombre de un
partido político chileno sirviéndose de una mala definición del Diccionario de la Real Academia. El artículo
que se reproduce a continuación fue publicado el 5 de octubre en el suplemento
de cultura de La
Tercera , periódico chileno.
Hace
unos días, el Servicio Electoral de la República de Chile (Servel) rechazó por tercera vez la
inscripción como partido político del movimiento Revolución Democrática. ¿Su
argumento? En palabras de El Mercurio:
El Servicio
Electoral (Servel) rechazó la inscripción del movimiento liderado por el
diputado Giorgio Jackson, Revolución Democrática (RD), debido a que su nombre
contraviene “al orden y a la paz social”.
De acuerdo al
oficio enviado por el organismo, se recurre a la definición de la palabra
“revolución” hecha por la
Real Academia Española (RAE), “en que la mayoría de sus
acepciones implican o dan a entender eventuales acciones contrarias al orden
público y la paz social”.
Esto, entonces,
“viene a vulnerar los artículos 4° y 19° de la Constitución Política
de la República
y las obligaciones establecidas en el artículo 2° de la citada Ley N° 18.603
(Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos)”.
Resulta francamente absurdo que las autoridades del Estado chileno
recurran a una obra de consulta española para interpretar su propia
legislación. ¿Acaso utilizarían la constitución española con esta misma
finalidad? Por supuesto que no. Tal como cada país tiene su propio régimen
jurídico, tiene también su propia variedad de lengua, la cual debe respetarse,
sobre todo en temas tan sensibles –y de alcances tan profundos– como la
aplicación de las leyes.
Por citar un solo ejemplo, en Chile el verbo detentar se refiere
a ocupar un cargo de manera legítima, tal como se puede apreciar en la Ley Nº 19.240:
Artículo 2°.-
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las
plantas de la Dirección
del Trabajo que se indican: […]
c) Para el caso
de las Jefaturas, grado 9, será requisito detentar un cargo de fiscalizador en el grado
tope de este escalafón, con una experiencia laboral de a lo menos diez años en la Dirección del Trabajo,
continuos o discontinuos.
Sin
embargo, el diccionario español define detentar de la siguiente manera:
1. tr. Retener
y ejercer ilegítimamente algún poder o cargo público.
2. tr. Der.
Dicho de una persona: Retener lo que manifiestamente no le pertenece.
Si
se utilizara el Diccionario de la Real Academia
Española para interpretar esta ley chilena, los resultados serían
desastrosos, sobre todo en el contexto de la rígida lógica jurídica:
El
requisito para desempeñarse como Jefe Grado 9 pasaría a ser el haber ejercido
el cargo de fiscalizador en el grado tope del escalafón de manera ilegítima durante
10 o más años.
Pero
como en Chile detentar de
ninguna manera implica la falta de legalidad, legitimidad o validez, todos
quienes ahora son Jefes Grado 9 deben haber ocupado el cargo de fiscalizador de manera legítima.
En
consecuencia, ¡lo más seguro es que ninguno de los Jefes Grado 9 de la Dirección del Trabajo
cumplen con los requisitos legales para ocupar el cargo!
Esta misma situación se repetiría en incontables reparticiones del Estado
chileno, de aplicarse el Diccionario de la Real Academia
Española, dejando estragos en la administración pública.
La lección es tan sencilla como profunda: las leyes de cada país deben
necesariamente interpretarse de acuerdo con su propia variedad de lengua. Usar
un diccionario ajeno para interpretar las leyes propias es como usar un manual
de Subaru para reparar un motor Ford.
Justicia poética: una solución práctica
Si el Servel mantiene su negativa a permitir la inscripción de Revolución
Democrática, debido a que el DRAE
asevera que la palabra revolución implicaría
“acciones contrarias al orden público y la paz social”, habrá que buscar una
solución más creativa para lograr la inscripción de este movimiento.
Dado que fue Andrés Bello quién estableció, a través del Código Civil, que
el significado de las palabras debe interpretarse según el DRAE, sería muy apropiado que se solucionara este entuerto a través
de otra obra del destacado intelectual venezolano, específicamente la ortografía que desarrolló,
conocida como la ortografía chilena, casera o de Bello.
Esta ortografía se diferenciaba de la española de las siguientes
maneras:
El
sonido /θ/ del español peninsular (que se fusionó con /s/ en toda América) se
escribía con la letra z: “zinco”, “zapato”.
El
sonido /x/ se escribía siempre con la letra j: “jeneral”, “jaiva”, “Méjico”.
El
sonido /i/ se escribía con la letra i: “pan i agua”, “lei”.
El
sonido /r/ se escribía con el dígrafo rr: “rrojo”, “perro”, “Isrrael”.
Se
eliminó la letra h, ya que no
representa ningún sonido: “_onorable”, “a_umado”.
Se
eliminó la letra u cuando
no se pronunciaba: “g_irnalda”,
“g_erra”.
Al aplicar la ortografía de Bello al nombre del movimiento en cuestión,
quedamos con:
Rrevoluzión Democrática
¿Qué
se lograría con esto? Sencillo: la palabra “rrevoluzión” no figura en el Diccionario de la Real Academia ,
así que el argumento esgrimido por el Servel no le es aplicable.
Pero ¿es legítimo inscribir un partido con un nombre que no existe en la
lengua castellana de hoy?
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