sábado, 10 de octubre de 2015

Para que reflexionen los amigos del CTPCBA

Según un reciente comunicado del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (CTPCBA), su Consejo Directivo “ha tomado conocimiento de que durante el mes de septiembre del corriente año se presentó un proyecto de ley titulado DERECHOS DE LOS TRADUCTORES Y FOMENTO DE LA TRADUCCIÓN e impulsado por cinco legisladores, en cuya elaboración han participado algunas personas que se dedican a la traducción”.

Plantear las cosas así es de una absoluta mala fe ya que esas “personas que se dedican a la traducción” han traducido, por caso, la totalidad de la obra de Shakespeare, u obras de Walt Whitman, James Joyce, Scott Fitzgerald, Walter Benjamin, Theodor Adorno, etc. Algunas de ellas se formaron en instituciones dedicadas a la enseñanza de la  traducción; otras, en la práctica activa; y unas y otras se dedican a la enseñanza en instituciones del país y del exterior. Dicho de otro modo, o el CTPCBA se informó mal o está informando deliberadamente mal porque, aquí y en la China, “los que se dedican a la traducción” se llaman traductores.

Llama la atención que las autoridades de una institución que se aboca fundamentalmente a la traducción legal y pública se sienta molesta porque los traductores que se dedican a las letras, a la filosofía y a las ciencias sociales pretendan una ley que los ampare y defienda.

Y no deja de sorprender que una institución que, tal vez porque no da plata, sólo de manera cosmética recurre a la traducción literaria para mostrarse sexy ponga el grito en el cielo cuando los traductores literarios buscan un instrumento para reglamentar la profesión y defenderse de los excesos del mundo editorial. Cuanto más cuando el CTBCBA organiza congresos donde, por ejemplo, se analiza la labor de Jorge Luis Borges como traductor. 

Borges, como Victoria Ocampo, José Bianco, J. R. Wilcock, León Mirlas, Horacio Armani, Jaime Rest, Estela y Patricio Canto, José Aricó, Enrique Pezzoni y tantos otros traductores anónimos, jamás tuvieron diploma alguno que acreditara su condición de egresados de una escuela de traducción y sin embargo, se cuentan entre los mejores que dio la Argentina a la lengua castellana. Y para las estadísticas, ninguno de ellos fue parte del CTPCBA.  

Ese sólo argumento ya serviría para echar por tierra las pretensiones de una institución que se arroga un derecho que no le corresponde, intentando decidir quién es traductor en la Argentina y quién, por ausencia de títulos y colegiaturas, no lo es.

Según entiendo, hay un error de base: la traducción pública es un tipo de traducción y acaso requiera un estudio específico y una posterior colegiatura para su ejercicio. Ningún traductor literario se va a oponer a eso. Pero todo indica que las autoridades del CTPCBA, por el mero trámite de no querer nombrar como traductores a quienes ejercen la  traducción literaria sin poseer “título habilitante” se otorgan un derecho que no les corresponde. Dicho de otro modo, es algo así como pretender tapar el sol con la mano.

Seamos claros: la traducción literaria es otro tipo de traducción distinta de la legal. Así como la traducción científica y técnica, la de medios audiovisuales o la interpretación requieren saberes específicos no contemplados en la formación de los traductores públicos, la traducción literaria adquiere los suyos según su propia agenda.. Y aquí no se dice que una especie es mejor que otra, sino que cada una está sujeta a circunstancias propias y, por lo tanto exige distintos tipos de saberes. No todos se obtienen en una academia ni en un curso arancelado.

La única respuesta posible habrá que buscarla quizás en otro lado. ¿Una extraña idea de lo que es la democracia? ¿Cierta voluntad de poder? ¿El temor a perder prebendas? ¿Una disminución en la asistencia de las actividades pagas? ¿Algún otro negocio en ciernes?  Habrá que estar atentos.

Tal vez sea más lógico leer con detenimiento el proyecto de ley y decidir si se ajusta a nuestras necesidades o no. Nadie pretende que les guste a los muy respetables traductores de contratos, partidas de nacimiento y pasaportes quienes, por cierto, ganan mucho más dinero con diez páginas de un código que nosotros traduciendo a Homero, Virgilio, Dante y Flaubert. Acaso esta ley no les sirva a nuestros colegas, pero seguramente sí nos sirve a los traductores de libros.

El Administrador

5 comentarios:

  1. Clarísimo e irrefutable. Lo imprimo y me lo llevo a la reunión a la que convoca el CTPBA para discutir el tema a la que voy a asistir. Ojalá los asistentes puedan reflexionar sobre el asunto y no vayan a la reunión ya con la cosa juzgada.

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  2. Excelentes, la carta y los argumentos. En facebook hay muchos apoyos y un debate activo que seguramente se reflejará en la reunión, a la que muchos asistiremos. Saludos.

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  3. tanto el CTPCBA como otros colegios potentes (córdoba, santa fe) aprovechan la indefinición de las leyes de traducción pública nacional y provinciales para interpretar a su conveniencia el asunto de quién puede traducir en argentina. resulta que esas leyes hablan de traducción pública sólo en el título, sin definir luego en qué consiste (cuando todos sabemos que se limita a la traducción de documentos públicos); así, asumen que la regulación descrita y las prerrogativas otorgadas a los colegios por esas leyes se refieren a la traducción en general, y que todo aquel que quiera ejercerla en el territorio de su competencia debe estar colegiado; ergo, debe tener un título habilitante. esta confusión ha llevado a numerosos estudiantes y egresados a suponer que la colegiación es el único camino para ejercer la profesión legalmente.

    los dos proyectos impulsados recientemente se ocupan, precisamente, de acabar con esa ambigüedad de manera explícita: ningún traductor de textos sujetos a derechos de autor está obligado a colegiarse ni a tener título habilitante, tal como se demuestra día a día en la realidad laboral del sector de la edición. de ahí la inquina de los colegios y de algunos docentes adscritos a ellos, centrada por ahora en el veto a la frase "cualquiera sea su formación profesional", pero que refleja un rechazo profundo a la posibilidad de que una ley ponga fin a la ambigüedad y a la posibilidad de lucrar (consideremos que la colegiación es paga, etc.) en base a la interpretación sesgada y consuetudinaria de ese vacío.

    por supuesto, los argumentos esgrimidos no son esos sino otros de un aparente trasfondo deontológico: ¿qué será de nuestra profesión si cualquiera puede ponerse a traducir? pues no será nada que ya no sea, e incluso, gracias a estos nuevos proyectos de ley, puede que logremos dignificar un poco más nuestras condiciones laborales, porque muchos de los que traducimos hoy y ahora no pertenecemos a ningún colegio ni tenemos un título que nos acredite; lo que nos acredita como traductores es nuestro trabajo publicado. que es mucho mejor aval que el de pertenecer a una institución fiscalizadora de oficios ajenos.

    si realmente estuvieran a favor de que la profesión cuente con marcos legales que la protejan, en lugar de proponer el veto al proyecto porque hay una frase que, aunque no los afecta en su actividad, no les acaba de gustar, contribuirían a que el proyecto se debata en el congreso y se hagan allí, que es donde corresponde, las enmiendas adecuadas.

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  4. Muy atinada lectura de la "invitación" del CTPCBA a una charla abierta. Me quedo con:

    "Llama la atención que las autoridades de una institución que se aboca fundamentalmente a la traducción legal y pública se sienta molesta porque los traductores que se dedican a las letras, a la filosofía y a las ciencias sociales pretendan una ley que los ampare y defienda".

    Quien más que aquellos que traducen textos legales para entender la importancia de las leyes y apoyar a sus colegas (sísí, porque los traductores no públicos somos colegas, no una subespecie de traductores públicos con inclinación a lo literario, a lo audiovisual o a lo técnico, sino TRADUCTORES así, con todas las letras y en mayúscula). Además, me parece una desconsideración para los traductores matriculados, cuyos derechos el CTPCBA se aboca a defender, ya que si no hay ningún impedimento (legal, al menos) para que ellos trabajen para una editorial, también necesitan una Ley que los ampare.

    Y una cosa es decir: "Apoyamos el proyecto, pero disentimos con el artículo 2, debatámoslo", y otra cosa muy diferente es decir "No apoyamos el proyecto porque es una amenaza para los traductores (públicos)". Al menos mi lectura de la convocatoria fue la segunda.

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